Por: Martin Eduardo Botero
El Expediente consultó con distintos penalistas, juristas, académicos y reconocidos abogados del país para conocer su análisis, opinión y reacción sobre la revelación de este medio de comunicación respecto de la juez que condenó al expresidente Álvaro Uribe Sandra Liliana Heredia quien perdió los tres exámenes del concurso de méritos para ser juez de la República.
Esta es la opinión del doctor Martín Eduardo Botero
Sin mérito, no hay legitimidad; y sin legitimidad, no hay juez natural
Por: Dr. Martín Eduardo Botero
Abogado Europeo – Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Ph.D. en Derecho Constitucional Europeo – Universidad de Bolonia
Presidente, European Center for Transitional Justice
Premio Internacional Nelson Mandela para los Derechos Humanos
La revelación de que la jueza que condenó al expresidente Álvaro Uribe Vélez reprobó en tres ocasiones el concurso de méritos para acceder a la judicatura no puede minimizarse ni relativizarse.
La Constitución de Colombia, en sus artículos 122 y 125, es inequívoca: ningún servidor público puede ejercer funciones sin cumplir los requisitos establecidos, y el ingreso a la carrera judicial exige el mérito como única vía legítima. Lo demás es usurpación de funciones públicas.
Aceptar lo contrario equivale a validar que en Colombia la libertad, la honra y hasta la vida puedan ser decididas por quienes no poseen ni la idoneidad ni la legitimidad para hacerlo. Eso no es Estado de Derecho: es la institucionalización del atropello.
1. La Constitución no admite excepciones complacientes
Del artículo 122 al 131 se traza un hilo conductor claro: la función pública no es un botín político, sino una responsabilidad reglada por la ley.
-El mérito.
-La carrera.
-La prohibición de designaciones indebidas.
-La responsabilidad disciplinaria.
-La independencia frente a intereses externos.
Todo está escrito con precisión: la justicia solo puede administrarse por quienes han demostrado idoneidad y han ingresado conforme a concursos de méritos.
2. La reforma de 2024 no salvó el defecto
La Ley 2430 de 2024 derogó el límite temporal de seis meses en la provisionalidad (art. 132), pero no abolió el principio de mérito (arts. 164 y 165 Ley 270/96).
Sandra Heredia fue designada en provisionalidad antes de la reforma.
Reprobó tres veces el examen.
No figuraba en lista de elegibles.
Su nombramiento, aunque formalmente respaldado por un acto administrativo, era inconstitucional e ilegítimo: sin mérito, no hay legitimidad; y sin legitimidad, no hay juez natural.
3. No es un error administrativo, es una ruptura constitucional
El concurso no es una formalidad burocrática: es la garantía de que quien juzga posea preparación, idoneidad e independencia.
Cuando se reviste de toga a alguien que falló tres veces ese filtro, la consecuencia no es un vicio menor, sino la negación del principio de juez natural (art. 29 CP y jurisprudencia interamericana, casos Apitz Barbera y Reverón Trujillo).
La provisionalidad indefinida no es continuidad del servicio, sino normalización de la ilegalidad. Cada sentencia dictada por un juez incompetente es un acto de arbitrariedad que erosiona el Estado de Derecho.
4. Las trampas previsibles y cómo desmontarlas
1.Presunción de legalidad → Respuesta: un acto administrativo contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho.
2. “Todos los jueces están en provisionalidad” → Respuesta: la generalización de la irregularidad no la convierte en regla.
3.Reforma 2024 como salvavidas → Respuesta: eliminó un plazo, no el mérito.
4.Efecto ex tunc del nombramiento → Respuesta: en materia penal, la incompetencia del juez genera nulidad absoluta.
5. Consejos estratégicos para la defensa de Álvaro Uribe
1.Invocar el principio de juez natural (art. 29 CP y jurisprudencia Corte IDH).
2.Solicitar nulidad absoluta por incompetencia de origen, no como vicio administrativo sino como violación constitucional y convencional.
3.Ejercer control de convencionalidad: un juez sin mérito ni idoneidad viola estándares interamericanos de independencia.
4.Reclamar responsabilidad patrimonial del Estado por falla en el servicio judicial.
5.Desmontar el discurso de la “formalidad”: aquí no hablamos de papeles, sino de la legitimidad de la justicia misma.
Conclusión
El caso Heredia no es un accidente administrativo: es la desnudez más descarnada de la justicia colombiana.
Un juez sin mérito es un juez sin legitimidad.
Un juez sin legitimidad es un juez sin competencia.
Un juez sin competencia destruye el principio del juez natural.
Y sin juez natural, no hay debido proceso.
Sin debido proceso, no hay justicia.
Y sin justicia, lo que se derrumba no es una sentencia, sino la República misma..




