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Sanciones y el poder preferente

por El Expediente
enero 24, 2021
en Opinión
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REVOCATORIA DEL ALCALDE DE CALI
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Por: Roberto Ortíz

Caleños y Caleñas, le envié un derecho de petición a la Doctora MARGARITA CABELLO BLANCO Procuradora General de la Nación con el propósito de expresarle algunas inquietudes acerca del poder disciplinario preferente, que se viene avocando en investigaciones disciplinarias, incluso, con fallos de primera instancia proferidos por parte de la Personería Distrital de Santiago de Cali en contra de funcionarios de la actual administración de Jorge Iván Ospina y que han sido solicitados a mutuo propio para resolver la segunda instancia bajo la figura del “poder preferente” por parte de la Procuraduría Regional del Valle del Cauca.

Quiero reiterar que no desconozco que el poder preferente permite si se presenta unas condiciones tipificadas por la procuraduría, que estos procesos pasen a la Procuraduría General de la Nación, aun encontrándose para decidir la segunda instancia.

En el escrito le solicité a la procuradora nacional:

Qué se ejerza VIGILANCIA ESPECIAL por parte de su despacho a los procesos relacionados con la actual Administración Municipal que están siendo objeto de visita y de poder preferente por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, para que esos procesos, previo el cumplimiento de los requisitos procesales y el respeto al debido proceso, no vayan a ser objeto de impunidad, ya sea porque adrede se revoquen decisiones que pudieron haber sido objeto de graves violaciones a los deberes y obligaciones de los servidores públicos disciplinados y/o ya sancionados con un acervo probatorio que así lo ameritó.

Que se verifique el cumplimiento del Memorando número 3 de marzo 09 2018, del Viceprocurador General de la Nación, que establece el Protocolo para el seguimiento e implementación de la normativa aplicable al poder disciplinario preferente y la vigilancia administrativa.

Lo anterior lo afirmo por el hecho de que veo con extrañeza, que los procesos investigativos adelantados por la Personería Distrital de Santiago de Cali, rigurosamente cumpliendo con el respeto al debido proceso, según lo informó a los medios de comunicación el Personero de Santiago de Cali, pueda ser afectado por intereses ajenos a la verdad procesal que se ha establecido en los fallos de primera instancia, y que se pretenda utilizar al máximo órgano de control disciplinario de nuestro país, para evadir la responsabilidad que se debe asumir por faltas cometidas como servidores públicos, e incluso faltas que están tipificadas en el Código Disciplinario Único como Gravísimas.

Le expresé igualmente a la señora Procuradora, que la ciudadanía caleña, los gremios económicos, los dirigentes comunales y comunitarios, la academia, los medios de comunicación, las veedurías ciudadanas y demás actores de la sociedad caleña, sabrán agradecer su intervención especial en estos procesos, a fin de garantizar una aplicación justa del derecho disciplinario y evitar posibles interferencias de intereses políticos que puedan en el orden regional y local atentar contra la evidente verdad procesal contenida en algunos de los fallos de primera instancia.

Atentamente,

ROBERTO ORTIZ URUEÑA

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