Por: Gustavo Rugeles – El Expediente
04 de noviembre de 2025
El Expediente | Entrega XVI
A la atención de:
- The Director of the Office of Foreign Assets Control (OFAC)
- The Secretary of the Treasury, Scott Bessent
- Embajda de EEUU en Colombia
@USTreasury | @SecScottBessent | @TreasuryDepSec | @UnderSecTFI | @FinCENnews | @FiscalService | @StateDept | @USAmbColombia
Embajada de EE.UU. en Bogotá: @USEmbassyBogota
CC: @sentedcruz @tedcruz
Asunto: Verificación de cumplimiento del régimen de sanciones OFAC por parte de X Corp. (antes Twitter) respecto al usuario sancionado Gustavo Francisco Petro Urrego, Presidente de Colombia
Por: El Expediente – medio de investigación independiente
Fecha: noviembre 2025
Honorables funcionarios de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos,
Con profundo respeto por la institucionalidad norteamericana, pero también con el compromiso periodístico de exponer los vacíos que desafían el Estado de Derecho global, El Expediente dirige esta carta abierta para solicitar la verificación inmediata del cumplimiento del régimen sancionatorio OFAC por parte de la empresa X Corp. (antes Twitter), respecto a su relación activa con Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de Colombia, persona formalmente designada como Specially Designated National (SDN) por ese Departamento del Tesoro el 24 de octubre de 2025, bajo la Executive Order 14059 – “Blocking Property of Persons Involved in the Global Illicit Drug Trade.”
Contexto normativo y deber legal de cumplimiento:
La inclusión de Petro en la lista SDN activa automáticamente todas las disposiciones de la International Emergency Economic Powers Act (50 U.S.C. §§ 1701-1708) y del 31 CFR Part 500 y siguientes, que prohíben a cualquier persona o empresa sujeta a la jurisdicción de EE. UU. “proporcionar bienes o servicios a un sancionado, o recibir de él beneficios, directa o indirectamente.”
Estas disposiciones no distinguen entre servicios financieros, logísticos o digitales. X Corp., registrada en California y sometida a jurisdicción federal, se autodefine en sus propios Términos de Servicio como una empresa que no puede ofrecer productos o servicios a individuos “prohibidos o restringidos por las leyes de exportación o sanciones de los Estados Unidos.” El simple hecho de mantener operativa la cuenta @petrogustavo —desde donde el sancionado sigue publicando, interactuando y hasta proponiendo negocios internacionales— equivale a proveer un servicio continuo de comunicación global por parte de una corporación estadounidense a una persona bloqueada por el Tesoro.
Las normas de OFAC son claras: incluso si la provisión de un servicio es “gratuita” o “automática”, basta con que represente un beneficio de valor para el sancionado para constituir una infracción. Por tanto, permitir que un SDN utilice una plataforma estadounidense no es libertad de expresión: es una operación prohibida sin licencia.
Precedentes en materia de cumplimiento digital
El riesgo no es teórico. La historia reciente demuestra que el Tesoro de los EE. UU. ya ha sancionado a empresas tecnológicas por fallas en el cumplimiento:
- Amazon.com Inc. (2020): Pagó USD 134 523 en acuerdo con OFAC por permitir transacciones y servicios con personas en países embargados o listadas. La sanción se basó en errores de filtrado automático. (Ver OFAC Enforcement Information for Amazon.com, Inc. 2020).
- Meta/Instagram (2020): Bloqueó preventivamente cuentas iraníes tras designaciones OFAC para evitar penalizaciones.
- Twitter (2020): Fue objeto de una advertencia formal de senadores encabezados por Ted Cruz, quienes solicitaron investigar si mantener las cuentas de los líderes iraníes Ali Khamenei y Javad Zarif violaba las sanciones. Se recordaba entonces que la licencia general D-1 ampara comunicaciones personales, pero no servicios a individuos designados.
- X bajo nueva administración (2023): Investigaciones del Tech Transparency Project documentaron que X vendió suscripciones “Premium Blue” a miembros de Hezbollah y a Hasán Nasrallah, ambos designados terroristas globales, monetizando contenido sancionado y obteniendo ingresos directos de esas cuentas.
Estos antecedentes establecen una regla: cuando una empresa estadounidense presta un servicio digital a un individuo o entidad sancionada, aún de manera inadvertida, incurre en riesgo de violación OFAC.
El caso Petro y el riesgo sistémico para X
La situación de Gustavo Petro es inédita: ningún jefe de Estado latinoamericano en ejercicio había sido designado bajo la EO 14059. Desde su designación, mantiene actividad constante en X: publica comunicados, responde a ciudadanos y hasta interactúa con Elon Musk, solicitando inversiones automotrices pese a su estatus de bloqueado.
Cada post, cada interacción, cada publicidad vinculada a esa cuenta genera procesos automáticos de intercambio de datos, almacenamiento en servidores EE. UU. y monetización algorítmica. Si la cuenta usa servicios “Premium”, o si la plataforma monetiza su tráfico con anuncios, X Corp. está obteniendo o transfiriendo valor económico en conexión con un SDN, lo que podría constituir facilitación material o providing services to a blocked person.
Permitirlo compromete no solo a X, sino también a su red de bancos corresponsales, pasarelas de pago, proveedores de hosting y anunciantes, que a su vez quedarían expuestos al régimen de sanciones secundarias.
La solicitud formal de verificación
Por todo lo anterior, El Expediente solicita respetuosamente que OFAC, bajo la supervisión del Subsecretario de Terrorismo e Inteligencia Financiera y del Secretario del Tesoro Scott Bessent, realice una verificación inmediata del cumplimiento de X Corp. con las sanciones vigentes.
Pedimos específicamente:
- Revisión técnica y jurídica de las medidas de cumplimiento de X frente a usuarios sancionados por OFAC, incluyendo el caso de @petrogustavo.
- Confirmación pública de si X ha solicitado o recibido alguna licencia específica que le permita proveer servicios de comunicación a Gustavo Petro o a su oficina.
- Evaluación de potencial violación a la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) y al 31 CFR § 501.601 (Violations and Penalties), que prohíben a las U.S. Persons proveer o recibir bienes y servicios de sancionados sin autorización, y a la EO 14059.
- Coordinación interagencial con FinCEN para rastrear posibles flujos financieros derivados de monetización o pagos ligados a la cuenta.
- Orientación pública (guidance) que aclare la política de OFAC respecto al uso de plataformas digitales por SDNs, de modo que todas las empresas tecnológicas comprendan su obligación de bloqueo.
Consideraciones geopolíticas y de política pública
Permitir que un SDN mantenga presencia activa y utilice los sistemas digitales de EE. UU. envía al mundo el mensaje de que las sanciones son negociables.
Mientras los bancos, las aerolíneas y los gobiernos cumplen estrictamente con los bloqueos, un presidente designado utiliza la red social norteamericana más influyente sin restricción visible.
El precedente es peligroso: si X puede mantener activa la cuenta de Petro, mañana podría hacerlo con cualquier sancionado —de Hezbollah, de Irán, de Rusia—, debilitando el sistema de sanciones que sostiene la política exterior estadounidense.
Conclusión: la coherencia del sistema depende de la acción
Solicitamos respetuosamente que esta revisión se realice con la misma firmeza con que el Tesoro actuó en casos previos contra Amazon, contra plataformas que facilitaron servicios a terroristas, y conforme al espíritu de la IEEPA y la EO 14059. La transparencia de OFAC en este asunto fortalecerá la credibilidad del régimen sancionatorio y garantizará que la integridad del sistema financiero y digital de EE. UU. no sea utilizada, directa o indirectamente, por un individuo bloqueado.
De confirmarse un incumplimiento, confiamos en que el Departamento del Tesoro instruirá a X Corp. a cesar toda provisión de servicios al sancionado o a solicitar formalmente una licencia si considera que existen razones excepcionales de interés público.
El Expediente reitera su respeto absoluto por las instituciones de los Estados Unidos y su compromiso con la verdad verificable. La sanción contra Gustavo Petro fue una decisión soberana del Tesoro; su cumplimiento en el espacio digital debe ser igualmente soberano y efectivo.
Atentamente,
El Expediente
Medio de investigación independiente
Bogotá / Washington D.C. / 2025
PD para los lectores: El expediente seguirá documentando los resultados de la revisión solicitada, en defensa de la coherencia entre la política exterior estadounidense y el cumplimiento corporativo global.
