Germán Gómez Camargo llegó por primera vez a la bodega de la calle 72 con carrera 51, en Bogotá, en 1997. Llegó con un permiso: el banco BBVA, dueño del inmueble en ese momento, lo autorizó a ocuparlo mientras se cerraba una negociación de compra a nombre de otra empresa. Esa negociación no se concretó. Un año después, el 22 de septiembre de 1998, Gómez arrendó la bodega por cuenta propia a la empresa Diseñarte Impresores Ltda. Desde ese momento, según consta en el expediente, dejó de actuar como alguien que ocupaba el inmueble con permiso ajeno y empezó a actuar como su poseedor.
En 2005, el BBVA lo citó a una conciliación ante una notaría de Bogotá. La citación no fue solo para las empresas involucradas en la bodega; fue también, de manera independiente, para Gómez como persona natural. Ese mismo año, el banco presentó una demanda de reivindicación del inmueble, pero la dirigió contra Diseñarte Impresores Ltda., la empresa arrendataria. Gómez no apareció como demandado. No fue notificado del proceso ni tuvo oportunidad de participar en él. Diseñarte, según los documentos del caso, solo se enteró de que existía esa demanda en 2010, cuando ya se había dictado sentencia de primera instancia. El proceso, tras los recursos que siguieron, terminó de resolverse en 2017.
En 2016, mientras ese litigio todavía seguía su curso, DMG Grupo Holding S.A. quedó como titular registral del inmueble. DMG es la sociedad que administra en liquidación los bienes del esquema de captación ilegal de dinero conocido por el mismo nombre. La adjudicación se produjo dentro del proceso concursal de esa masa liquidadora, dieciocho años después de que Gómez comenzara a ocupar la bodega como poseedor.
En 2022, Gómez demandó la pertenencia del inmueble por prescripción adquisitiva, argumentando que había acumulado veinticuatro años de posesión continua. DMG respondió con una demanda de reconvención, pidiendo que se le restituyera el bien.
El Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá falló a favor de DMG. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó esa decisión el 21 de mayo de 2026. Los jueces concluyeron que la autorización que el BBVA le dio a Gómez en 1997 lo convertía en simple tenedor del inmueble, y que el paso del tiempo, por sí solo, no cambiaba esa condición. Consideraron que las pruebas presentadas por Gómez —pago de impuestos, mejoras al inmueble, contratos de arrendamiento— solo demostraban que había ocupado físicamente la bodega, no que hubiera ejercido una oposición clara frente al propietario. Y establecieron que el proceso de reivindicación de 2005 contra Diseñarte Impresores había interrumpido cualquier posesión que Gómez pudiera estar acumulando, de modo que el conteo de años solo podía empezar de nuevo en 2017, cuando ese litigio quedó resuelto en firme. Entre 2017 y la demanda de 2022 no pasaron los diez años que exige la ley para adquirir un inmueble por prescripción.
Gómez presentó una acción de tutela contra esa sentencia. Argumentó que los jueces habían incurrido en una contradicción: el mismo fallo que reconoció que el proceso de 2005 no le era oponible —porque nunca fue parte en él— fue usado para interrumpir su posesión, como si sí le aplicara. La Corte Suprema de Justicia resolvió esa tutela en primera instancia el 8 de julio de 2026, mediante la sentencia STC12255-2026. Negó el amparo. Concluyó que lo planteado por Gómez era una discrepancia de criterios frente a lo que había decidido el Tribunal de Bogotá, y que un juez de tutela no puede convertirse en una tercera instancia para revisar cómo otro juez valoró las pruebas de un proceso civil.
Gómez impugnó ese fallo ante la misma Corte Suprema. En el escrito de impugnación insiste en la misma pregunta que había planteado desde la tutela: si el proceso de 2005 no produjo cosa juzgada contra él porque no fue parte, ¿con qué fundamento ese mismo proceso sirvió para interrumpir los años que llevaba poseyendo el inmueble? Señala además que la ley procesal permite que, dentro de un litigio, el demandado denuncie a quien realmente posee el bien —una figura conocida como llamamiento al poseedor—, pero que esa posibilidad ya había vencido cuando Diseñarte Impresores se enteró del proceso, en 2010, con sentencia ya dictada. Pedirle que hubiera actuado en un momento en que la ley ya no se lo permitía, dice el recurso, equivale a sancionarlo por no cumplir algo imposible. La impugnación también señala que los jueces no analizaron la citación notarial de 2005, en la que el propio BBVA convocó a Gómez a título personal, y que un título de propiedad posterior —el de DMG, inscrito en 2016— no puede prevalecer sobre una posesión que, según su versión, ya estaba consolidada en el terreno desde dieciocho años atrás.
Junto con la impugnación, Gómez pidió una medida cautelar urgente: que se suspenda cualquier orden de desalojo, entrega o lanzamiento sobre la bodega mientras la Corte resuelve el recurso. En el inmueble, según el escrito, funciona una operación industrial con maquinaria pesada instalada, de la que dependen empleos directos. Si se ejecuta el desalojo antes de que la Corte decida, argumenta, cualquier fallo posterior a su favor llegaría demasiado tarde para evitar el cierre de esa operación.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, tiene ahora en sus manos tanto la solicitud de medida cautelar como el fondo de la impugnación. Mientras tanto, la sentencia que ordena la restitución del inmueble a favor de DMG sigue vigente. Este medio buscó la versión de DMG Grupo Holding S.A. en Liquidación; hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.
