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Nuevos beneficios fiscales de la Ley 2099 de julio 10 de 2021

por El Expediente
julio 15, 2021
en Opinión
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Por: Julio César Leal Duque

Antes de iniciar el análisis de la nueva Ley, es importante señalar que para estimular los mercados, mejorar la demanda agregada, ayudar a crecer sectores; es importante como medida macroeconómica la reducción de impuestos como exención en Renta, la exención en IVA, reducción de aranceles entre otros, y en definitiva es el modelo (técnico) de estimulación para que los sectores crezcan o se desarrollen. Es decir, para que Colombia salga de la crisis, lo que hay que hacer es bajar impuestos y no aumentar los gastos. Por eso es inexplicable que el gobierno nacional no baje los impuestos como prometió en campaña y ahora se insista en reforma tributaria para seguir de forma equivocada aumentando los impuestos a los mismos, en contra de la teoría económica y a favor de los burócratas. Ya acostumbrados a que se hagan reformas tributarias por pedazos, el Congreso expidió la nueva Ley de transición energética, dimanización del mercado energético, y la reactivación económica del país; uno esperaría que los beneficios otorgados en ésta se vean traducidos en las tarifas del consumidor final, en la desconcentración del mercado, la libre competencia, -como hemos visto en Estados Unidos en los últimos días de forma ejemplar, se han promulgado más de setenta normas antimonopolio-, mientras acá siguen insistiendo en reformas tributarias no estructurales para gravar a los mismos de siempre, o hacer reformas tributarias específicas que casi nadie se da cuenta como en este caso, que se dan beneficios para fomentar las Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE-.

Insisto en que esta nueva Ley es muy buena justamente por los beneficios fiscales que tiene y lo que pretenden es mejorar las condiciones para estimular ese mercado particular de energía. Otro tema es mirar si beneficia a muchos agentes del mercado o a un número reducido de empresas, si permite la libre competencia, y algo bastante cuestionable según mi opinión, los límites de las exenciones en el tiempo y en las metas establecidas dentro de la Ley para acceder a los beneficios fiscales, es decir, los beneficios están por fuera de los limites de las metas del plan de acción indicativo vigente. Están expidiendo por Ley beneficios fiscales sin límites en el tiempo, solo uno es identificable como es la deducción de 15 años del artículo 11 que más adelante les hago ver.

Todos esos temas son importantes, porque además hay que evaluar nuevamente en Colombia como se están fijando los precios del mercado de la energía eléctrica, ¿quien fija ese precio? ¿Quienes son los accionistas de esas empresas? ¿Permiten a otros agentes del mercado producir y entrar al mercado con facilidad? ¿Hay vinculación económica entre los miembros de la bolsa de energía? ¿Hay control de la cadena? No podemos vivir de monopolios en la energía eléctrica, que fijen los precios del mercado y que se les den exenciones gratis, todo en la vida cuenta, es una ley para todo el mundo, el sacrificio es para todos los agentes del mercado, por lo tanto, la fijación del precio a los consumidores finales y la producción de la misma debe estar libre de presiones indebidas, porque la producción nacional agregada se mueve justamente por el mercado de energía, es un insumo muy importante en la producción, se afecta la inflación etc, sin energía eléctrica no hay nada. Yo he visto emprendedores tratando de entrar al mercado del sector eléctrico y las dificultades son impresionantes, solo para dar un ejemplo, como que los postes son de privados, el precio de compra no es el que fije el mercado, es de quien tiene la posición dominante y otras arandelas. Si un emprendedor se quiere conectar al sistema eléctrico nacional debe contemplar muchas variables, como si ese mercado tuviese dueño, cuando en las economías capitalistas de verdad los agentes del mercado deben tener garantías para entrar a cualquier mercado sin limitación alguna (Leyes Antimonopolio).

En conclusión, no podemos generar beneficios fiscales a gentes del mercado (el que sea) para que después ese agente del mercado “joda” a todo el mundo con los precios. El problema no es la evasión tributaria como ha afirmado el Ministro de Hacienda esta semana, le echan la culpa al que no es, el problema es otro porque los contribuyentes han cumplido muy juiciosos pagando los impuestos, la prueba es que siempre se ha cumplido la meta de recaudo vegetativo desde la Constitución de 1.991, al contrario, los que no renuncian a la burocracia son los políticos que aprietan a la gente con gastos burocráticos mayores a los gastos de inversión.

La solución no son los subsidios, la solución es el sistema capitalista verdadero, sin agentes que abusen de posiciones dominantes y controlados por el gobierno, no como ocurre en nuestra amada patria que pagan campañas y después les tienen que hacer las leyes a la medida. O grupos económicos con directorios políticos como algunos políticos han denunciado recientemente.
Hay que querer este país tan bello. ¡Querámoslo! Hagamos los cambios que se necesitan para ser otra potencia mundial.

Lo que encontré en la nueva Ley fue lo siguiente:

“…Artículo 11. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía. Como fomento a la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.“.

“…Artículo 12. Exclusión del impuesto a las ventas – IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía. Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía – FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales – PROURE estarán excluidos del IVA.

Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.

Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME.

Parágrafo. En el caso de acciones y medidas de eficiencia de la energía, las mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.”.

“…Artículo 21. Promoción a la producción y uso del hidrógeno. El Gobierno nacional definirá los mecanismos, condiciones e incentivos para promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso de hidrógeno destinado a la prestación del servicio público de energía eléctrica, almacenamiento de energía, y descarbonización de sectores como transporte, industria, hidrocarburos, entre otros.

Parágrafo Primero. El Hidrógeno Verde y Azul les serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique.

Parágrafo Segundo. Las inversiones, los bienes, equipos y maquinaria destinados a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación y uso final del Hidrógeno Verde y Azul, gozarán de los beneficios de deducción en el impuesto de renta, exclusión de IVA, exención de aranceles y depreciación acelerada establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, para lo cual se deberá solicitar certificación de la UPME como requisito previo al aprovechamiento de los mismos. El Gobierno nacional reglamentará la materia.(…)”.

“…Artículo 22. Tecnología de captura, utilización y almacenamiento de carbono. El Gobierno nacional desarrollará la reglamentación necesaria para la promoción y desarrollo de Ias tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de carbono (CCUS).

Parágrafo primero. Se entiende por CCUS, el conjunto de procesos tecnológicos cuyo propósito es reducir las emisiones de carbono en la atmósfera, capturando el C02 generado a grandes escalas en fuentes fijas para almacenarlo en el subsuelo de manera segura y permanente.

Parágrafo segundo. Las inversiones, los bienes, equipos y maquinaria destinados a la captura, utilización y almacenamiento de carbono gozarán de los beneficios de descuento del impuesto sobre la renta al que se refiere el artículo 255 del Estatuto Tributario; exclusión de IVA de que trata el numeral 16 del artículo 424 del Estatuto Tributario depreciación acelerada establecido en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014. Para lo cual se deberán registrar los proyectos que. se desarrollen en este sentido en el Registro Nacional de Reducción dé Emisiones de Gases Efecto Invernadero definido en el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 y solicitar certificación de la UPME como requisito previo a la obtención de dichos beneficios.”.

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