Por: El Expediente
La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó de plano la demanda de nulidad electoral interpuesta por Luis Guillermo Pérez Casas contra la elección de Abelardo de la Espriella Otero como presidente de la República para el periodo 2026-2030. El alto tribunal acogió los argumentos de fondo expuestos por el abogado William de Jesús Soto Angarita, quien, en representación del movimiento Defensores de la Patria, intervino en el proceso para solicitar la inadmisión de la acción por carecer de los requisitos técnicos y probatorios mínimos exigidos por la ley.
La decisión del Consejo de Estado desmantela la estrategia jurídica de los demandantes, que pretendían frenar la posesión del mandatario electo mediante una serie de alegaciones que el tribunal calificó como insuficientes. La intervención del abogado Soto resultó decisiva para evidenciar ante los magistrados que la demanda no cumplía con la carga argumentativa necesaria para sustentar una pretensión de nulidad electoral.
Soto Angarita logró demostrar que el escrito de Pérez Casas se limitaba a formular «valoraciones políticas, afirmaciones subjetivas, hipótesis sin fundamento y conclusiones anticipadas» sin precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los supuestos vicios electorales. El tribunal respaldó el análisis del abogado, quien expuso que la demanda no individualizó mesas, puestos de votación, formularios o registros electorales donde se hubiera materializado algún fraude, convirtiendo la acción en un ejercicio especulativo carente de técnica jurídica.
Uno de los puntos clave del rechazo fue la insostenibilidad de los argumentos sobre la supuesta inhabilidad por doble nacionalidad. Como precisó la defensa, y lo ha reiterado el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 2990 de 2026, el presidente electo goza de la protección constitucional del artículo 179 Superior por ser colombiano por nacimiento, lo que invalida cualquier pretensión de inhabilitación basada en la adquisición de ciudadanía extranjera. El Consejo de Estado ratificó así el criterio de interpretación estricta y restrictiva del régimen de inhabilidades, rechazando las interpretaciones amplias y analógicas propuestas por los demandantes.
Con esta resolución, el alto tribunal cierra el paso a la pretensión de suspender provisionalmente los efectos del acto electoral y ratifica la presunción de legalidad de la elección presidencial. El fallo subraya que el control judicial electoral no es una instancia para reabrir debates políticos o para que el juez supla las omisiones probatorias de quien ejerce el medio de control, sentando un precedente sobre la necesidad de rigor técnico en las acciones de nulidad contra resultados emanados de las urnas.
Estrategia legal en el Consejo de Estado: Así busca el abogado William Soto tumbar la demanda contra la elección de Abelardo De La Espriella




