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LA ZONA OSCURA DE LA REFORMA TRIBUTARIA -ORANGUTANES

por El Expediente
julio 27, 2021
en Opinión
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Por: Julio César Leal Duque

Para nadie es un secreto los intereses de algunos grupos de empresas particulares en el control y manejo de información tributaria, se les ha olvidado no solo a los legisladores, también a los directivos de la DIAN que la información tributaria es de reserva, no solo es el tema de factura electrónica, varios temitas que quieren hacer pasar por alto argumentando mayor control sobre la evasión a través de bases de datos y sistemas de análisis que quieren sacar de la DIAN para que privados los manejen, en realidad es un negocio multimillonario seguramente muy bueno pero que pone en riesgo la seguridad de la información de los contribuyentes y la seguridad nacional, que además está prohibido en el Estatuto Tributario en el artículo 583.

Me refiero en particular al artículo 9 del proyecto de Ley donde adiciona un parágrafo al artículo 90 del Estatuto Tributario que dice con inspirado acento:

“…Parágrafo. Para efectos de establecer el valor comercial de los inmuebles en los términos previstos en este artículo, los notarios deberán hacer uso del sistema de georeferenciación que será establecido mediante resolución por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN (…)”.

Un invento bastante cuestionable porque quizás ni siquiera sirva como prueba en los procesos tributarios, sería una norma “pichurria” sin valor legal alguno poner a los notarios a avaluar, los notarios no son avaluadores, no pueden establecer valores comerciales de inmuebles porque no están autorizados por la ley, además porque la DIAN no puede avaluar inmuebles tampoco, la DIAN no pude establecer valores comerciales de inmuebles, la DIAN no puede sacar muelas, la DIAN no puede construir edificios, la DIAN no puede hacer cirugías, porque resulta que los avalúos están reglados -como he explicado ampliamente en otros artículos- por la Ley del Avaluador Ley 1673 de 2013.

La pregunta es: ¿Quien es el que está interesado en venderle el sistema de georeferenciación a los notarios y a la DIAN? Pregunta que deben resolver los entes de control frente a semejante orangután que quieren meter en la Reforma Tributaria.

Ahí no acaban los orangutanes, uno podría pensar que hay desconocimiento técnico en los redactores de la Reforma, también puede pensar que hay mucho afán de controlar a los evasores, incluso uno puede pensar que el objetivo es mejorar los sistemas para agilizar el sistema tributario. Pero es que no da por ninguna parte, por más justificaciones o que uno quiera pensar bien de los que redactaron la reforma. Creo que aplica más el dicho de “piensa mal y acertarás”.

En este otro caso me refiero al artículo 12 del proyecto de Ley que adiciona el artículo 616-5 al Estatuto Tributario. Con el nombre tramador de “Determinación Oficial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios mediante facturación”. Otro programa de computador que no sabemos cuánto le cuesta a la DIAN y que debe valer varios millones de dólares, no respetan a los contribuyentes gastando como si vivieran en un país sin problemas presupuestales, y lo peor, en contra del mismo sistema tributario.

El sistema tributario colombiano es un sistema de buena fe, donde los contribuyentes presentan sus declaraciones tributarias de forma voluntaria, es un país capitalista, los países comunistas son los que le establecen los impuestos a la brava a los contribuyentes, y nuestra constitución ha establecido el debido proceso para la discusión de los impuestos, pero acá con este invento tan “pichurrio” quieren a la brava ejecutar a los contribuyentes, cando ya existe un procedimiento para los omisos. Los omisos que son los que se hacen los “locos” para no declarar, la DIAN tiene ya todas las herramientas para perseguirlos, y tiene ya las normas hace mucho tiempo, el procedimiento tributario para perseguir de forma persuasiva y coactiva. Pero no, ahora se inventan una factura que nada tiene que ver con las normas de facturación existentes desde lo comercial o tributario. Un invento que viola y le da una patada al sistema de determinación tributario existente, para convertirnos en Corea del Norte o Cuba de una vez. O muy brutos que no creo que sean los redactores de la norma, o muy ignorantes que tampoco creo que lo sean, o pensemos mal… quieren meter otro gasto a un proveedor de software. Para no pensar mal, creo que también es menester de los entes de control establecer que está pasando con este otro orangután tan disimulado de control a la evasión que no se necesita, porque ya existe el sistema de determinación oficial con todas las garantías para los contribuyentes y para la DIAN.

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