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Impacto Tributario de Decreto Reglamentario 0079 del 30 de enero de 2024

por El Expediente
enero 31, 2024
en Opinión
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BANCOS, TASAS DE INTERES, PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y EFECTOS ECONÓMICOS
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Por: Julio César Leal Duque

Varios elementos enmarcan las nuevas operaciones autorizadas mediante el Decreto Reglamentario 079 del 30 de enero de 2024 proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público donde adiciona un numeral al artículo 6.15.2.1.2. del Decreto 2555 de 2010.

Desde mi punto de vista, se crea un NUEVO MERCADO ACCIONES donde deja de ser un mercado público para limitar las transacciones a inversionistas que tienen la calidad de beneficiario real de una sociedad con más del 25% del capital y menos del 50% con derecho a voto (>25% y <50%), en dos o más sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en una bolsa de valores. Cuando los inversionistas con estás características tengan la intención de adquirir las acciones por medio de un contrato de permuta con el fin de lograr el control de una sociedad, deben efectuar un nuevo procedimiento con los accionistas que no participan en el contrato de permuta.

El primer elemento para considerar en este nuevo mercado de acciones es el valor de las acciones porque salen del mercado público, esto es claro porque el nuevo mercado quedó dentro del Artículo 6.15.2.1.2. que indica los eventos en que no se debe realizar la oferta pública de adquisición, no es una oferta pública claramente, y por lo tanto es una oferta privada, y por lo tanto no se considera que es el mercado quien fijó el valor de las acciones. En este sentido las acciones podrían estar por debajo del valor del mercado o por encima del valor del mercado público. De todos modos, es un hecho sujeto a reporte de información relevante según el artículo 5.2.4.3.1. del Decreto 2255.

El segundo elemento que considerar es tributario, el artículo 63-1 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.) que indica “…No constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación…” -ver artículo 631-5 del E.T.-. Al superar el 3% de las acciones en circulación, si hay utilidades, las mismas estarían gravadas en concordancia con la Ley 1430 de 2010 art. 37 al no reflejar desde ahora el valor de las acciones en el comportamiento del mercado público y trasladarse al mercado privado.

Por otro lado, hay que observar el artículo 90 del E.T.  que reza lo siguiente:

“…Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, cuando el activo enajenado sean acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), salvo prueba en contrario, se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30%. Lo anterior sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en virtud de la cual podrá acudir a los métodos de valoración técnicamente aceptados, como el de flujos descontados a valor presente o el de múltiplos de EBITDA.”.

Desde mi punto de vista, estas acciones ya NO COTIZAN EN BOLSA por ser un mercado privado y por lo tanto estarían sujetas al artículo 90 del E.T.

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