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Justicia ausente

por El Expediente
septiembre 4, 2021
en Opinión
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La plata para el campo III, Asistencia Técnica Integral: un imperativo
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Por: José Félix Lafaurie

La justicia, a partir del excesivo garantismo de la Constitución del 91, se ha alejado de la realidad del ciudadano y parece más dedicada a garantizar los derechos de quienes agreden a la sociedad, que a la sociedad agredida.

En 2016, la Corte Constitucional legitimó el Acuerdo con unos narcoterroristas, pero no le pareció inconstitucional que el gobierno hubiera atropellado la voluntad popular que lo había rechazado.

La misma Corte está por reconocerle a “Colombia Humana” la personería jurídica, en contra de requisitos expresos de la Constitución, y si lo hace, tampoco le parecerá inconstitucional, ni inconveniente ese apoyo político al movimiento promotor del Paro y el vandalismo.

No me sorprendieron los argumentos de la última sentencia de la Corte, que se preocupa por la “dignidad humana” de los criminales, preocupación válida, pero no veo la misma preocupación por el creciente e impune abuso sexual y asesinato de niños, que socava las bases de civilidad de una sociedad.

Le preocupa “la resocialización como función principal de la pena”, pero me pregunto cómo resocializar a Garavito, que confesó 197 violaciones y asesinatos de menores; y cómo resocializar a cualquier delincuente en nuestro vergonzoso sistema penitenciario.

El país se había sorprendido ya con el fallo de la Suprema, que abrió la puerta, no solo a relaciones prematuras que expulsan de la educación a los más pobres y aumentan su pobreza, mientras el gobierno lucha contra el embarazo adolescente y el trabajo infantil, sino a que un “adulto menor”, que llamábamos “adolescente”, sea engatusado por un “adulto mayor” y termine en unión marital a los 14 años, es decir, literalmente “abusado”.

Para la Corte, la unión marital desde los 14 es razonable por “la progresividad de las facultades morfológicas, físicas, psíquicas y de discernimiento de los adolescentes”, que los convierte en “menores adultos”, es decir, ni lo uno ni lo otro, pero con capacidad para asumir “derechos y deberes con relación a la formación de una familia”.

Si todo se reduce a facultades morfológicas, ¿por qué no desde los 13? Además, una cosa es la capacidad de “discernir” los derechos y deberes de una familia, y otra la de asumirlos. La Corte debería, entonces, aprobar el trabajo formal a partir de los 14 años, pues la formación de una familia es costosa y los hijos no “vienen con el pan debajo del brazo”.

Como siempre, hay detrás una interpretación de “la Carta”, inicua en este caso, cuando la Corte decide que el derecho del adolescente, consagrado en el artículo 45, “a la protección y a la formación integral” se entiende como la protección de la libertad de esos “menores adultos” a formar unión marital.

¿Alguien duda todavía de la urgencia de una constituyente que revise y reforme, de cabo a rabo, la justicia colombiana en la que hoy nadie cree?

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