Es mucho lo que se ha mencionado sobre el tema de los cinco (5) contratos con los que en que en su momento fue favorecida en el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) la actual Representante a la Cámara por Bogotá María José Pizarro.
Son muchos los interrogantes y pocas, e inclusive nulas, las respuestas que sobre el particular el país ha recibido no solo por los involucrados en los mismos, sino de parte de los entes de control que se supone han debido manifestarse al respecto con total claridad, además de haber tomado las medidas que de conformidad con la ley correspondían
Otro lamentable ejemplo más de los tantos que a diario suceden que sin ninguna duda evidencia, entre otras cosas, inconcebible descaro de las partes, indebido favorecimiento, oportunismo, clientelismo, mermelada, burdo manejo administrativo, despilfarro de dineros públicos, ilegalidad en la aplicación de las normas de contratación e impunidad ante lo sucedido.
Como es bien sabido el primer paso para la realización de un contrato público es adelantar los Estudios Previos que como su nombre lo indica le dan piso al correspondiente proceso contractual fijando la directriz básica del mismo, elementos que en su integridad y como es apenas obvio son de obligatorio cumplimiento, so pena de incurrir en faltas disciplinarias e inclusive hasta penales de llegarse a actuaciones que demuestren falencias en la debida contratación, como puede ser por ejemplo el incumplimiento de los requisitos inicialmente establecidos que obligan tanto a contratantes como contratistas.
Para el primer contrato suscrito, No. 282 de 2013, en los Estudios Previos que cualquiera puede verificar en el SECOP I claramente se establece que el requisito académico exigible es el de Técnico o Tecnólogo, llamando la atención que no se menciona la correspondiente disciplina o área del conocimiento deseable y necesaria para prestar servicios técnicos en un tema tan específico como es el de “brindar apoyo en el diseño e implementación de una estrategia de participación de las víctimas en el cumplimiento de las funciones misionales del Centro de Memoria Histórica”.
Por simple sentido común este aparente e inocente lapsus no deja de sorprender, pero además porque el espíritu de las normas sobre la materia son meridianamente claras que para el desempeño de una función pública los requisitos académicos exigidos deben ser acordes con la naturaleza de la misma.
Para el efecto no es necesario sino revisar los Decretos Ley 770 y 785 de 2005
Tal como quedo plasmado en los Estudios Previos quiere decir que para desarrollar la función prevista cualquier disciplina Técnica o Tecnológica sería válida para cumplirla lo que no tiene ninguna presentación.
Al quedar abierta esta posibilidad y a título de ejemplo, así parezca un chiste que no lo es, esto indicaría que podría haber sido contratado para cumplir la labor anotada a un Técnico en Agroindustria Panelera, Carpintería, Cocina, Cosmetología, Mecánica Automotríz, o en cualquier otro campo, de las diversas posibilidades que como es conocido ofrecen el SENA y otras instituciones.
Pues bien, en el caso que nos ocupa la decisión tomada fue contratar a la citada contratista quien hoy aparece en el SIGEP con formación académica tecnológica, graduada según parece por la Escola Massana de Barcelona (España) como Tecnóloga en Joyería.
Lo que no es verdad, ya que si se revisa la página de la mencionada institución educativa se puede observar que el título ofrecido se denomina Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística con una intensidad de 1875 horas, que en el mejor de los casos aunque con dudas al respecto equivaldría en Colombia al nivel de Técnico Profesional y no al de Tecnólogo
Como punto de referencia es de anotar que en el SENA entidad rectora en estos niveles de educación la formación como Técnico Profesional tiene una duración de 2640 horas y la de Tecnólogo de 3520 horas.
De otra parte es de resaltar que un título de formación obtenido en el exterior debe ser convalidado ante el MEN, ya que de lo contrario no es válido para efectos del cumplimiento de requisitos para ocupar un cargo público o suscribir contrato de prestación de servicios con una entidad estatal lo que es ineludible tal como lo conceptúa el DAFP.
Del titulo en cuestión no se tiene conocimiento, como tampoco si esta última circunstancia fue debidamente verificada por el CNMH al momento de contratar.
Pero no es lo único, idéntica circunstancia se presentó en la suscripción de los contratos Nos. 101 de 2014 y 082 de 2015.
Para los dos siguientes, Nos. 338 de 2016 y 144 de 2017, la situación cambio pero sin duda para empeorar aún más.
En el primero se menciona en los Estudios Previos que se requiere de un profesional para dirigir e implementar el proceso a contratar, aunque más adelante y en abierta contradicción, se exime al posible contratista de tal requisito de conformidad con lo establecido en la Resolucion 253 de 2015, no obstante que más adelante si se establece la aplicación de la misma en particular para el reconocimiento de honorarios.
En el segundo se acude a una figura bastante suigeneris como es la de establecer que es necesario vincular a un/a Lider para orientar e implementar los procesos previstos “que cumpla con la idoneidad, experiencia y requisitos establecidos en este estudio previo” lo que en ninguna parte se evidencia y que de nuevo va en total contravía de lo previsto en las normas vigentes sobre administración del recurso humano en el sector público, entre otras cosas porque tal denominación es inexistente, inclusive al interior de la misma CNMH.
Llama la atención que a todos los miembros del equipo a contratar se les fija un preciso nivel académico como requisito exigible, pero para el caso de quien lo liderará ni siquiera se menciona cual debe ser su formación.
Con el agravante adicional que se contrata a una persona supuestamente de nivel técnico, pero se le asignan honorarios para el primer caso de profesional con postgrado y para el segundo de profesional, tasados en $ 6.023.354 y $ 6.204.055 mensuales, respectivamente
Con inexplicables y escandalosos incrementos del 75.1 % y 84.58 % sobre los honorarios pagados a la misma contratista en el año 2015 sin que su idoneidad en este periodo hubiera cambiado en forma sustancial.
Todo esto gracias a que en la Resolución 258 de 2016 se establece que el Director de la CNMH tiene suprema potestad para a su libre arbitrio contratar en la modalidad de prestación de servicios a quien considere “por su grado de confianza, de experiencia, o criterios objetivos, que sean considerados de importancia estratégica y se justifique su contratación para el despacho de la Direccion General”, prerrogativa de muy dudosa validez que como en este caso es evidente se presta para decisiones irregulares que desbordan las normas contractuales sobre la materia.
Para el efecto y como consta en los Estudios Previos el Director de la CNMH mediante memorando 20170111000131-3 solicitó la contratación de la señora Pizarro, “quien cuenta con 14 años y 11 meses de experiencia relacionada” en las labores a desarrollar, que se supone debe estar soportada con las correspondientes certificaciones formales exigibles a la contratista en su momento, pero que en la práctica no son conocidas.
Como es apenas obvio y dados los antecedentes atrás anotados en los diferentes contratos es de suma importancia que este tema de la experiencia, al igual que los otros, de una vez por todas la opinion publica los pueda conocer con total claridad.
Como epílogo de lo expuesto vale la pena recordar que en alguna oportunidad la protagonista de esta historia vía un trino en twitter manifestó que para sobrevivir recorrió Latinoamérica vendiendo artesanías y se comparó con Lady “La Vendedora de Rosas“, para la posteridad entonces podemos estar hablando de “La Vendedora de Joyas”, que a Colombia en forma figurativa todo parece indicar que le han resultado bastante onerosas
La Representante Pizarro en vez de estar hablando de Fake News, calumnias, supuestos e imaginarios montajes y posibles demandas más bien debería dedicar parte de su preciado tiempo para aclararle al país todo lo atinente a sus contratos en la CNMH.
Y como el asunto esta relacionado con temas atinentes a la memoria, lo plausible es no olvidar, en particular los entes de control.