Por: El Expediente
Quien firma un contrato de arriendo en Bogotá sin un fiador dueño de finca raíz suele encontrarse con la misma salida: la inmobiliaria le propone una empresa que responda por él, y esa empresa, con frecuencia, es Afiancol. El arrendatario paga una tarifa, la inmobiliaria recibe una garantía y el arrendador se queda tranquilo. Todo el sistema descansa en una premisa que nadie ve: que, llegado el día, quien prometió pagar pagará.
Ese día llegó para Intraenergy Solutions Ltd., una sociedad extranjera, y la respuesta de Afiancol no fue pagar. El Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogotá tramita la demanda de Intraenergy contra dos compañías que comparten marca, Afiancol S.A.S. y la Compañía Interamericana de Fianzas S.A.S., que opera como Afiancol Colombia, para que se haga efectiva la fianza número 4467, expedida el 11 de junio de 2021 por un millón de dólares. En lugar de cubrirla, la afianzadora respondió con una demanda de nulidad ante el Juzgado 43 Civil del Circuito, según el recuento que publicó Asuntos Legales el 22 de noviembre de 2024. Es decir: cobró por expedir la garantía y, cuando se la reclamaron, pidió que se declarara que nunca debió existir.
El argumento con que lo justifica merece leerse con atención. Afiancol sostiene que la contragarantía, el respaldo que un tercero le entregó a ella para cubrirse, era fraudulenta. Puede ser cierto, y para eso están los jueces y la denuncia penal que la compañía presentó con el abogado Jaime Lombana. Pero la defensa abre una pregunta que la empresa no ha respondido en público: quién verificó esa contragarantía antes de que Afiancol firmara una fianza de un millón de dólares. Verificar el respaldo es el oficio de una afianzadora, la razón por la que cobra. Si fue engañada, el hecho confirma que la compañía puede expedir garantías de ese valor sin comprobar lo que las sostiene. Si no lo fue, el argumento no se sostiene. En ninguno de los dos escenarios queda bien parado quien vende confianza.
La demandante, por su parte, ofrece una explicación más inquietante. Sus abogados, de la firma De La Espriella Lawyers, con Carlos Sánchez Cortés al frente, afirman que el grupo opera con dos sociedades de nombre casi idéntico: una con apariencia de solvencia que expide las fianzas y capta a los clientes, y otra aparentemente insolvente a la que se dirigen los reclamos. Es una tesis de parte, que ningún juez ha acogido hasta donde este medio ha podido establecer, y que Afiancol rechaza. Pero hay un hecho que no depende de la tesis y que cualquier ciudadano puede comprobar: existen dos sociedades con la misma marca, y quien contrata con una de ellas debe saber con cuál lo hizo y cuál responde.
La compañía se defiende diciendo que es solvente. Ante Asuntos Legales afirmó que sus ingresos de 2023 superaron los $39.000 millones. Los ingresos, sin embargo, no son reservas. Una empresa puede facturar mucho y no tener con qué responder por un siniestro de gran tamaño, y a quien reclama un pago le sirve lo segundo, no lo primero. Mientras tanto, su presidente y fundador, Juan Pablo Lozano, anuncia la expansión a Chile y describe ese mercado, en una entrevista de junio de 2025, como una gran oportunidad por ser novedoso. Una empresa que se niega a pagar una fianza en Colombia sale a vender el mismo producto en otro país.
Lo más grave es lo que ninguna de las partes discute: nadie parece estar mirando. En un concepto del 10 de julio de 2012, la Superintendencia de Sociedades explicó que su control sobre las compañías mercantiles recae sobre la sociedad como tal, mientras que el de la Superintendencia Financiera se ejerce sobre ciertas actividades, como la captación de recursos o el crédito. Ese mismo documento recuerda un concepto de la Superfinanciera de 1999 según el cual el afianzamiento como objeto exclusivo no corresponde a ninguna de las operaciones autorizadas al sector financiero, y la Superintendencia de Sociedades se abstuvo de decir si estas empresas necesitan permiso de otra entidad. El resultado práctico es que una afianzadora que no es aseguradora queda por fuera de las reglas de reservas y solvencia que sí obligan a las aseguradoras. Se puede vender una garantía de cualquier tamaño sin que el Estado haya examinado con qué se va a pagar.
Eso es lo que está en juego más allá del pleito. Hay miles de contratos de arriendo respaldados por empresas de este tipo, y en cada uno hay un propietario que cree tener una garantía y un inquilino que paga por ella. Si la fianza de un millón de dólares tiene que litigarse durante años y terminar en una discusión sobre si debió existir, la de un propietario que reclama tres meses de canon no tiene por qué ser distinta. Los jueces dirán quién tiene la razón en Bogotá. A los reguladores les corresponde explicar por qué una industria que cobra por prometer pagos puede hacerlo sin que ninguno de ellos verifique que existe con qué cumplirlos.
El último dato procesal disponible es la audiencia de conciliación fijada para el 26 de noviembre de 2024. Este medio no encontró decisiones posteriores publicadas, y esa ausencia deja a la fianza de US$1 millón donde estaba: reclamada por una parte, impugnada por la otra, y protegida por un silencio regulatorio que no es neutral.
