Abelardo De La Espriella lo dijo con claridad: si Gustavo Petro desconoce los resultados de la segunda vuelta del 21 de junio o intenta entronizar a Iván Cepeda por medios distintos a la voluntad popular, debe activarse un artículo de la Constitución Política que obliga a las Fuerzas Militares a actuar. Los artículos a los que se refiere son el 216 y el 217.
El texto es preciso y no admite interpretaciones: «Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.» Cuatro palabras determinan el alcance de esa obligación: orden constitucional. No el orden del gobierno de turno. No las instrucciones del presidente de la República. El orden que emana de la Constitución misma, que incluye el respeto irrestricto a los resultados electorales certificados por las autoridades competentes.
La Corte Constitucional ha precisado en jurisprudencia consolidada que el orden constitucional no se limita a preservar la estructura democrática del país, sino que comprende el deber activo de defender los derechos constitucionales de todos los colombianos. Entre esos derechos está el sufragio, el derecho a que el voto sea respetado y el derecho a que quien gane una elección legítima asuma el poder sin interferencias.
El artículo 216 complementa ese mandato al establecer que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.
Las instituciones públicas incluyen al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional y a todo el andamiaje que certifica y garantiza la validez de una elección democrática.
El escenario que Abelardo plantea no es hipotético en el contexto latinoamericano. Venezuela en 2024 es el ejemplo más reciente y más cercano: un gobierno que desconoció resultados electorales certificados por testigos internacionales y que usó las fuerzas del Estado para perpetuarse en el poder.
La diferencia entre ese escenario y el colombiano es precisamente el artículo 217: en Colombia, las Fuerzas Militares tienen un mandato constitucional expreso de defender el orden constitucional, que no pueden subordinar a las instrucciones de ningún presidente, incluido el que las comanda.
Lo que Abelardo está diciendo, en términos jurídicos y constitucionales, es que los militares colombianos no son la guardia pretoriana del gobierno de turno. Son los guardianes de la Constitución. Y si el 21 de junio los colombianos votan y ese voto es desconocido, la Constitución ya les dice lo que deben hacer.




