Cuenta la historia (no se si leyenda urbana o no) que hace algunos años un respetable abogado penalista puso en jaque el sistema penal colombiano por unas declaraciones en un medio de comunicación y un presidente tuvo que sacar de urgencia un Decreto-Ley para arreglar un hueco en la Ley penal que haría que miles de presos salieran de la cárcel de un día para el otro. Desde esa época no veíamos un escándalo de semejante magnitud en Colombia.
En artículo que publiqué el 27 de julio del presente en este respetable medio de comunicación escrito, advertí sobre la inconveniencia de algunas normas planteadas en el proyecto de Ley de reforma tributaria (los califiqué de orangutanes), que finalmente se hizo Ley -sin atender a las advertencias sobre los líos- con el número Ley 2155 de septiembre 14 de 2021.
Debido a la insistencia de personas ignorantes en temas fiscales, y de malos asesores del gobierno y del Congreso, quedó en la norma tributaria de nuestro país el error más grande que yo conozca, en toda la historia de absurdos tributarios según mi opinión.
Se incorporó al Estatuto Tributario el artículo 616-5 denominado Determinación Oficial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios mediante Facturación. Muy pomposo, pero fatal para las finanzas públicas, perfecto para los evasores de impuestos y en adelante para quien no quiera declarar Renta y Complementarios.
Resulta que desde la publicación de la Ley si un contribuyente no quiere Declarar, tendría a la mano el beneficio del artículo 616-5 y si no lo quiere hacer no lo hace, si una persona tiene un proceso -en las instancias de fiscalización, liquidación o jurídica de la DIAN- ya no estaría obligado a corregir sus declaraciones, y tampoco estaría obligado a nada según mi opinión. Lo único que debe hacer es pedirle a la DIAN mediante derecho de petición que se le aplique la norma más favorable como principio constitucional y como un derecho que le da la nueva Ley 2155, y que se le facture ya mismo el impuesto, porque la DIAN ya está obligada a facturar así no quiera.
Lo primero es que esa norma obliga a la DIAN a emitir una factura que presta mérito ejecutivo y que determina el tributo -Renta y Complementarios-; lo segundo es que toma como base gravable la información obtenida de terceros -la exógena- lo que llegue con factura electrónica -eliminando otros ingresos que se salgan de la factura electrónica- grave error porque si a alguien le encuentran ventas por debajo en efectivo no se pueden adicionar a la factura, quiere decir que solo con lo que la DIAN tenga en sus sistemas, hasta ahora así se entiende.
La publicidad de la factura debe ser únicamente en la página web de la DIAN y notificada al correo electrónico. Ahora bien, el enredo que armaron viene cuando el contribuyente no quiere presentar su declaración dentro de los dos meses siguientes a la inserción en la web de la DIAN después de pedirla con el derecho de petición -que no es lo mismo que publicación- o al día siguiente del envío del correo electrónico, es ahí (cuando el contribuyente no esta de acuerdo con la factura que le liquida la DIAN) que queda obligado a declarar y pagar sin sanciones -porque en ninguna parte dice que debe liquidar sanciones- y la factura perderá fuerza ejecutoria y se agotaron los recursos para el contribuyente y para la DIAN. En ese sentido y para ampliar esta metida de pata, el contribuyente declara lo que quiera y se acabó el paseo, si considera que es más alta de lo que pagaría cumpliendo con su obligación. Si no hay recursos para el contribuyente, tampoco hay para la DIAN, así de simple. Le tocaría a la DIAN demandar ante las instancias que proceden.
Ahora bien, si la factura es inserta en la web con los datos que tiene la DIAN -exógena- que además nada dice de lo obtenido en los procesos de fiscalización, denuncias de terceros, e.t.c., y el contribuyente se queda callado, esa factura ya es su denuncio rentistico, y queda en firme, así lo dice la Ley. Peor aún, porque los omisos ahora si que menos van a declarar, se sientan a esperar que la DIAN le haga la factura, y si la DIAN le hace una liquidación oficial, pues el omiso le dice a la DIAN que le facture con derecho de petición y que le aplique el beneficio que trae este artículo, sin sanción alguna. Desaparece la sanción por extemporaneidad al parecer.
También la norma dice que se debe garantizar el debido proceso, quiere decir que si mañana con esta forma tan expedita, un contribuyente tiene un proceso de evasión, podría pedir que se le aplique la norma más beneficiosa, que en este caso es que la DIAN le expida una factura con lo que tiene en sus bases de datos, sin sanciones y listo.
Queda pues la duda de como van a arreglar este tremendo error, les queda un Decreto-Ley de urgencia firmado por todos los ministros y el parágrafo del artículo para contener la avalancha de derechos de petición que se deben aplicar hasta que cambien la Ley.
Queda del análisis de los lectores y estudiosos estas inquietudes. Ahí les queda ese trompo en la uña como dice el dicho.