Por: El Expediente
El 6 de agosto de 2026, la organización Misión Colombia Transparente, junto con los ciudadanos Sergio Alzate González, Martha Ximena Ochoa Sánchez, Andrés Felipe Rodríguez Puerta, David Toledo Ospina y Rafael Antonio González Richmond, radicaron ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad electoral contra los actos administrativos que declararon elegidos a Iván Cepeda Castro como senador y a Aida Marina Quilcué Vivas como representante a la Cámara, en las curules de oposición que la Constitución reserva para la fórmula que ocupó el segundo lugar en la elección presidencial de 2026. El proceso quedó bajo competencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Según el escrito, al que tuvo acceso El Expediente, la demanda no se sustenta en la simple existencia de irregularidades locales, sino en lo que los demandantes denominan un «patrón sistemático de constreñimiento electoral», estructurado sobre cinco ejes que, según sostienen, deben valorarse en conjunto: la presencia de grupos armados ilegales como elemento de control territorial; una atipicidad electoral estadísticamente significativa; la concentración de un beneficio electoral a favor de un único candidato; la alta magnitud de ese beneficio; y su incidencia determinante en el resultado final de la elección presidencial.
El núcleo cuantitativo de la demanda es una cifra específica: según el dictamen pericial que la sustenta, 3.949.159 votos —cerca del 31% de los 12.708.712 obtenidos por Cepeda a nivel nacional— corresponderían a votación «atípica» concentrada en 5.636 puestos de votación de 520 municipios, distribuidos principalmente en departamentos como Cauca, Chocó, Nariño, Putumayo, Norte de Santander, Guaviare, Vichada y Vaupés. Los demandantes sostienen que, de excluirse esa votación bajo un ejercicio contrafactual, el candidato Abelardo de la Espriella habría alcanzado la mayoría absoluta exigida por el artículo 190 de la Constitución para ganar en primera vuelta, sin que se hubiera producido segunda vuelta presidencial, y que en su lugar habría sido la candidata Paloma Valencia quien disputara esa segunda vuelta.
La demanda incluye un análisis departamento por departamento que cruza tres variables: la calificación de riesgo armado de la Defensoría del Pueblo, el porcentaje de votación considerado atípico y el cambio en el comportamiento electoral de cada municipio entre las elecciones de 2018 y 2026. Según ese análisis, departamentos calificados por la Defensoría con «hegemonía, influencia y presencia armada» —como Chocó, Nariño, Putumayo y Vaupés— registraron los porcentajes más altos de votación atípica, en algunos casos superiores al 90%, mientras que departamentos identificados en el propio expediente como «de contraste», sin presencia armada relevante —Quindío, San Andrés y Tolima—, no mostraron ese patrón. Los demandantes utilizan esa comparación como parte de su argumento de causalidad entre control territorial armado y resultado electoral.
Una parte del expediente coincide con hechos ya reportados por otros medios antes de que se conociera esta demanda. El 10 de julio de 2026, Infobae —citando una investigación de La Silla Vacía— reportó que la propia Misión Colombia Transparente, a través de Alzate, Rodríguez Puerta y Toledo Ospina, había presentado una denuncia penal formal ante la Fiscalía General de la Nación contra las disidencias de las FARC, la Segunda Marquetalia, el ELN y otros grupos armados, por presunto constreñimiento al sufragante en favor de la fórmula Cepeda-Quilcué. Esa denuncia incluye episodios puntuales, como mensajes atribuidos a alias «La Morocha», del frente Rodrigo Cadete del EMBF, exigiendo a Juntas de Acción Comunal la presentación de certificados electorales bajo amenaza de sanciones, y presión reportada de las disidencias de alias «Calarcá» sobre transportadores para movilizar votantes.
La demanda sostiene, además, que existió un «narcopacto» entre Cepeda y estructuras como el ELN, el Clan del Golfo y las disidencias de las FARC, y describe al senador como quien «fungió como vocero y abogado» de los dirigentes de la Segunda Marquetalia, Iván Márquez y Jesús Santrich. Los demandantes basan esta afirmación en el papel que Cepeda ha ejercido durante años como defensor de derechos humanos y facilitador en distintos momentos de los procesos de paz con las FARC, así como en su liderazgo de la política de Paz Total durante el gobierno de Petro. El propio escrito reconoce que este eje se sustenta en prueba indiciaria, no directa.
Ni Iván Cepeda ni Aida Quilcué se han pronunciado públicamente hasta el momento sobre esta demanda específica. El Expediente buscará su reacción. El proceso, que apenas fue radicado, deberá surtir las etapas procesales correspondientes ante el Consejo de Estado antes de que exista cualquier pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto.
