El pasado viernes 1 de julio Andrés Barreto fue postulado para pertenecer a la Creg, sin embargo, su hoja de vida no cumple con los requisitos que exige la Ley para ser experto comisionado
La hoja de vida de Andrés Bernardo Barreto González, el actual superintendente de Industria y Comercio, fue publicada el pasado viernes 1 de julio de 2022 en la página web de la presidencia para quedarse como uno de los expertos comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), sin embargo, lo curioso del asunto es que su currículo fue colgado cuando se terminó la semana y ad portas de un sábado y domingo, con festivo incluido, en plena celebración de San Pedro donde la gente decide divertirse y desconectarse, por lo que podría pensarse que su postulación pretendía pasar desapercibida.
Además de lo anterior, y una vez revisada la hoja de vida de la función pública del señor Andrés Barreto, se puede leer y evidenciar que su experiencia no cumple con uno de los requisitos para ser experto comisionado de la Creg que exige el literal c del parágrafo 1 del artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, el cual establece:
(…) contar con una reconocida preparación y experiencia técnica, en el área energética y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un período de seis (6) años; o haberse desempeñado como consultor o asesor por un período igual. (…), esto último, de acuerdo con la intención del legislador, se refiere al ejercicio de las labores profesionales en el ámbito del sector energético.
Sin embargo, sí el Gobierno de Iván Duque, de quien Andrés Barreto es amigo y estuvo como director legal de la campaña presidencial – 2018, decide pasar por alto la falta de experiencia del actual superindustria y comercio que exige la ley para convertirse en “experto comisionado” de la Creg, estaría por cuatro años en uno de los cargos más importantes y técnicos en el sector energético de nuestro país, sin el suficiente criterio para tomar decisiones que aseguren la adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos en beneficio de los usuarios frente a la calidad, oportunidad y costo del servicio a millones de hogares colombianos.
Y es que si bien, el presidente Duque está en la capacidad hasta el último día de su mandato de nombrar a los funcionarios que reemplazarán a los expertos comisionados de la Creg que ya cumplieron su periodo, no tiene la potestad absoluta de pasar por encima de la ley y más aún cuando Barreto no tiene idea, de acuerdo con lo que figura en su hoja de vida, sobre el sector energético. Pues es claro que la norma señala: (…) haberse desempeñado como consultor o asesor por un periodo igual (…) en el sector energético, o entonces ¿Cómo podrá ser un experto comisionado sin saber de energía? ¿Acaso un consultor o asesor en asuntos de la competencia o políticas internacionales, derecho administrativo u otras ramas que no relacionan servicios públicos tiene la opción de ser experto comisionado sin saber de energía o gas?
Tan falto es el cumplimiento de uno de los requisitos legales de Barreto para ser comisionado de la Creg referido a su experiencia en el sector energético y de gas que en su hoja de vida aparece haberse desempeñado en: Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Sociedades, Alcaldía Mayor de Bogotá, la campaña presidencial de Iván Duque, Personería de Bogotá, Senado de la República, Master Andina Ltda., Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Radio Televisión Interamericana S.A., Moncada abogados, Luna de Aliaga abogados y asociados sin que ninguno, al igual que sus funciones se relacionen con el sector del que al parecer será “experto comisionado”.
Por lo que no se entiende de qué manera Barreto podría ser experto comisionado de la Creg sin tener la experiencia técnica y preparación que exige la ley para desempeñarse en este cargo.
Inclusive, el nombramiento del señor Andrés Barreto pondría en riesgo el cumplimiento de las políticas públicas en el sector energético y de gas al no contar con la experiencia suficiente para ejecutar su cargo con eficiencia y responsabilidad a favor de los ciudadanos, lo que conllevaría a una posible vulneración de los derechos fundamentales a la prestación eficiente, continua y con calidad de los servicios públicos en conexidad con la salud, vida y dignidad humana.
Tanto así que también queda en vilo el criterio del ministro de Minas y Energía Diego Mesa Puyo quien también interviene en el nombramiento del experto comisionado al permitir que se publicara una hoja de vida sin las experiencia para desempeñar un cargo tan importante para el país en temas energéticos.
Sumado a todo lo anterior, las hojas de vida publicadas en la página web de la presidencia, previo al nombramiento de los postulados, deberán durar 3 días calendario para el conocimiento de la ciudadanía y formulación de observaciones, sin embargo, la página web no tiene la opción de presentar las posibles objeciones o irregularidades de manera directa y para recibir una rápida respuesta, pues lo más cercano es escribir las observaciones a los correos electrónicos contacto@presidencia.gov.co y aspirantes@presidencia.gov.co sin que se tenga la garantía de que se van a leer a tiempo las oposiciones.
Finalmente, si bien el señor Barreto ha ejercido su profesión en asuntos de la competencia esto no es un requisito que sume experiencia para ser nombrado como experto de la Creg ya que esta entidad requiere de conocimientos específicos y especializados en los servicios públicos de energía y gas sin que sea homologable con otro tipo de funciones que no se refieran exactamente a este sector.
De esta manera entonces, es vital que el abogado dentro de “un equipo interdisciplinario” (parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 2099 de 2021) cuya pretensión sea la de ocupar el cargo de experto comisionado de la Creg, tenga la suficiencia técnica, profesional y académica de contribuir a crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, entre otras, por lo que definitivamente necesitará saber del sector energético y de gas.