Por: Jazmín Balaguer
Cuando un líder de la envergadura de Álvaro Uribe, no se le puede vencer en las urnas, y después de 20 años sigue siendo el político más influyente que haya tenido el país en el último medio siglo, las oscuras estrategias de sus opositores y enemigos emergen.
Una de estas es el uso político del derecho, aprovechándose del desconocimiento de la mayor parte de la población colombiana en temas elementales de esta ciencia jurídica, añadiendo, la siempre popular y exitosa, conspiración. En conjunto hace, que la víctima a la que esto vaya dirigido, se vea expuesta a una arremetida incesante de procesos legales, acusaciones e injurias, para minarla política y anímicamente. El objetivo de afectar gravemente su reputación, se basa en asumir que la ciudadanía no encontrará recursos que le permita realizar un análisis objetivo, ante la falsa información que se le presenta, y opte por creer en esas narrativas de forma fácil.
En contra del expresidente, hay un discurso sistemático que tergiversa conceptos jurídicos deliberadamente para convencer, o hacer incurrir en un error de interpretación sobre su presunción de inocencia en la opinión pública, y con ello intentar presionar decisiones judiciales. Por ejemplo, es recurrente referirse al número de procesos judiciales que tiene, como si la culpabilidad fuera una probabilidad, determinada por la cantidad o gravedad de las investigaciones. También, llamar prueba concluyente a los testimonios, cuando estos por sí solos, no cumplen necesariamente las condiciones para ser clasificados como “prueba reina”. Para que haya justicia, debe haber certeza sin espacio a interpretaciones o falacias, por tal motivo las pruebas en derecho siempre son técnicas.
Así que es un error, cuando se dice que la Fiscalía desconoce las “pruebas” que la Corte Suprema expuso en el auto de más de 1.500 hojas para respaldar la detención domiciliaria del expresidente el año pasado. La Fiscalía afirma que si bien hay un delito, no hay elementos que lo vinculen, y se queda sin sustento mantener el proceso en su contra, solicitando con ello la preclusión. La misma Corte dice en ese auto, que es probable que el expresidente sea el determinador, no que lo sea, y que la medida de aseguramiento se hace para evitar que pueda influir en la investigación. Eso significa, que su medida de aseguramiento se hizo sin una sentencia que lo declarara culpable, en otras palabras, estuvo detenido manteniendo su presunción de inocencia. Un escenario legalmente permitido.
El uso político del derecho se da también, cuando se alega que el expresidente huyó de la justicia al renunciar al Senado, buscando elegir su juez. Falso. Dentro de los derechos civiles esta, la posibilidad de cambiar de juez (inhibir), si se demuestra que este no es imparcial, al no cumplir con el supuesto de independencia judicial. Esta no fue la situación. Primero, porque un aforado no puede sustraerse de la competencia de su juez natural, por voluntad propia, pero si por la naturaleza del supuesto delito. Es decir, que si los hechos por los que es investigado, hubieran sido cometidos dentro de su actividad como Senador, sería imposible no ser juzgado por la Alta Corte, así renuncie.
Pero, como no tienen relación, la única razón por la que su caso estaba ahí, es porque era Senador. Siendo la misma Sala de Instrucción de la Corte Suprema por unanimidad, junto con un pronunciamiento de la Procuraduría, quienes aprueban la solicitud de traslado a la Fiscalía, una vez analizado el caso.
La manipulación de los conceptos jurídicos con fines políticos, que crea así mismo el espejismo de impunidad, está muy lejos de terminar. Mientras el ente acusador decide si admite o no la preclusión, ya que ni la Fiscalía puede obligar a un juez a hacerlo, como tampoco un juez puede obligar a la Fiscalía a acusar, seguiremos siendo testigos de cómo se difunde desinformación en cuanto a la administración de justicia. Axiomas como, “La Fiscalía de Barbosa, amigo de Duque” hará mella en quienes desconozcan el diseño institucional de esa entidad, conformada por más de 5 mil personas, con pesos y contrapesos, en donde el Fiscal General no adelanta ningún proceso judicial, y los fiscales encargados son supervisados por directores y delegados, cuyas decisiones son autónomas e independientes.
Por tal razón, cuando el Fiscal Barbosa fue recusado por el Senador Cepeda, amparado en la paranoia conspiratoria, de una triangulación de beneficio por el subjetivo concepto de amistad, resulta rechazado por la Corte Suprema de Justicia. Lo que probablemente ocurra, cuando haga lo propio con el Fiscal delegado Gabriel Jaimes, por supuesto prevaricato. En donde añaden a lo ya expuesto, que el Uribe es culpable porque fue quien se benefició. Esto, cuando la filosofía que nutre el derecho viene siglos perfeccionando esa premisa del Derecho Romano, Cui Prodest (¿Quién se beneficia?), para aseverar que quién se beneficia, es prueba suficiente para condenar.
Los teóricos de la justicia, han trabajado para evitar su uso inadecuado, aún queda mucho por hacer. Como sociedad, corresponde avanzar en la adquisición de conocimiento, para afinar el análisis objetivo de los hechos e ir más allá de los nombres. Porque al permitirse con una persona, la normalización ante la vulneración de sus derechos, mañana cualquiera puede ser la víctima.