Por: Luis Manuel Ramos Perdomo
La llegada de Gustavo Francisco Petro Urrego a la Presidencia de Colombia ciertamente ha venido generando cambios, muchos de los cuales se explican por la transición del modelo democrático bajo el cual veníamos siendo gobernados los Colombianos hacia la imposición de un modelo Progresista enmarcado en la corriente y postulados del Socialismo del Siglo XXI.
Ese modelo se ha venido implantando en el resto de América Latina bajo los lineamentos del Foro de Sao Paulo al interior del cual la “integración” de los pueblos resulta prioritaria. De esa “integración” se ocupará una próxima columna.
En ese contexto me referiré al reciente restablecimiento de relaciones diplomáticas entre Colombia y Venezuela y, la pretensión para el restablecimiento progresivo de actividades comerciales y económicas.
Por el momento la pretensión de Gustavo Petro Urrego y Nicolás Maduro Moros es inviable e imposible en el marco de la legalidad.
Forzoso es reconocer que la relaciones entre los dos países no pueden ser consideradas convencionalmente bilaterales pues, existe un elemento diferenciador constituido por las sanciones impuestas por los Estados Unidos de América a la República Bolivariana de Venezuela, a su régimen ilegítimo y dictatorial, a funcionarios públicos del más alto nivel y a las Empresas Estatales mediante la designación e inclusion en Listas Negras (Blacklist) que para efectos del presente artículo llamaremos Especiales. Nos encontramos en presencia de una relación triangular o trilateral.
La existencia de Listas Especiales no es reciente y la inclusión en dichas listas no es una actividad exclusiva ni reservada a los Estados Unidos, por el contrario existen listas con similar naturaleza, contenido y alcance creadas por distintas Jurisdicciones y Organismos Multilaterales que operan de conformidad con los estándares internacionales en materia de Política Criminal, Prevención del Delito y Tratamiento de la Delincuencia, inicialmente con énfasis en la Delincuencia Transnacional Organizada, el Terrorismo Internacional y sus estructuras económica y financiera (Lavado de Activos / Financiamiento del Terrorismo). Otras listas de más reciente creación se ocupan de vincular a Jurisdicciones, Gobiernos, Empresas y Personas comprometidas en violaciones de derechos humanos, corrupción (pública y privada), exposición pública o política (PEPs) y otras conductas.
Para marzo del año 2015 y en cumplimiento de la Orden Ejecutiva 13692 el Presidente Barack H. Obama declaró a la República Bolivariana de Venezuela y/o Venezuela como una amenaza para la Seguridad Nacional y la Política Exterior de los Estados Unidos y en consecuencia se incluyó en las listas especiales y se ordenó el congelamiento de activos y depósitos bancarios de propiedad de funcionarios del Gobierno, a quienes se les prohibió el ingreso a Estados Unidos.
Dicha declaratoria generó sanciones y en consecuencia un veto a los Ciudadanos y Empresas Estadounidenses para hacer negocios con Venezuela y las personas incluidas en las listas confeccionadas con fundamento en la Orden Ejecutiva por parte de la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
En atención a la problemática de la violación de los Derechos Humanos, la persecución a la oposición, la censura de prensa y la violenta arremetida contra la población civil para tratar de conjurar las protestas ciudadanas en contra del Régimen, la medida fue prorrogada en 2016.
Con la llegada a la Presidencia de los Estados Unidos de Donald Trump, las sanciones se fortalecen y amplían en el año 2017 en atención a la vinculación de funcionarios del alto gobierno con actividades de narcotráfico, los primeros señalamientos se hicieron al entonces Vicepresidente Tareck El Aissami y otros funcionarios en contra de quienes se impusieron sanciones financieras (Confiscación de Activos). Para ese mismo año se convoca a una cuestionada Asamblea Constituyente por parte del Presidente Maduro, cuya finalidad era extinguir el ejercicio de la ya debilitada oposición desde el Congreso, ejercicio que se considera antidemocrático y dictatorial, por lo que se incluye en dicha lista a Nicolas Maduro Moros y otros funcionarios.
El Presidente de los Estados Unidos impuso otras sanciones financieras que incluyeron la prohibición de comercialización de títulos (Bonos) de PDVSA (Petrolera Estatal), congelamiento de activos y cuentas, finalmente se impidió el acceso al crédito con lo que se empieza a limitar el acceso a liquidez.
Para el mismo año la Unión Europea también impone sanciones a Venezuela, se prohibe el suministro de armas y logística militar, igualmente se prohibe el ingreso de personas relacionadas con el Dictador y se les congelaron activos. La UE consideró a Maduro y su Régimen responsables de muy graves violaciones a los Derechos Humanos del Pueblo Venezolano
Factores adicionales a considerar resultan ser:
La existencia del denominado “Cartel de los Soles” y su vinculación con Organizaciones Narco Terroristas (ONTs) Colombianas como las FARC y el ELN, el apoyo, refugio y presunta financiación que el Régimen Bolivariano ha suministrado a las mismas y sus miembros, unido al incremento desbordado de cultivos ilícitos en el territorio ha reforzado las medidas sancionatorias.
Lo anterior adquiere mayor relevancia y alcance ante el SUPERSEDING INDICTMENT s2 11 Cr. 205 (AKH) (Acusación y/o Llamamiento a Juicio) de la Corte del Distrito Sur de Nueva York contra NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, CLÍVER ALCALÁ CORDONES, LUCIANO MARÍN ARANGO (IVÁN MÁRQUEZ) y SEUXIS PAUCIS HERNÁNDEZ SOLARTE (JESUS SANTRICH) por los cargos de CONSPIRACIÓN NARCOTERRORISTA, CONSPIRACIÓN PARA IMPORTAR COCAÍNA, POSESIÓN Y CONSPIRACIÓN PARA LA POSESIÓN DE ARMAS Y MECANISMOS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, a la que se adiciona una ORDEN DE CONGELAMIENTO Y CONFISCACION DE ACTIVOS.
Las polémicas y políticamente incorrectas declaraciones del Canciller ÁLVARO LEYVA y de GUSTAVO PETRO sobre un Entrampamiento por parte de Agencias Federales de Aplicación de la Ley en contra de los Coacusados.
Capítulo especial merecen las capturas y solicitudes de extradición para el encausamiento criminal de personajes como Hugo Carvajal y Alex Saab, el primero en espera de decisión por parte de las Autoridades Españolas y el segundo, procesado en los Estados Unidos después de ser extraditado de Cabo Verde y a quien de manera muy reciente la Justicia de los Estados Unidos ha negado reconocer la condición de agente diplomático y enviado oficial especial del régimen de Maduro, con lo que la que su defensa pretendía invocar una especie de inmunidad diplomática.
En relación con Hugo Carvajal existe una información públicamente disponible y relevante según la cual, estaría dispuesto a colaborar con las autoridades mediante el sumninistro de información que entre otros aspectos aludiría a la financiación que el Régimen Venezolano habría ofrecido a Gustavo Petro durante sus campañas políticas. Sobre dicho asunto existe una investigación adelantada por la Corte Suprema de Justicia de Colombia.
En relación con Alex Saab Moran existe una información públicamente disponible y relevante según la cual, venía colaborando de tiempo atrás con Agencias de Aplicación de la Ley de los Estados Unidos, en particular la DEA, tenía una vinculación societaria y de negocios con el Concuñado de Gustavo Petro e igualmente mantendría otro tipo de relaciones de negocios con la Senadora del Pacto Histórico Piedad Córdoba. Sobre dicho asunto existe otra investigación adelantada por la Corte Suprema de Justicia de Colombia.
Nuevos ingredientes como la aprobación en el Senado de Estados Unidos del Proyecto de LEY DE PROHIBICIÓN DE OPERACIONES Y ARRENDAMIENTOS CON EL RÉGIMEN AUTORITARIO ILEGÍTIMO DE VENEZUELA o “LEY BOLIVAR” y el reciente reconocimiento del DEPARTAMENTO DEL TESORO de los Estados Unidos sobre la legitimidad del Gobierno Interino de Venezuela para administrar y controlar los fondos congelados al Gobierno y al Banco Central de Venezuela y que se encuentran depositados en el Banco de la Reserva Federal son otra estocada al Régimen Venezolano de Maduro y razones adicionales que imposibilitan el pretendido restablecimiento de relaciones comerciales entre Colombia y Venezuela.
Se ha tratado de tergiversar y manipular la licencia otorgada de manera reciente a CHEVRON CORP para operar y retomar la producción de Petróleo en Venezuela por parte del DEPARTAMENTO DEL TESORO bajo la administración del Presidente BIDEN, olvidadando que la motivación declarada por Estados Unidos es la esperanza del retorno de la Democracia a Venezuela y la reducción de las violaciones a los Derechos Humanos del Pueblo, como consecuencia de las conversaciones que se desarrollan en México entre el Régimen de Maduro y la Oposición de cara a unas elecciones libres y democráticas para el 2024.
Para ilustrar de mejor manera la imposibilidad de realización de negocios con Venezuela, tomaré como ejemplo, lo que viene ocurriendo en materia energética, veamos:
Los anuncios del Decrecimiento como Política Pública Mineroenergética del gobierno Petro han generado todo tipo de reacciones, en especial por lo relacionado con la soberanía energética al invocar la posibilidad restringir las actividades de exploración y explotación de gas, petróleo y sus derivados para suplir la demanda mediante la compra de dichos productos al Régimen Venezolano.
Dicha operación es de imposible de realización en ausencia de una licencia expedida por el Gobierno de los Estados Unidos mediante una Orden Ejecutiva o el agotamiento del protocolo de otorgamiento de licencia por parte del Departamento del Tesoro / OFAC según el caso.
La entidad competente para la realización de esa clase de negocios es ECOPETROL S.A. Sociedad Anónima del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas, es una Sociedad de Economía Mixta cuyas acciones circulan en Bolsa en los Estados Unidos (ADR/NYSEC:EC) y por efectos del FATCA (Foreing Account Tax Compliance Act / Ley de Cumplimiento Fiscal para Cuentas en el Extranjero) se considera un Residente Fiscal en los Estados Unidos.
ECOPETROL que ya contaba con una subsidiaria (ECOPETROL USA INC.) ha creado o constituido una nueva filial ( ECOPETROL US TRADING LLC) en los Estados Unidos que se unirá a ECOPETROL AMÉRICA y ECOPETROL PERMIAN .
Esas potísimas razones viciarian de ilegalidad cualquier negociación realizada con empresas Venezolanas y expondrían a la HOLDING ECOPETROL a los siguientes riesgos:
Riesgo Legal de Encausamiento Criminal del Gobierno Corporativo
Riesgo Patrimonial por Confiscación Directa, Confiscación Equivalente y Confiscación por Largo Brazo de la Ley
Riesgo Reputacional y
Riesgo Negocial
Incluso frente al debate generado, la millonaria contratación de una asesoría jurídica internacional con una firma Española realizada por ECOPETROL en noviembre pasado para la compra, importación y transporte de gas natural desde Venezuela resulta en mi opinión, costosa e innecesaria.
Se argumenta para el efecto la existencia de un contrato firmado con PDVSA desde el año 2007, el cual se encuentra inactivo argumentando la “estabilización de equipos” por lo cual no se han desarrollado operaciones comerciales.
ECOPETROL se encuentra obligada en su calidad de vigilada por la Superintendencia de Sociedades a contar con un Sistema de Autocontrol de Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT). He revisado con atención el MANUAL SAGRILAFT de ECOPETROL incorporado al Sistema Integral de Control Interno de la Vicepresidencia Corportativa de Cumplimiento, al igual que la Certificación expedida por la Oficial de Cumplimiento con vigencia para el presente año (2022), tras lo cual me queda claro que la Empresa tiene el deber legal de conocer y conoce la imposibilidad de realizar negocios con empresas vinculadas al Régimen Venezolano mientras se encuentren designadas y vinculadas a las Listas Especiales.
Adiconalmente la operación es inviable pues por tratarse de una operación típica del mercado cambiario resultaría de obligatoria canalización siendo necesaria la participación de un intermediario financiero a efectos del pago de la importación, anticipos y/o eventuales reintegros.
NINGUNA Institución Financiera Colombiana podría realizar esa operación pues se encuentra obligada a dar cumplimento al Sistema de Administración de Riesgo SARLAFT para la mitigación de riesgos por Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo por lo que no puede intermediar en los procesos de pago y monetización de negocios internacionales en los que intervengan empresas o personas designadas y vinculadas a las Listas Especiales.
Similar circunstancia se presenta respecto de cualquier otra operación comercial que se pretenda adelantar con el Régimen Venezolano en cabeza de MADURO MOROS.
No menos importante pero consecuencia de una situación diferente resulta ser la falta de confianza de los exportadores Colombianos en el Sistema de Pagos a las importaciones por parte de Venezuela. Aún existen millonarias deudas impagadas por operaciones de comercio exterior realizadas hace varios años cuando como consecuencia de la intervención cambiaria se implementaron controles bajo el modelo CADIVI.
En conclusión las declaraciones de Gustavo Petro y Nicolás Maduro sobre el restablecimiento de relaciones comerciales entre los dos países tomarán tiempo en materializarse, no dependerá de la simple voluntad de los dos gobiernos y de eso parece ser consciente Gustavo Petro pues en recientes entrevistas exclusivas concedidas a reconocidos líderes de opinión casas periodisticas Colombianas ha quedado entre líneas.