Por: Julián Quintana
Debo advertir que tengo algunos reparos al proyecto de Ley 336 de 2023, por medio del cual se quiere hacer una reforma al Código Penal y Penitenciario en Colombia. Profundas preocupaciones. Si bien es cierto que en otros países el derecho penal, ya no es una herramienta primordial para solucionar o mitigar los problemas de la sociedad, ello es debido a que se han encontrado formas más civilizadas y efectivas para arreglar los conflictos, son países democráticamente maduros.
En estos países de primer mundo, existen fuertes sistema de prevención de los delitos, lo que per se disminuye de forma sustancial su comisión. Esta es la razón por la cual -su política criminal- se inclina por el desmonte de algunos crímenes, por ello, es plausible que cuando los delitos tengan una reducción visible; es razonable y viable, flexibilizar el derecho penal, pues su uso ya no serán trascendental.
Sin embargo, lo que se propone en Colombia es altamente riesgoso, pues se trata de flexibilizar los delitos y las penas, desconociendo la realidad de nuestro país, que tiende es al aumento de la comisión de delitos, sin que tengamos un sistema de prevención fuerte que reduzca su perpetración. Los bienes jurídicos de los ciudadanos, de la sociedad no pueden quedar desprotegidos.
Claro que es dable renunciar a la rigurosidad del sistema penal como lo reseña el filósofo Hegel, siempre y cuando el índice de delitos haya disminuido. ¿Cómo los vamos a reducir? Interrogante que no responde el proyecto de Ley. Y que no se confunda ello con la figura de la mediación.
Además, no se advierte que el proyecto esté articulado con la política criminal del Estado, partiendo de los profundos reparos que tanto la Fiscalía (responsable la política criminal del Estado) como la Procuraduría han realizado, advirtiendo que peligrosos delincuentes podrían salir en libertad.
Claro, si partimos de la filosofía de que eliminando los delitos habrá menos delincuencia, formalmente las estadísticas mejorarán sin duda alguna, pero materialmente, en la vida real de los colombianos, las injusticias y violaciones a derechos se agudizan, promoviéndose -sin otra alternativa- la justicia por propia mano, ello ante la renuncia del Estado a la persecución estricta y rigurosa de conductas que afectan gravemente a la sociedad, debilitando – ya cuestionado- el sistema de justicia.
Lo que se puede dilucidar del proyecto, es que pretende conjurar estos graves problemas ampliando la cobertura para que más personas condenadas puedan acceder a la prisión domiciliaria, a la suspensión de la pena y la libertad condicional. Lo que busca es sacar a la mayor cantidad de privados de la libertad de penitenciarias para descongestionar. Si las cárceles y penitenciarias -como lo dice el Ministro de Justicia Osuna- son universidades de la delincuencia, la solución no es sacar a todos los condenados de ellas, sino reformar los centros de reclusión, garantizando la dignidad de los presos.
Resaltó, que el proyecto no se basa en un estudio profundo y serio sobre los riesgos del cumplimento de las penas en estas condiciones, pues por regla general estas medidas excepcionales -concebidas para delitos leves y personas que no represente un peligro potencial para la sociedad-, ahora serán otorgadas para graves delitos. Es una realidad que los delincuentes, a pesar de que tienen prisión domiciliaria o libertad condicional continúan cometiendo delitos ¿Cómo se va a mitigar esto?
Voy más allá. Con la modificación del artículo 38B y 68A de la ley 599 de 2000, tendrán prisión domiciliaria (aclaró hoy no podrían acceder a ella) los que incurran en los delitos como conservación o financiación de plantaciones ilícitas (art. 375), en el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 ), destinación ilícita de muebles o inmuebles para traficar con droga (art. 377), estímulo al uso ilícito de drogas (art. 378). El proyecto evidencia su flexibilidad frente al narcotráfico.
También el proyecto le permite a los reincidentes -quienes 5 años antes cometan algún delito- puedan acceder a la prisión domiciliaria. Les cambian el nombre, entendiendo que solo serán reincidentes quienes hayan lesionado el mismo bien jurídico, y que el delito actual tenga relación con el delito anterior.
Diciéndolo con un ejemplo, el ladrón que roba el mismo o varios bancos varías veces será reincidente, pero sí se dedicó posteriormente a otra actividad ilícita -como el secuestro-, no será considerado como residente y podrá acceder a la prisión domiciliaria. Concepto que realmente me parece absurdo, esto en nada logra humanizar las penas, lo que provocaría es el aumento de los índices del delito, eso sí, con más víctimas.
Olvida el proyecto que en estudios muy serios de las naciones unidas, se determinó que las personas que más cometen delitos, son los reincidentes. Lo grave es que omitiendo esta realidad, se le conceda a estos flexibilidad en el tratamiento penitenciario. “Los condenados por delitos corren el mayor riesgo de reincidir dado que ya han quebrantado la ley (…) es posible que tengan fuertes vínculos con otros delincuentes y modos de vida afines a la delincuencia” Manual sobre la aplicación eficaz de las directrices para la prevención del delito. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 2011.
Dándole el beneficio de la duda al proyecto, que no quiere resolver el problema de los reincidentes con el derecho penal, entonces ¿Cuál va a ser la solución o la estrategia para mitigar este problema? No es clara, no la trae.
No se puede seguir creyendo en el discurso de la resocialización, es un fin de la pena que empíricamente no se ha podido probar. Pues el fracaso absoluto de la resocialización son los reincidentes, si hay reincidencia significa que los discursos y programas enfocados en este fin no han servido para nada.
Ahora bien, en lo que respecta a la modificación del artículo 63 de la Ley 599 de 2000. Podrán ahora acceder a la suspensión de las penas, aquellas personas condenadas a prisión que no exceda de 6 años -antes 4)., son condenados, pero no cumplirían su pena, se suspende.
Si esto la conjugamos con la modificación del artículo 68A, ¿adivinen quiénes serán los beneficiados? (aclaró hoy no podrían acceder a ella) los que incurran en los delitos como conservación o financiación de plantaciones ilícitas (art. 375), en el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 ), destinación ilícita de muebles o inmuebles para traficar con droga (art. 377), estímulo al uso ilícito de drogas (art. 378).
Verbigracia, si un narcotraficante acepta en la audiencia de imputación de cargos, acepta su responsabilidad por el delito de tráfico o fabricación de estupefacientes, su pena sería de 10 años, por la aceptación se le rebajaría hasta el 50%, la pena quedaría en 5 años, tiempo que está por debajo de los 6 años. Lo que significa que este proyecto le otorga a los narcotraficantes la suspensión de la condena. Y la misma fórmula de suspensión de la pena es aplicada a los reincidentes. Trayendo las mismas consecuencias negativas ya explicadas.
Si a esto le sumamos la aplicación retroactiva de esta ley por virtud del principio de favorabilidad, será abrumadora la cifra de narcotraficantes que obtengan la prisión domiciliaria o la sustitución de la pena.
No puedo terminar sin hacer mención a la extradición, pues con estos beneficios inéditos en la legislación colombiana, seguramente el gobierno la negará en beneficio de los narcotraficantes, ellos teniendo en cuenta lo afirmado por el presidente Petro, que si estos enfrentan la justicia colombiana se querrán en nuestro país enfrentado la justicia, y como se ve una justicia hecha como anillo al dedo para ellos.
Es muy peligroso este proyecto de ley, el cual puede convertir a Colombia -contra lo que ha luchado muchos años- en un Narcoestado.