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Ley 2214 de junio 22 y su inconsistencia con los beneficios tributarios

por El Expediente
julio 28, 2022
en Opinión
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Por: Julio César Leal Duque

 

“…Hoy en día los empresarios que contratan personas entre esos rangos de edad tienen beneficios tributarios, que ahora van a perder porque los trabajadores podrían desplazarse a trabajar con el Estado.”

Muy importante todas las políticas públicas que se hagan a favor de acabar con el desempleo de los jóvenes en el país (en todas las edades), sobre todo porque muchas empresas durante muchos años han rechazado contratar a los jóvenes por falta de experiencia y en el Estado la contratación ha obedecido más la rosca, la politiquería y cuanta porquería existe.

Ahora bien, para tratar de aliviar esa situación vergonzosa de los desempleados en los rangos de edad entre los 18 y 28 años, el Presidente Duque en su plan de desarrollo que quedó plasmado en la Ley 1955 de 2019 (mayo 25) por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad; en su artículo 196 estableció:

“…Artículo 196. GENERACIÓN DE EMPLEO PARA LA POBLACIÓN JOVEN DEL PAÍS. Con el fin de generar oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional, las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, para lo cual deberán garantizar cuando adelanten modificaciones a su plana de personal, que el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que sean provistos con jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. Para la creación de nuevos empleos de carácter permanente del nivel profesional, no se exigirá experiencia profesional hasta el grado once (11) y se aplicarán las equivalencias respectivas.

Parágrafo primero. Las entidades públicas deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.

Parágrafo segundo. Las entidades y organismos que creen empleos de carácter temporal deberán garantizar que el 10% de estos empleos sean asignados para jóvenes entre los 18 y 28 años.

Parágrafo tercero. Cuando las entidades públicas vinculen provisionales a sus plantas de personal deberán dar prioridad a los jóvenes entre los 18 y 28 años para dicha vinculación.

Parágrafo cuarto. Para el cumplimiento en lo consagrado en el presente artículo, tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-050 de 2021)”.

Además, se expidió la Ley 2214 de junio 22 de 2022 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 196 DE LA LEY 1955 DE 2019, SE TOMAN MEDIDAS PARA FORTALECER LAS MEDIDAS QUE PROMUEVEN EL EMPLEO JUVENIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Hasta ahí todo parece muy bien, lo que no entienden los legisladores muchas veces es el contexto en el cual se deben aplicar las normas que crean. Hay un desorden en el Estado por el afán de gastar, sobre todo en burocracia, los tiene cegados, hasta los conservadores ahora son petristas, que no solamente tiene afectada la producción, la productividad y la competitividad del país, el exceso de impuestos a todo nivel (municipal, departamental, y nacional se llevan el 71.2% de las utilidades, algo realmente vergonzoso). A estos se le suma la legislación inconsistente e incongruente.

El número de personas capaces de trabajar en el rango de edad entre los 18 y 28 años es limitado, así como las rentas de la gente, ¿de dónde sacamos más personas en ese rango de edad? No sabemos de donde sacan los políticos la capacidad de ver más allá de la naturaleza. Es maravilloso como legislan sin analizar.

Pues bien, el impacto de esta nueva Ley 2214 será directamente sobre las empresas privadas, porque los trabajadores con la nueva ley se podrían trasladar, mover o como se quiera decir, a las entidades públicas, las entidades públicas que no producen nada, no generan impuestos, etc; un desplazamiento de la mano de obra que pueden generar más carga en renta a los empresarios (al no poder acceder a los beneficios fiscales), más desempleo combinado con la escasez de mano de obra en ese rango de edad; menos utilidades, menos impuestos para el Estado entre otros.

Hoy en día los empresarios que contratan personas entre esos rangos de edad tienen los siguientes beneficios tributarios, que ahora al desplazarse los empleados a las entidades públicas ya no pueden acceder y van a afectar los presupuestos de forma directa:

Estatuto Tributario.

“…Artículo 108-5. Deducción del primer empleo. Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que él empleado sea contratado por el contribuyente.

Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor de veintiocho (28) años y ser el primer empleo de la persona.

El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo. El Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente.”.

Además, la Ley 1780 de 2016, exoneración de aportes a las cajas de compensación familiar, entre otras. La Estrategia Sacúdete, Decreto 688 de 2021. Etc etc etc.

Pues bien, parece que “…estamos moliendo con yeguas viejas” como dicen por estos lados.

 

 

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