Análisis del abogado Oscar Sierra Fajardo @OSierrAbogado
Las manifestaciones del pasado 21 de enero se desarrollaron en Bogotá bajo la implementación de un nuevo protocolo para garantizar la protesta social, puesto en marcha por la alcaldesa electa Claudia López. Dicho protocolo estuvo a cargo de la Secretaría de Gobierno y consta de 4 puntos de intervención durante las movilizaciones; el primero es la sanción social ante los ataques al patrimonio de la ciudad, en segundo lugar, la intervención de madres gestoras de paz y gestores de convivencia, así mismo, la intervención de la fuerza pública solo se llevará a cabo con efectivos disponibles de la policía y finalmente el accionar del ESMAD se utilizará como último recurso, en caso de fallar las otras instancias de intervención.
Las primeras movilizaciones del año estuvieron marcadas por actos de perturbación al orden público en algunas zonas de la ciudad, donde fue necesario hacer uso de la fuerza pública, dejando entrever las falencias que presenta el actual protocolo de la administración a la hora de contrarrestar el vandalismo de algunos ciudadanos. La nueva directriz, como respuesta de intervención, posibilita ver el discurso demagógico adoptado por la alcaldesa, que no representa una estrategia efectiva a la hora de reestablecer el orden y la seguridad; el corto alcance de éste se vio manifestado, principalmente, en el tiempo de respuesta a la hora de prevenir las violaciones a los derechos de las personas que decidieron no participar de dicha protesta, puesto que el uso necesario de la fuerza pública para dispersar los bloqueos en las vías, tuvo un tiempo de respuesta bastante lento, dando como resultados 6 miembros de la Policía heridos, que no contaban con el equipamiento necesario y quedaron expuestos.
De igual manera, se comprobó lo improvisado de dicha propuesta con las madres gestoras de paz, quienes no recibieron una formación exhaustiva en el manejo y resolución de conflictos, aspectos que son básicos e imprescindibles para poder realizar algún acompañamiento en las manifestaciones, así mismo, no existe ningún tipo de vínculo laboral con la alcaldía y mucho menos protección con un ARL, implicando un claro riesgo para ellas.
Es necesario entender que la intervención de la fuerza policial disponible no está equipada para realizar actos de contención, como si lo está el ESMAD, que es una fuerza operativa permanente y especializada en la dispersión y restablecimiento del orden público y la garantía de seguridad en estos casos específicos.
Cabe señalar que, sumado a la falta de planeación de este protocolo, se encuentra una limitación evidente a las funciones constitucionales de la policía nacional, pues se reduce su función preventiva y de reacción inmediata al no intervenir de manera previa en este tipo de eventos, imponiendo a los efectivos esperar a que se generen alteraciones a la seguridad y afectaciones a los bienes públicos, teniendo como consecuencia lógica un actuar policial no preventivo, como inicialmente lo demanda la constitución, sino que necesariamente tendrá un carácter correctivo y con uso legítimo de la fuerza.
De lo anterior, se puede concluir que la estrategia de diálogo adoptada por la alcaldesa, no solo ha sido ineficiente en cuanto la dispersión de los bloqueos, sino que ha transgredido lineamientos constitucionales respecto al deber de la fuerza pública de garantizar el orden público interno. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta de suma importancia fortalecer los espacios de interlocución entre la administración y la ciudadanía, sin descuidar la respuesta oportuna frente a las acciones vandálicas, a través del uso legítimo de la fuerza pública, siendo ello una de las principales reestructuraciones que debe realizar la administración municipal en el protocolo ejecutado.