Por: Hilda Lorena Leal Castaño
Hace mucho tiempo un solo rumor podía crear una sospecha que sería suficiente razón para destruir una vida, no se requerían más pruebas que manifestaciones en muchas oportunidades sin rostro donde no se podía contar con un juez imparcial y mucho menos una defensa real. La sola acusación que se extendía como una marca social, llegaba al Tribunal de Inquisición y del tristemente célebre Malleus Maleficarum —documento de referencia usado para perseguir supuestas brujas y herejes-.
Hoy podemos entender que la Inquisición no solo fue una de las más oscuras páginas del poder punitivo en la historia de la humanidad, sino una advertencia jurídica, pues ese proceso no protegía la presunción de inocencia, sino que una acusación a partir de una denuncia secreta, tortura, humillación pública provocaba que quien era sometido a ese sistema procesal llegaba prácticamente vencida.
Este pasado parecía muy lejano, pero en realidad no lo es tanto. Hoy cada vez que una persona es presentada ante la opinión pública como culpable sin mediar un pronunciamiento por parte de la justicia, cada vez que los medios de comunicación, las redes sociales, o discursos oficiales destruyen la honra y la dignidad de una persona sin haber sido vencida en juicio, reaparece una tenue sombra inquisitorial.
La presunción de inocencia no es un formalismo, al contrario es un verdadero derecho que esta consagrado en el artículo 29 constitucional, el cual determina que “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”, además garantiza el debido proceso, el derecho de defensa, el juez imparcial, así como también la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 8 de las Garantías Judiciales, establece que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” y otros derechos.
En un Estado Social de Derecho no debe permitirse el tratamiento de culpable por intuición o rumor, por presiones mediáticas, por perjuicios o sesgos, o una sed de castigo, al contrario; debe protegerse la presunción de inocencia donde deben respetarse al menos el derecho de no ser exhibido y/o señalado antes de una sentencia emitida en el marco de un debido proceso, la carga de probar la responsabilidad es del Estado, y ante la duda razonable debe absolverse al procesado.
Defender la presunción de inocencia, no significa defender la impunidad, pues la sociedad tiene derecho de conocer la verdad, las victimas de acceder a la justicia y la obligación del Estado a investigar, en un verdadero Estado constitucional se deben proteger los derechos de las víctimas y respetar las garantías del investigado.
El Malleus Maleficarum enseñó cómo se fabrica un culpable. El constitucionalismo moderno enseña cómo se protege a una persona frente a los abusos del poder. Dónde se debe marcar una línea que no puede ser omitida entre lo que es la venganza y la justicia, porque cuando un Estado puede condenar sin probar, cualquier persona puede ser la próxima víctima, cuando una sociedad acepta que el rumor y la sospecha son suficientes para sentenciar, la inquisición ya no es parte del pasado, sino de un presente que solo cambió de lenguaje y de herramientas.
La presunción de inocencia es mucho más que una regla procesal, es una garantía. Un abogado que la protege defiende un derecho humano que es columna vertebral de la misma justicia, pues la dignidad humana no admite que el proceso penal sea usado como un escenario de espectáculo.
Abogada, Especialista en Derechos Humanos y Sistemas de Protección




