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LA REMISIÓN DE OBLIGACIONES DE PETRO Y LA NO OBLIGATORIEDAD EN EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS -AMNISTÍA PENAL-

por El Expediente
octubre 5, 2024
en Opinión
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BANCOS, TASAS DE INTERES, PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y EFECTOS ECONÓMICOS
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Por: Julio César Leal Duque

La palabra Remitir según el Diccionario esencial de la lengua española significa “(…) 2. Perdonar una pena o eximir o liberar de una obligación. (…)”; esta palabra tan importante en nuestro idioma se ha convertido en una tortura para algunos contribuyentes que fueron denunciados por la DIAN en la Fiscalía General de la Nación por no pagar IVA o retención en la fuente con más de cuatro años de contados desde el vencimiento de la obligación, algunos fiscales de manera tajante están persistiendo en continuar el cobro de obligaciones y llevar juicio para condenar a los contribuyentes favorecidos con la Ley 2294 de mayo 19 de 2023 en su artículo 334 que adicionó un parágrafo transitorio al artículo 820 del Estatuto Tributario (en adelante ET), el parágrafo reza: “…PARÁGRAFO TRANSITORIO 2.

Hasta el 31 de diciembre de 2025, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, queda facultada para suprimir masivamente de los sistemas informáticos que administra el estado de cuenta de los contribuyentes, aquellas deudas que no obstante haberse efectuado las correspondientes diligencias de cobro, estén sin respaldo económico por no existir bienes suficientes, ni garantía alguna, siempre que las mismas tengan una antigüedad mayor a cuatro (4) años contados desde el vencimiento de la obligación.

Para hacer uso de esta facultad deberá proferirse un acto administrativo por parte de los funcionarios competentes conforme con los procedimientos adoptados por la entidad, sin que se requiera conformar expediente y dejando la trazabilidad correspondiente.”.

Como se observa esta norma es muy importante hoy en el ordenamiento jurídico, pero lamentablemente muchos funcionarios en el DIAN por ejemplo, cuando los contribuyentes solicitan la aplicación de la misma, se niegan a aplicarla, ante la insistencia proceden, pero están indicando que a pesar de suprimir las obligaciones del sistema dizque la deuda persiste y no dan “paz y salvo” o ponen en los actos administrativos la siguiente leyenda: “…

Así mismo, se le informa que el aplicativo de la Obligación Financiera es una herramienta de consulta según Resolución DIAN 3992 de 11/04/2007 que se encuentra en implementación y desarrollo por parte del servicio técnico de la DIAN, sin que los saldos generados constituyan paz y salvo, por lo cual la División de Cobranzas deberá certificar con los soportes y/o documentos que reposan en el expediente, si el contribuyente tiene deudas o excedentes reales.”. Cuando se les solicita a los fiscales después de la supresión de la deuda que pidan a la DIAN una certificación o una constancia o un “paz y salvo”, le indican a los contribuyentes que la supresión de la obligación no los exime del proceso penal y que de todos modos deben pagar.

La verdad uno no sabe si es desconocimiento, ignorancia, capricho etc., pero lo que si es claro es que no se observa que los funcionarios de la DIAN y los fiscales hagan un estudio serio y detallado para no afectar de manera injusta a los contribuyentes.

Uno esperaría que hicieran un pronunciamiento conjunto, una directriz que permita aclarar la situación, pero realmente los contribuyentes están desprotegidos completamente porque los abogados penalistas poco conocen de las normas tributarias y de sus efectos, y mucha gente desconoce las normas penales, y ponerlas a conversar mucho menos.

La remisión es una facultad de carácter administrativo instrumental que tiene como propósito dar de baja las obligaciones que no es posible cobrarlas, la Remisión proviene del Principio de Eficiencia Tributaria -artículo 363 de la Constitución Nacional- donde la ley decide que no merece la pena cobrar las obligaciones por costo-beneficio. Así las cosas, no es lógico pensar que si PERDONAR es REMITIR en materia tributaria no lo sea en materia penal. Ahora bien, el Código Civil en su artículo 1625 establece: “…Artículo 1625. Modos de Extinción.

Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1.) Por la solución o pago efectivo. (…) 4.) Por la remisión. (…) 10.) Por la prescripción. De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.”.

Desde todos los ángulos la Remisión extingue la obligación, además la DIAN ya no cuenta con esas obligaciones dentro de su cartera. Desde otra óptica, al perdonar el contribuyente incrementó su patrimonio en ese período. La pregunta es ¿Dónde está el dolo? ¿por qué persistir en la acción penal de una deuda que ya no existe?

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