Por: Mauricio Villegas Londoño
Mientras el país mediático sumido en el pánico colectivo celebra la aprobación de la Ley de vacunas, al Gobierno Nacional y a los legisladores se les olvidó su responsabilidad individual frente a la Constitución y la Corte Penal Internacional, mientras los médicos rechazan ser vacunados.
El presente artículo no discute sobre la existencia, morbilidad o peligrosidad del virus ni sobre la conveniencia de las vacunas en el control de las enfermedades. Se centra en el texto de la Ley aprobado en contraste con la normatividad internacional en materia de Derechos Humanos.
¿Dónde están las agremiaciones médicas y jurídicas?
Por: Mauricio Villegas Londoño.
En Twitter: @mauroville.
La delgada línea.
En Colombia nos encontramos frente a lo siguiente: una ley que pretende implementar un plan para inmunizar a toda la población colombiana frente a la Covid-19, mediante el uso de vacunas en fase experimental, declarada de interés general bajo un estado de declaratoria de emergencia, suministrada por el Estado bajo la reglamentación que considere pertinente y bajo criterios de “universalidad y salubridad” según se desprende de una de las ponencias, donde ni el Estado ni las farmacéuticas responderán ante reacciones adversas, permitiendo la destinación de recursos públicos a las farmacéuticas a riesgo de no recibir ni contraprestación ni reembolso.
El párrafo anterior, significa obligatoriedad o coerción aunque no se diga de manera explícita, justifica el marco legal en el que se faculta al Estado para reglamentar dicha obligatoriedad de la vacuna o la coerción de la población para que se la aplique, mediante la restricción de derechos humanos, fundamentales o sociales. Allí es donde están las sutilezas del lenguaje y el uso de sofismas y eufemismos para no decir lo que la población rechazaría de tajo, como ya sucedió en Dinamarca, donde tras violentas protestas de más de una semana, tuvieron que retirar el mismo proyecto de Ley (que se está legislando en todo el mundo quizá por lobby de las farmacéuticas para blindarse jurídicamente). No sería de extrañar cuando fue el mismo Ministro de Salud, Fernando Ruíz Gómez, quien en el más reciente debate, salió en defensa del artículo que así lo establece aduciendo que sin esa condición, la Ley no sirve. Y cabe la pregunta, de todas las vacunas del esquema de vacunación colombiano, ¿cuántas tienen una Ley específica para su aplicación? La presente ley parece no defender a la población frente a la amenaza del coronavirus, sino al Estado y las farmacéuticas frente al programa de vacunación con una vacuna experiemntal.
Se requiere de una ley de vacunas para el Covid, porque en condiciones normales lo que se pretende hacer no se podría hacer por no cumplirse con los estándares médico – científicos internacionales y nacionales: un esquema de vacunación experimental con la población colombiana. Sería un desastre como ya se hizo con el esquema de la vacuna del VPH del que abundan las lesiones y las demandas. País sin memoria.
Resulta que la misma sentencia que utilizaron como argumento para anteponer el bien general sobre el particular, para la ponencia del segundo debate, la C-053/2001, les resulta un tiro en el pie puesto que establece que se debe armonizar aquello considerado bien común sobre los derechos fundamentales.
Coherente con dicha posición, ha afirmado que la existencia de un interés general debe verificarse en cada caso concreto. Aun así, a pesar de que efectivamente exista un interés general real que motive una determinada acción del Estado, la máxima según la cual este interés prevalece sobre el particular no es absoluta, ni susceptible de aplicación inmediata. Debe entenderse condicionada a que la invocación de tal interés esté realmente dirigida a la obtención de los objetivos constitucionales y, a la vez, mediatizada por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en aras de conciliarla con los intereses particulares, principalmente, con los derechos fundamentales. (Sentencia C-053/2001).
Es justo en este punto donde se establece el vínculo entre la llamada Ley de vacunas con los crímenes de lesa humanidad, amparados en el artículo 93 de la Constitución, que establece que los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos son los únicos que están por encima de la Carta Magna.
El virus existe. Es real. Puede ser letal. Es de cuidado. Pero el remedio jamás podrá ser peor que la enfermedad, dice el adagio popular y lo corrobora la sentencia de la Corte. Igualmente, vale la pena realizar una revisión del real impacto del coronavirus en Colombia, puesto que las cifras de casos y mortalidad en otras latitudes, tras ser revisadas, están por debajo de la gripa común, y en los casos letales, resultó que más del 80% son mayores de 70 años y/o con preexistencias graves.
Lo anterior sin mencionar que se estén aplicando estándares de pandemia modificados en 2.017 bajo cuya óptica por propagación la gripe estacional y la común serían pandemia, ni que las cifras de casos estén alimentadas por diagnósticos sintomáticos comunes a otras enfermedades sin diagnósticos clínicos, ni que las pruebas PCR usadas para detectar el virus dan positivas en una cabra y una papaya como lo denunció el presidente de Tanzania, ni que se den por casos personas fallecidas por disparos.
La declaratoria de pandemia por parte de la OMS anteponiendo parámetros de propagación del virus a su letalidad, permitió un marco de emergencia especial para que las vacunas pudieran ser comercializadas estando aún en fase de experimentación según los estándares normales aunque se justifique en un papel firmado que autoriza un método de validación abreviado. Y cabe resaltar que la mayor parte de las vacunas propuestas son vacunas de ARN mensajero, jamás probadas en humanos.
Y este es el punto, dado que probar una tecnología nueva en humanos no depende solamente de la cantidad de gente a la que se llegue sino que también depende del factor tiempo de estudio, que podría llegar a los 10 años. Podrán decir lo que quieran, pero jamás podrán negar que la vacuna, sea cual sea la que se use, estará en fase experimental y su comercialización sólo es posible bajo el esquema de desarrollo abreviado que permitió la OMS por el marco de la pandemia.
La génesis de la Ley de vacunas en Colombia.
En Colombia, el pasado 28 de julio el Representante a la Cámara por el Tolima, del Partido Centro Democrático, Ricardo Ferro, radicó el proyecto de Ley conocido como la ley de vacunas.
El día 29 de julio, mediante oficio radicado por correo electrónico, se solicitó la adhesión como coautores a los Senadores del Centro Democrático Ciro Alejandro Ramírez y Fernando Nicolás Araújo y los Representantes del Centro Democrático Enrique Cabrales (Bogotá), Héctor Ángel Ortiz (Boyacá), Jennifer Arias (Meta), Jhon Jairo Berrío (Antioquia), José Vicente Carreño (Arauca), Juan David Vélez (ciudadanos en el exterior), Juan Fernando Espinal (Antioquia), Juan Manuel Daza (Bogotá), Margarita María Restrepo (Antioquia), Oscar Darío Pérez (Antioquia) y Jairo Giovany Cristancho (Casanare). También se adhirieron por las comunidades afro Jhon Arley Murillo y por Cambio Radical José Daniel López (Bogotá). Este oficio está publicado en la gaceta 710 del 2020.
Posteriormente fueron designados como coordinadores ponentes, también del Centro Democrático, el Senador Fernando Nicolás Araújo y el Representante a la Cámara por Antioquia, Jhon Jairo Berrío. También fue designada ponente la Representante a la Cámara por Santander del Partido Liberal, Nubia López Morales, nombrados el 19 de agosto de 2.020 en Cámara y el 27 de octubre Senado
En este punto, cabe preguntarse si los coautores de un proyecto de Ley pueden ser los ponentes o coordinadores ponentes del mismo o si estarían impedidos al igual que el autor, lo cual viciaría todo el trámite de la Ley.
Cabe resaltar que el proyecto de Ley recibió la condición de Mensaje de Urgencia del Gobierno Nacional con fecha del 13 de octubre de 2.020 radicado el 19.
El texto aprobado de la Ley en Colombia
El proyecto de Ley tiene muchos giros del lenguaje para no decir explícitamente lo que significa. Sin mencionar que todo el articulado se centra en asuntos de blindaje jurídico y no éticos, médicos, científicos ni humanos.
Por ejemplo, no habla de la protección de los Derechos Humanos, Fundamentales y Sociales del ciudadano, que es anulado por completo. Ni de la posibilidad de la objeción de consciencia con protección de derechos. Tampoco habla de un comité de ética médico – científico independiente como lo exigen las buenas prácticas internacionales. Ni mucho menos del acompañamiento clínico a los pacientes sanos que ingresen a la fase de experimentación ni del consentimiento informado que es obligatorio para cualquier tipo de experimentación en seres humanos según lo contemplan los tratados internacionales, acuerdos y declaraciones sobre ética médica.
La descripción y el artículo primero de la Ley es claro: “Por medio de la cual se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la Covid-19…”. En este punto, cabe resaltar un principio básico del Derecho universal: el bien común prima sobre el bien individual. De este modo, la Ley comienza restringiendo los derechos individuales. Y así lo establece la ponencia al segundo debate, que cita explícitamente los artículos primero y 58 de la Constitución que restringe los derechos individuales frente a los colectivos y la Sentencia C-053/2001 que establece la armonización del interés general con los Derechos Fundamentales. Como ya se dijo, citar la Sentencia es un tiro en el pie, toda vez que la aplicación de dicho principio requiere de un análisis particular a cada caso.
El artículo segundo, establece como prioridad el acopiar recursos del erario y permite destinarlo sin contraprestación alguna a las farmacéuticas. También establece, que dentro del marco de la pandemia, se podrá adquirir cualquier tipo de tecnología para “monitorear cualquier pandemia”, algo muy similar, si no idéntico, a la propuesta del gobierno chino, con el que se pretende monitorear mediante tecnología 5G, de inteligencia artificial y reconocimiento térmico y facial, a los ciudadanos en el espacio público en tiempo real, con el fin de restringir y establecer un control totalitario de la población bajo la excusa de la salud pública. Tiranía sanitaria es el término que comienza a popularizarse como otra línea de acción del comunismo que pretenden implementar los globalistas con su llamado Nuevo Orden Mundial.
El artículo tercero es claro al establecer que los recursos acopiados por el Estado podrían ser destinados para la financiación de farmacéuticas sin contraprestación alguna y en la adquisición de “moléculas experimentales”, lo que significa, vacunas experimentales aunque lo disfracen con eufemismos. Esto no es otra cosa, que pagar para poner a la población colombiana como ratones de laboratorio o conejillos de indias, palabras usadas por el presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, cuando rechazó las pruebas de las vacunas realizadas en su país ante sus efectos adversos. Cabe resaltar que recientemente también afirmó que no pensaba vacunarse y que estaba en todo su derecho a no hacerlo. De hecho, el Gobierno colombiano comenzó la negociación de vacunas a través de los convenios internacionales por un total de 10 millones de vacunas y recientemente lo amplió a 20 millones, para llegar a un 20 por ciento de la población colombiana, cifra que bajo ninguna óptica responde a un esquema experimental.
El artículo cuarto, pretende blindar al Estado ante cualquier responsabilidad frente a las reacciones adversas que se deriven del plan de vacunación con vacunas experimentales. Y será el mismo Estado quien determine, si una reacción adversa es consecuencia o no, de la vacuna. Para ello, creará el Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna Contra la Covid19, su reglamento será dictado por el Gobierno Nacional y su presupuesto estará a cargo del erario. El ciudadano pierde el derecho a reclamar ante una mala decisión. Incluso si se llegase a determinar que detrás de todo esto a nivel mundial hay factores políticos y no médicos.
El artículo quinto exime de cualquier responsabilidad a las farmacéuticas frente a las reacciones adversas por la aplicación de vacunas experimentales sobre el 20 por ciento de la población colombiana. “Los fabricantes de vacunas contra la Covid–19 adquiridas y suministradas por el Gobierno Nacional sólo serán responsables por acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, o por el incumplimiento de sus obligaciones de buenas prácticas de manufactura o de cualquier otra obligación que le haya sido impuesta en el proceso de aprobación”. Esto significa, que ante cualquier reclamación ante una farmacéutica, el argumento de defensa será el que se cumplieron con todos los protocolos y estándares científicos bajo el marco de la declaratoria de emergencia. El ciudadano pierde el derecho a reclamar a las farmacéuticas.
El artículo sexto establece que la jurisdicción ante reclamaciones por reacciones adversas será la contencioso administrativa y sólo se llegará a ella una vez se agoten los recursos del artículo cuarto. Y como en el artículo cuarto ya de entrada ganó el Estado, significa que el ciudadano pierde su derecho a reclamar. Es decir, este artículo sobra.
El artículo séptimo, de una vez crea el fondo para la atención de demandas a la Nación por reacciones adversas en el marco de la vacunación. De entrada, la Ley desconfía de lo que promete y anticipa lo obvio frente a un esquema de vacunación universal obligatorio o coercitivo con una vacuna experimental.
El artículo octavo establece el control fiscal por parte de la Contraloría General de la Nación.
El noveno, plantea la gratuidad para el total de la población y establece los grupos poblacionales que serán vacunados de manera prioritaria. Desde ya algunas voces plantean a nivel internacional, que los primeros en ser vacunados serían los sectores salud y defensa. Quiero ver a los médicos y militares haciendo fila para vacunarse. Especialmente a los médicos, que hoy callan frente a una Ley contraria a los principios universales de la ética médica permitiendo que criterios políticos de personajes ajenos al sector, primen sobre ellos.
El décimo plantea la vigencia a partir de su promulgación. En el último debate fueron adicionados dos artículos, uno que plantea que se deberá adelantar por parte del Estado campañas pedagógicas sobre la bondad de la vacuna y un boletín periódico del Estado informando avances. No plantea informar sobre las consecuencias nefastas que podrían resultar de un plan de vacunación universal obligatorio o coercitivo a partir de una vacuna experimental.
El que no conoce su historia, está condenado a repetirla.
Entre los años 1.945 y 1.946 una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, los Países Aliados establecieron los Juicios de Núremberg, en la ciudad del mismo nombre. La primera fase se ocupó de los líderes políticos y militares del nazismo y posterior a ello, vinieron los llamados Juicios de los Doctores y los Juicios de los Jueces, para condenar la responsabilidad individual de los diferentes actores en las atrocidades cometidas por el nazismo durante la guerra. Cabe rememorar con dolor, que gran parte de las condenas se produjeron por la experimentación médica y científica en seres humanos.
Ya para 1.945 se había firmado la Carta de las Naciones Unidas, documento fundante de la organización del mismo nombre y en su preámbulo, se ratificó el compromiso de los países miembros de proteger y hacer valer la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la organización, donde claramente se establece en el artículo 5 que nadie será sometido a tratos crueles e inhumanos, allí cabría el ser obligado o coercionado para ser sujeto de experimentación para la aplicación de una vacuna experimental y peor aún, con una tecnología jamás probada en humanos como lo es el ARN mensajero. El artículo 12 contempla que nadie será sometido a “injerencias arbitrarias en su vida privada” y el 3 establece el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, que se pone en tela de juicio bajo un esquema de vacunación experimental sin responsables.
Este mismo año se fundó la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, como organismo especializado en estas áreas específicas y que se desarrolla al final de este artículo.
En septiembre de 1.947 se creó la Asociación Médica Mundial, AMM, para reemplazar a su homóloga anterior que había sido disuelta por la Guerra. Se trata de la asociación con el mayor direccionamiento ético frente al ejercicio de la medicina a nivel global y ha llevado la batuta en ese sentido ante las políticas adoptadas por las Naciones Unidas. Fue así, como en el año 1.947, en la misma ciudad de Núremberg, Alemania, se promulgó el Código de Núremberg para evitar a futuro las atrocidades médicas y científicas cometidas por el nazismo con la experimentación en humanos.
Vale la pena resaltar los principales artículos del Código de Núremberg para la experimentación en humanos, partiendo del principio de que la vacuna en discusión sería experimental en cualquiera de sus versiones y que en Colombia específicamente, se trata de un experimento masivo sobre 10 millones de personas, cerca del 20 por ciento de la población, lo cual es un absurdo a todas luces, aún cuando para alcanzar la inmunidad se requiere llegar al 60 por ciento de la población expresado en la misma ponencia de la Ley:
1. El consentimiento del sujeto es esencial.
Aspecto que no contempla la Ley aprobada en Colombia.
2. El experimento debe ser tal, que conduzca a resultados positivos para la sociedad, imposible de llevarse a cabo por otros métodos o medios de estudio que sean por naturaleza improvisados o innecesarios.
A todas luces, el plan de vacunación actual es improvisado, toda vez que se tuvo que declarar el estado de emergencia mundial y en cada nación en particular, de manera tal que se pudiesen saltar los estándares para la aprobación de planes de vacunación con vacunas desarrolladas en cuestión de meses, y no cumpliendo a cabalidad los estándares científicos tradicionales que duran años. Paralelamente y en disonancia con el presente artículo, ya se tiene claro que existen tratamientos efectivos que no implican vacunación y que existen lugares del mundo, incluido el norte de Italia donde comenzó el brote en Europa, donde se ha alcanzado la inmunidad de rebaño de forma natural.
4. El experimento debe ser conducido de tal manera que evite toda lesión o sufrimiento mental o físico innecesario.
Claramente existiendo tantas personas que no se sienten a gusto con la idea de un plan de vacunación obligatorio o coercitivo con una vacuna experimental, presionarlas para que lo hagan representa una presión psicológica que afecta a la persona.
6. El grado de riesgo de un experimento nunca debe exceder a la importancia de lo que pretende demostrarse.
Para una pandemia declarada para un virus menos letal que la gripe estacional como ya se demostró en cifras en Estados Unidos y Europa frente a 2.019, el riesgo del experimento aplicado en millones de personas puede resultar un mal mayor, elemento de incertidumbre que nadie puede garantizar que no se dé por estar en fase experimental.
7. Se deben tomar todas las precauciones para proteger a los sujetos de experimentación, aún contra la más remota posibilidad de lesión, incapacidad o muerte.
La Ley redactada en Colombia, no sólo no contempla este aspecto, sino que exime de toda responsabilidad al Estado y a las farmacéuticas.
En 1.948 se dio la Declaración de Ginebra como la unificación del Juramento Hipocrático de los médicos a escala global y en 1.964 se dio la Declaración de Helsinki, Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, de la misma AMM.
La Declaración de Helsinki es reconocida como la máxima expresión de la ética médica a nivel mundial en lo relacionado a la experimentación en humanos. La Ley en cuestión viola sucesivamente muchos de sus artículos que establecen la sumisión de las prácticas médicas a los derechos individuales del paciente como el consentimiento informado, el derecho a la vida, la salud, la dignidad, la integridad, la autodeterminación. “No se debe permitir que un requisito ético, legal o jurídico, nacional o internacional, disminuya o elimine cualquiera medida de protección para las personas que participan en la investigación establecidas en esta Declaración”, reza el artículo 10.
El artículo 15 establece: Se debe asegurar compensación y tratamiento apropiados para las personas que son dañadas durante su participación en la investigación. Premisa violada explícitamente en el texto de la Ley.
Los artículos 25 a 32 tratan del Consentimiento Informado. En el 25 se lee: La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación médica debe ser voluntaria. Y concluye: ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado debe ser incluida en un estudio, a menos que ella acepte libremente.
El artículo 26 dice: En la investigación médica en seres humanos capaces de dar su consentimiento informado, cada participante potencial debe recibir información adecuada acerca de los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento, estipulaciones post estudio y todo otro aspecto pertinente de la investigación. El participante potencial debe ser informado del derecho de participar o no en la investigación y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias.
Lesa humanidad
Por fin, en el año 1.998 se estableció el Instrumento Constitutivo para la Corte Penal Internacional conocido como el Estatuto de Roma que estableció el marco de acción frente a las acciones penales de actores individuales ante la violación de los Derechos Humanos y como herramienta complementaria a la legislación particular de cada estado miembro de las Naciones Unidas. Dicho Estatuto, fue ratificado por Colombia en el año 2.001 días antes de que Andrés Pastrana le entregara la Presidencia de Colombia a Álvaro Uribe Vélez, quien posteriormente ratificó el tratado.
Si bien se demoró varias décadas, el Estatuto de Roma es la materialización del marco jurídico internacional para la judicialización individual de los responsables de abusos contra la humanidad tratados en los Juicios de Núremberg.
El artículo 6 define el genocidio, y en el literal b se lee: lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de un grupo.
El artículo 7 define los crímenes de lesa humanidad. En el literal 1-k se lee: Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
En caso tal de que las cosas salgan mal en el plan de vacunación universal obligatoria o coercitiva con una vacuna experimental y si se llega a demostrar razones políticas y no médicas en todo lo sucedido alrededor de la pandemia a nivel mundial, los responsables no podrán argumentar desconocimiento de las consecuencias advertidas en la implementación de sus políticas y deberán asumir las consecuencias por sus actos.
Junto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la creación de las Naciones Unidas, en el año 1.948 nació la Organización de los Estados Americanos, OEA, en Bogotá, por iniciativa de Colombia, segunda democracia más antigua del continente americano después de los Estados Unidos de Norteamérica. En 1.969 se firmó el Pacto de San José, en San José de Costa Rica, conocido como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estas herramientas de las Américas, se constituyeron en el marco de aplicación de las políticas globales adoptadas en las Naciones Unidas y sus complementarios, como instrumento para aterrizar dichas pautas a la realidad del continente. No se citan porque redundan en la protección de los Derechos Humanos que ya han sido expuestos pero se destaca que están ratificados por Colombia.
Para concluir, en el año 2.005, la Unesco emitió la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, donde se plantea “el respeto universal y la observancia de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales”.
El artículo 3, al estar por encima de la Constitución Política de Colombia a la luz del artículo 93, deja sin piso toda la argumentación con la que se redactó la Ley de vacunas. Artículo 3: Dignidad humana y Derechos Humanos.
1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2. Los intereses y el bienestar de la persona deberá tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.
28. Salvedad en cuanto a la interpretación: actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana. Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, grupo o individuo derecho alguno a emprender actividades o realizar actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana.
Consideraciones finales
Ceci nést pas une pipe. Magritte.
Una pipa no es una pipa por más que haya sido representada en una de las obras maestras de Magritte. Por lo mismo, ninguna de las vacunas prometidas para paliar el coronavirus deja de ser experimental porque un estado de emergencia firmado por algún funcionario lo haya determinado abreviando los tiempos. Mucho menos, cuando muchas de las opciones prometidas son de ARNm, jamás probadas en seres humanos.
Ninguno de los médicos consultados para escribir este texto tienen contemplado vacunarse.
Un legislador colombiano con quien se discutió el proyecto, se opuso a que el Estado vacune a su pequeño infante sin su consentimiento en el colegio como se hizo con el plan de vacunación del VPH en algunos casos y tal como quedó abierta la posibilidad en el texto aprobado. Resaltó la importancia del Consentimiento Informado que no quedó incluido en el texto definitivo y estuvo de acuerdo con que se restrinjan derechos individuales como vivir en ciudades, usar el transporte público, perder cobertura en los servicios de salud o asistir a instituciones educativas a quien no se vacune bajo la premisa del derecho colectivo a la salud.
En tal caso se planteó la pregunta: si en un salón de clases de 50 alumnos, 49 tienen la vacuna y uno, en uso de su derecho a no hacerlo, no la tiene, ¿cuál es el problema de que ése no vacunado se enferme si el resto del salón va a estar inmunizado? ¿Acaso se parte del principio de que los mismos legisladores y el Estado desconfían de la efectividad del proceso de inmunización?
No vale la pena traer a colación los aspectos geopolíticos involucrados, ni el pasado de Tedros Adhanom en África, ni el que haya llegado a la dirección de la OMS impulsado por China, ni que se esté exigiendo una comisión independiente para investigar el origen del virus, ni que Estados Unidos le haya quitado la financiación a la OMS, ni que su mayor financiador sea Bill Gates que sin ser ni médico ni científico, pasó de vender un sistema operativo sujeto a virus informáticos, a manejar las políticas de vacunación del mundo a través de la OMS que delegó en la Fundación Gavi, fundada por él, financiada por él y los mayoristas farmacéuticos y a la que pertenece la Fundación Bill y Melinda Gates y el Banco Mundial, ni que Gates haya dicho hace 5 años en una conferencia TEDx que el cambio climático se combate reduciendo las emisiones de CO2 y ello se logra controlando el crecimiento poblacional en un 10 o 15 por ciento con una buena política de vacunación, ni que la CDC revisó a la baja sus cifras de proyección de muertes por coronavirus y recientemente reconoció que se estaban dando por muertos por coronavirus personas fallecidas por otras causas, ni que el instituto John Hopkins, el mismo del Evento 201 en octubre de 2.019, en el que junto a Bill Gates se hizo un ejercicio de planeación por escenarios de una pandemia haya dicho que ya se superó la crisis del coronavirus, casualmente justo después de las elecciones de los Estados Unidos, ni que el tercer hombre a la cabeza de Microsoft cuando Bill Gates era presidente de la compañía haya sido nombrado miembro del Comité de Sabios del Gobierno Nacional, ni que la misma OMS haya dicho que el confinamiento no es una opción, ni que la crisis del sistema de salud por dengue en enero en el Valle del Cauca haya desaparecido eclipsada por el coronavirus, ni que el presidente de Canadá, Justin Trudeau, haya dicho que el coronavirus es la excusa perfecta para el gran reseteo de la economía global impulsada por el Foro Económico Mundial, ni tampoco el pasado en Alemania de su fundador ni el de George Soros con el que coincide en sus políticas comunistas totalitarias bajo el modelo chino, dicho por él mismo, o como lo dice el propio WEF, “No tengas nada y sé feliz”, en un video publicado a propósito de un ejercicio de visión 2.030, ni que haya un nivel de endeudamiento exponencial a límites expropiatorios por cobertura de las garantías de endeudamiento de las naciones. Nada de este párrafo tiene relevancia en una ley proyectada por políticos, que lo que menos trata, son aspectos de salud y que suprime las libertades individuales, los derechos humanos, fundamentales y sociales, que suprime al individuo. La tiranía sanitaria comunista del Nuevo Orden Mundial. Globalistas vs patriotas. Esto no tiene nada que ver y son teorías de la conspiración aunque sea perfectamente verificable, por eso no se trató en el presente artículo.