Por: Bernardo Henao Jaramillo
En momentos críticos, como por los que está pasando nuestro país, lo menos que puede esperarse es que la Corte Constitucional, guardiana de la Constitución, con sus decisiones contribuya determinantemente a la consolidación del Estado Democrático Social de Derecho, que no al caos y a la confusión.
Sus sentencias, entonces, para lograr el cumplimiento de su importante función deben fundarse en derecho, no en motivaciones políticas, ideológicas o morales de sus miembros. Más sin embargo, a contrapelo del deber ser, en asunto de especial trascendencia por el tema a tratar, el pasado miércoles produjo tardía y demorada decisión sin fundamento jurídico, la que se distingue como SU – 382 de 2021, por medio de la cual resolvió de manera negativa la tutela propuesta por el Dr. Uribe Vélez contra el auto proferido el 6 de noviembre de 2020 por el Juzgado 4 Penal con Función de Conocimiento de Bogotá, avalando la equiparación de imputación consagrada en la ley 906 de 2004 con la indagatoria contemplada en la ley 600 de 2000.
Fueron los estudiosos del derecho penal quienes dieron las pautas de las diferencias que gobiernan a una y otra figura, por ejemplo señalaron que pese a que ambas instituciones se erigen como una oportunidad para informarle a la persona cuáles son los hechos por los cuales se le investigará formalmente, su naturaleza, contenido y efectos responden a distintas estructuras de los sistemas procesales a los cuales pertenecen: la indagatoria al de tendencia inquisitiva y la imputación al de naturaleza adversarial.
Además, la primera se clasificó por la doctrina y la jurisprudencia como un medio de defensa y de prueba, connotaciones de las cuales carece la segunda al tratarse de un acto procesal unilateral de la Fiscalía.
Luego, aún para los neófitos en la materia resulta material y jurídicamente un absurdo efectuar un símil entre dos formas de diversa naturaleza, de no olvidar que éste responde a una comparación para resaltar la semejanza entre uno y otro referente, para atribuirle al primero características del segundo, lo que resulta impensable en punto a dos modelos penales disímiles.
Mayor inquietud y desolación causa esa decisión al escuchar las declaraciones del magistrado ponente Alejandro Linares, entregadas a la FM y a Semana, en el sentido de que tal fue producto de un cuidadoso estudio por los integrantes de la Corporación, así como que “Algunos colegas recibieron llamadas de ambos expresidentes” refiriéndose a Juan Manuel Santos y a César Gaviria. La mixtura entre política y justicia no debería existir.
La entrega del fallo en rueda de prensa y las declaraciones del Magistrado Linares enfatizan dos expresiones. Una de ellas parece clara, pero en su aplicabilidad no lo es; y la otra es bien discutible. Son: la existencia de un vacío normativo y la equivalencia funcional.
Huelga decir que las lagunas legales, en el hipotético evento de existir, encuentran en la integración normativa y en los principios generales del derecho una herramienta fundamental para su solución, a fin de evitar que esos vacíos lesionen los derechos de los ciudadanos y afecten la confianza de la ciudadanía en el derecho, pero, paradójicamente la Corte Constitucional prefirió ignorar ese mecanismo y con él el artículo 29 de la Constitución Política, para dar paso a la “creación” de una norma, función de competencia del legislativo: el Congreso de la República; y excepcionalmente el Poder Ejecutivo.
Entonces, la sentencia que se comenta a más de carecer de apoyo en derecho, invade esferas de otras ramas del Poder Público y deja muy mal parada a la Corte Constitucional en su ya reiterada posición de legislar.
Pero si se equivocaron gravemente al corregir el vacío, resulta por completo riesgoso y perjudicial inventar y aplicar la inadmisible figura de la » equivalencia funcional » entre la indagatoria y la imputación. Es imperioso preguntarse ¿de dónde carajos sacaron tan absurda posición? Hacerlo así abre tremendo boquete al inaugurar una figura ajena por completo a la Constitución y al derecho penal vigente.
También resulta sorpresivo que la Corte resuelva darle total «validez» a lo actuado, y a la vez brinde una oportunidad procesal al implicado para que acuda ante un juez “si se le vulneró alguna garantía fundamental”, no es, por acaso, la tutela el medio constitucional idóneo para obtener la protección de los derechos fundamentales? Será que hubo un resquicio de conciencia jurídica?
A no dudarlo los salvamentos de voto de cuatro de los nueve magistrados de la Corte Constitucional tendrán más relevancia y pasaran a la historia. Extraño sí resulta que el togado que tiene la preparación y el conocimiento en derecho penal, Dr. José Fernando Reyes, se encuentre entre quienes negaron la tutela, desconociendo el principio de favorabilidad.
Cuando pasamos por los claustros universitarios, durante la formación en la hermosa disciplina del derecho, aprendimos esa conquista de la humanidad que hoy recoge nuestra Carta Fundamental en su artículo 29:
“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”.
Ignorar esa norma constitucional y ver lo ocurrido con el proceso del Expresidente en la justicia ordinaria, en la cual el trámite de la preclusión se ha convertido en un abuso permanente de la palabra para referirse a temas ajenos a éste, lo han llevado, pese a su disciplina y voluntad de asistencia, a alejarse de la participación en el actual debate electoral. Quien lo creyera, a través de la justicia se logró el propósito de ciertos grupos, “eliminar” al Dr. Uribe de la coyuntura política del país.
Como corolario de lo ocurrido, dos célebres frases. Aquella del pensador británico John Ruskin “Haz justicia con alguien y acabarás por amarlo. Pero si eres injusto con él, acabarás por odiarlo”. Y la otra extractada del Talmud: “Desgraciada la generación cuyos jueces merecen ser juzgados”.
Bogotá, D.C. noviembre de 2021
BERNARDO HENAO JARAMILLO
Columnista de Opinión