La oficina de comunicaciones del Ministerio de Salud envió esta comunicación en respuesta a la publicación de El Expediente sobre el funcionario Germán Escobar Morales y un posible conflicto de intereses en la negociación y regulación de los aspectos relacionados con la compra y comercialización de las vacunas contra el Covid-19.
Según el Ministerio y el concepto jurídico enviado a este medio de comunicación, no se configuran las causales para un impedimento.
El funcionario Germán Escobar Morales trabajó para la compañía Ágora Public Affairs que a su vez asesora en ‘relacionamiento público’ a los laboratorios Pfizer y Janssen dos de los mayores proveedores de vacunas en Colombia.
¿Conflicto de intereses de uno de los negociadores de las vacunas?
«Lo primero que hay que mencionar es que el señor Germán Escobar Morales, trabajó durante 4 meses en Agora Public Affairs and Strategic Communications, como Director de Asuntos Públicos en diferentes proyectos con distintas empresas privadas de los sectores de salud, transporte, telecomunicaciones, automotriz, entre otros. Su trabajo en este corto tiempo con las empresas del sector salud, en específico, tuvo énfasis en la generación de estrategias de atención integral en salud sin mención alguna o incorporación de ningún producto farmacéutico en particular y en ningún momento tuvo contacto con ninguna área comercial de las compañías con las que interactuó.
Complementariamente, es lógico inferir que durante esos breves cuatro meses en 2018 era imposible anticipar una situación como la actual pandemia por el SARS-CoV-2.
Por su parte, el conflicto de intereses está explícitamente mencionado explícitamente en el marco normativo así:
“ARTÍCULO 40. CONFLICTO DE INTERESES. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido.”
Adicional a lo anterior, La sala de Consulta en el Servicio Civil del Consejo de Estado, en su Concepto 1822 de 17 de mayo de 2007 delimitó los elementos integrantes del conflicto de interés, dentro de los cuales se encuentra que:
El supuesto Objetivo del Conflicto, está constituido por el carácter irreconciliable del interés particular con el interés general que afecta los principios de imparcialidad, transparencia y de igualdad de trato de la administración frente a los administrados y tienen lugar cuando aparecen situaciones particulares que impiden al servidor actuar conforme al interés público.
Debe existir un interés particular y directo del servidor público o también indirecto cuando lo tuviere su cónyuge, compañero (a) permanente o algunos de sus parientes del cuarto grado de consanguineidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio (s).
Debe tratarse de un asunto especifico, esto es, que el conflicto ocurra frente a una situación o actuación particular y concreta, pues no es dable predicarla de situaciones hipotéticas y abstractas en donde no es posible identificar los elementos objetivos y subjetivos de las situaciones que entran en conflicto.
El conflicto debe ser actual y cierto, pues la eventualidad de su ocurrencia o el hecho de que su configuración dependa de otras situaciones, hechos o actos impide su estructuración.
Cabe mencionar en este punto que el funcionario público Germán Escobar nunca ha trabajado en alguna compañía farmacéutica, no ha ejercido ningún cargo directivo o tiene acciones en alguna empresa privada que pudiera lucrarse con las decisiones tomadas en cuanto al plan nacional de vacunación contra el Covid-19 y el portafolio actual de vacunas del país; tampoco sus familiares. Germán Escobar no tiene ningún interés o actividad adicional a su trabajo en el Ministerio de Salud y Protección Social que configure algún tipo de interés con estas decisiones, por tanto, según las propias consideraciones del Consejo de Estado arriba expuestas, no existe bajo ningún motivo un interés particular que entre en conflicto con el interés general.”
Adicionalmente, para el caso en específico del portafolio de vacunas contra el Covid-19 que Colombia ha venido formando en los últimos meses, debe diferenciarse completamente la negociación del país frente a las compañías farmacéuticas de la toma de decisión de su adquisición. Esta última (la adquisición) se por recomendación explícita de dos espacios creados normativamente: i. el Comité Asesor de Vacunas y ii. La Instancia Asesora de Vacunas. Estos espacios son conformados por expertos científicos, académicos y las distintas Entidades del Gobierno que tienen injerencia en el tema y son las que han recomendado luego de múltiples discusiones la compra de las vacunas que el país ha adquirido.
Todo lo anterior deja claro que en el caso del Dr. Germán Escobar, no se configuran los elementos establecidos por el marco legal y el Consejo de Estado para declarar un posible conflicto de interés por parte de este funcionario. El Dr. Germán Escobar ha tenido una hoja de vida impecable de servicio público, se ha destacado por sus capacidades técnicas y se reitera que él jamás ha tenido ninguna relación directa con ninguna compañía del sector farmacéutico, el cual respeta pero que no ha contemplado en ninguna ocasión dentro de su aspiraciones profesionales.»