Mientras el gobierno de Juan Manuel Santos busca mantener a cualquier costo las mayorías en el Congreso para aprobar la ley que reglamenta la justicia Especial Para la Paz (JEP) el Centro Democrático y Cambio Radical están alineados en contra de un modelo de justicia que consideran un tribunal hecho a la medida de las Farc y que pone en riesgo la institucionalidad y el Estado de derecho. En esa dirección el Senador Alfredo Rangel hizo éste estudio sobre la ley estatutaria que está en tramite y que le daría vida a un tribunal que despierta tal desconfianza que ha comenzado a unir a dos titanes políticos antes distanciados: Álvaro Uribe y Germán Vargas.
Los 30 puntos del senador Rangel recogen varias preocupaciones, entre ellas que las victimas no puedan apelar los fallos; que la Procuraduría no pueda acompañar los procesos como ocurre en cualquier proceso penal; que iguala la responsabilidad de mando de los jefes guerrilleros con la de los comandantes de la fuerza pública y que la conexidad del narcotráfico con el delito político para fines de amnistía se puede extender a personas que no se reconozcan como miembros de la guerrilla.
Los 30 micos
1. El Acuerdo Final será parámetro de interpretación de la Ley Estatutaria de la JEP y
fuente de derecho procesal en la JEP (Artículo 8, inciso 2; Articulo 23).
2. El incumplimiento de las condiciones del sistema no implica en ningún caso la
expulsión del procesado de la JEP (Artículo 19, inciso 1)
3. La reincidencia en delitos distintos a las violaciones de derechos humanos o
infracciones al DIH no harán perder nunca el tratamiento especial de justicia de la JEP
(Artículo 19, inciso 2)
4. Las víctimas no podrán apelar las sentencias y resoluciones de la JEP pues solo podrán
ser apeladas por los destinatarios de ellas (Artículo 20, inciso 4; Artículo 96, numeral 2;
Artículo 147).
5. Se mantiene la habilitación para participar en política para todos los procesados por la
JEP sin importar el cumplimiento de las condiciones del Sistema (verdad, reparación,
etc.) (Artículo 30)
6. Se mantiene la temporalidad indefinida de las Salas de la JEP (Artículo 33)
7. La reparación material por parte de las FARC solo se hará con base en los hechos que
identifique la JEP. Pueden quedar muchas víctimas sin recibir reparación por parte de
las FARC (Artículo 38, inciso 2).
8. La conexidad del narcotráfico con el delito político para fines de amnistía se puede
extender a personas que no se reconozcan como ‘rebeldes’ (Artículo 39, Parágrafo 1)
9. Los familiares de las FARC podrán, en la práctica, mantener propiedad sobre sus bienes
pues el Estado es quien debe demostrar su adquisición ilegal (Artículo 40, inciso 2).
10. Los crímenes de guerra que no se hubiesen cometido de manera sistemática podrán ser
amnistiados (Artículo 41)
11. Los agentes del Estado que no aporten verdad o no reparen a sus víctimas pueden
perder el beneficio de la renuncia a la persecución penal. Los amnistiados de las Farc en
ningún caso perderán la amnistía (Artículo 48, inciso 2; Artículo 39, parágrafo 2)
12. Las actividades de narcotráfico cometidas por cualquier integrante de las Farc serán
siempre de competencia de la JEP (Artículo 61, inciso 5, numeral 1).
13. Quienes cometieron delitos siendo menores de 18 años no serán responsables por ellos,
independientemente del tipo de delito (Artículo 63).
14. La responsabilidad de mando de las FARC podría dejar por fuera la responsabilidad de
los superiores como líderes de un aparato organizado de poder (Artículo 65 y 66).
15. Se permite que los abogados de los defendidos sean abogados acreditados de cualquier
país (Artículo 75).
16. La Procuraduría solo podrá intervenir en los procesos de la JEP por solicitud de un
magistrado de la JEP (Artículo 76).
17. La Fiscalía no podrá realizar, entre otras, capturas, interrogatorios, imputaciones,
medidas de aseguramiento, respecto de personas cuyas conductas sean de competencia
de la JEP (Artículo 78, literal j, inciso segundo).
18. Se permite el reconocimiento colectivo de verdad y responsabilidad, así como la
defensa colectiva (Artículo 79, Artículo 36)
19. Para la definición de la conexidad con el delito político se aplicará, ante la duda, la
doctrina de la Sala de Amnistía o de la Sección de Revisión (Artículo 82, inciso 3).
20. Se permite la suspensión condicional de la pena impuesta por cualquier jurisdicción
distinta de la JEP de acuerdo al grado de aporte a la verdad, justicia y reparación del
condenado (Artículo 85)
21. Ante el riesgo de que las decisiones de la JEP no cumplan los estándares de la Corte
Penal Internacional, se estableció una causal excepcional de revisión de los fallos del
tribunal en caso de algún pronunciamiento desfavorable de la CPI (Artículo 97, literal e,
literal c).
22. Se establecen unas peligrosas medidas transitorias de procedimiento mientras se
expiden las reglas procesales de la Jurisdicción (Artículo 98)
23. Los magistrados de la JEP serán vitalicios y tendrán un régimen disciplinario especial
(Artículo 100, inciso 2; Artículo 103, inciso 2; Artículo 107).
24. La JEP no se sujetará a las normas de contratación pública. Se regirá por el derecho
privado (Artículo 121).
25. Los magistrados del Tribunal de Paz y los fiscales de la Unidad de Investigación y
Acusación tendrán el mismo salario que los congresistas (Artículo 123, inciso 1 y 3).
26. Las sanciones propias de la JEP se cumplirán en periodos horarios discontinuos, similar
a jornadas de trabajo, determinando los distintos lugares de residencia de acuerdo al
lugar de ejecución de la sanción (Artículo 130)
27. El tiempo en las Zonas Veredales se podrá redimir del tiempo de la sanción impuesta
por la JEP (Artículo 135)
28. Las sanciones de la JEP deben ejecutarse en coordinación con la reincorporación
política de las Farc, lo cual incluye la participación en el Congreso por medio de las 5
curules en Cámara y Senado. Así, un sancionado por la JEP podrá simultáneamente ser
congresista (Artículo 144, inciso 11).
29. Los magistrados de la JEP encargados de seleccionar los fallos de tutela para revisión
no serán escogidos al azar, a diferencia de los magistrados de la Corte Constitucional
(Artículo 151, inciso 2).
30. El director de la Unidad Especial de Investigación creada por decreto al interior de la
Fiscalía se reunirá en comité de coordinación con todos los órganos de la JEP. Esta será
la única entidad de la Justicia Ordinaria que tendrá relación con la JEP (Artículo 158).