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Los camiones que bloquean vías si pueden ser objeto de extinción de dominio

por El Expediente
mayo 9, 2021
en Opinión
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El penoso legado de Carrillo
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Por: Julián Quintana

La propuesta del Fiscal General de la Nación Francisco Barbosa de aplicar la acción de extinción de dominio a los camiones que bloqueen las vías, ha generado gran controversia. Lo primero que se debe aclarar es que la acción de extinción de dominio no es una acción penal, ni tampoco es una acción de confiscación o expropiación, sino una acción de naturaleza netamente constitucional, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C-958 de 2014.

Esta no persigue personas que hayan cometido delitos como sucede con la acción penal, sino que investiga: bienes que provengan de un actividad ilícita -de forma directa o indirecta-, los bienes lícitos que han sido mezclados con bienes ilícitos y los bienes que siendo lícitos son utilizados como medio para cometer actividades ilícitas, por ello es desacertado afirmar que con esta se busca criminalizar las protestas.

Añadiendo a lo anterior que a pesar de que no es una acción penal, esta tiene como presupuesto que se pruebe que detrás del bien hay un delito fuente, el cual puede ser, cualquiera de los que están tipificados en el Código Penal. Con un sencillo ejemplo se puede explicar mejor la propuesta del Fiscal:

Si un tendero le vende un cuchillo de cocina a uno de sus clientes para preparar comida, se destaca que este bien -el cuchillo- se está utilizando dentro de los parámetros sociales de forma adecuada, lo mismo pasa con el camión cuando es utilizado para el transporte de alimentos, no hay ningún problema en las dos situaciones.

Pero si con ese cuchillo se mata a otra persona, este pasaría a ser un instrumento con el cual se llevó a cabo un delito contra la vida. Lo mismo ocurre con el camión que no es utilizado para transportar alimentos o cualquier otro producto, sino para impedir salvarle la vida a una persona, para evitar que lleguen suministros de alimentos, impedir que llegue el oxigeno a los hospitales, o crear pánico en la sociedad.

En los dos casos los bienes, pueden ser objeto de acciones legales. ¿Le dejamos el cuchillo al asesino? La respuesta es No. ¿Le dejamos el camión a quien ha quebrantado la seguridad del Estado, la vida de personas y la salud pública?. Miremos:

Frente a este escenario nuestra ley ofrece dos alternativas: –no sobre la persona que cometió el delito, sino con respecto al instrumento utilizado para ejecutarlo- una es la figura del comiso, que se puede promover dentro de la acción penal según el artículo 82 de la Ley 906 de 2004. Y la otra la acción de Extinción de Dominio, según la Ley 1708 de 2014.

No se puede confundir la protesta pacifica con el terrorismo urbano, pues la protesta es legitima y se debe proteger mientras no afecte los derechos de los demás.

Y es que con el hecho de bloquear vías, se configuran varios delitos, tanto por acción y omisión, en modalidad de dolo eventual, como delitos contra la seguridad del estado, la salud y la vida. Por ejemplo, las personas que han muerto en ambulancias porque no los han dejado llegar a los centro de salud a recibir tratamiento.

Aquí vemos que a pesar de que los camioneros que bloquean las vías, son consientes de estos riesgos, deciden mantener el bloqueo con sus camiones. Así las cosas, ellos pueden estar incurriendo en varios delitos, en los cuales, han utilizado como instrumento sus vehículos.

Si se aplica la acción de extinción de dominio, estos delitos fuentes son el primer presupuesto de la acción. Ahora bien, el numeral 5o del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 dispone que los medios que han sido utilizados para cometer estos delitos son susceptibles de que se les aplique la acción de extinción de dominio:

“Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias: (…) Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”.

En otras palabras, los camiones que traspasando los limites de la protesta pacifica, y que son utilizados para cometer delitos, pueden sin duda alguna ser objeto de la acción de extinción de dominio.

Frente a la afirmación del Fiscal General donde decía que los camiones serian objeto de extinción de domino y posteriormente pasarían a la Fiscalía, hay que aclarar que parte de ellos si van destinados a la entidad, una vez un Juez de la República así lo disponga, lo ordena el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, dice la norma:

“(…) se utilizarán a favor del Estado y serán destinados así: en (…) a la Fiscalía General de la Nación, en un diez por ciento (10%) (…)”.

Por lo tanto, queda más que demostrado que la propuesta del Fiscal General es totalmente viable y ajustada a la constitución y la Ley. El terrorismo urbano debe ser atacado con contundencia. Los ciudadanos no pueden olvidar que tienen derechos pero sin omitir cumplir sus deberes civiles.

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