• Política de privacidad
  • Política de cookies
  • Contacto
miércoles, mayo 27, 2026
16 °c
Bogota
El Expediente
  • Iniciar Sesión
  • Inicio
  • Ciudadanas
  • Corrupción
  • Opinión
  • Video
  • Redes
  • DATO El Expediente
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Ciudadanas
  • Corrupción
  • Opinión
  • Video
  • Redes
  • DATO El Expediente
El Expediente
Sin resultados
Ver todos los resultados
El Expediente
Sin resultados
Ver todos los resultados
Inicio Corrupción

Fajardo, la decencia y los 4,3 billones: El hombre que construyó una carrera política sobre la moral fue declarado responsable fiscal y hallado culpable de negligencia grave en el mayor proyecto de Antioquia

por Gustavo Rugeles
mayo 27, 2026
en Corrupción
Tiempo de leer:21 mins read
0
Fajardo, la decencia y los 4,3 billones: El hombre que construyó una carrera política sobre la moral fue declarado responsable fiscal y hallado culpable de negligencia grave en el mayor proyecto de Antioquia
39
COMPARTIDAS
66
VISITAS
Compartir en FacebookCompartir en WhatsappCompartir en TwitterTelegram

Por: Gustavo Rugeles – El Expediente

Sergio Fajardo Valderrama ha construido durante más de dos décadas una de las marcas políticas más reconocibles de Colombia: la del político decente, el matemático alérgico a la corrupción, el hombre que no hace componendas. Esa imagen le permitió ser alcalde de Medellín, gobernador de Antioquia, candidato presidencial en tres ocasiones, y referente del llamado «voto de opinión».

Pero el 3 de septiembre de 2021, en 2.502 páginas de un fallo que pasó casi inadvertido para la opinión pública, la Contraloría General de la República declaró a Fajardo fiscalmente responsable, con calificación de CULPA GRAVE, por el daño más catastrófico en la historia reciente de las finanzas públicas antioqueñas: la destrucción de valor generada en el proyecto hidroeléctrico Hidroituango, cuya magnitud supera los 4,3 billones de pesos.

Este artículo reconstruye, con base en la lectura íntegra del Auto No. 1413 del proceso UCC-PRF-014-2019, qué hizo y qué dejó de hacer Fajardo durante su gobernación (2012-2015), cuáles fueron los hallazgos específicos de la Contraloría sobre su conducta, y por qué ese proceso no tuvo la resonancia que merece en el debate público colombiano.

I. EL SILENCIO CÓMPLICE

La sanción que Colombia no leyóCuando el 28 de abril de 2018 el agua del río Cauca comenzó a ingresar de manera descontrolada a la casa de máquinas del Proyecto Hidroituango, inundando lo que debía ser la hidroeléctrica más grande de Colombia, el país vivió una de las emergencias ambientales e ingenieriles más graves de su historia reciente. Decenas de miles de personas fueron evacuadas. Comunidades enteras a lo largo del Cauca quedaron bajo amenaza. La obra que debía suplir el 17% de la energía eléctrica del país se convirtió en un escenario de caos.

Las cámaras apuntaron hacia EPM, hacia los contratistas, hacia los gerentes de la época. Pero apenas tres años después, una investigación de la Contraloría General de la República concluiría que la catástrofe no fue únicamente obra de quienes manejaron la emergencia: tuvo raíces más profundas, sembradas durante años de negligencia institucionalizada, de omisiones que cruzaban la línea de lo que el derecho colombiano denomina culpa grave.

Entre los 26 responsables declarados con fallo fiscal por la Contraloría figuraba el nombre de Sergio Fajardo Valderrama.

El fallo fue notificado en septiembre de 2021. Coincidió con el inicio de la carrera presidencial de 2022. Fajardo ya estaba encaramado en las encuestas como el candidato de la «decencia». La noticia tuvo un día de titulares y luego fue sepultada bajo el ruido electoral. Los defensores del exgobernador argumentaron que el proceso no estaba en firme, que era susceptible de recursos, que la Contraloría podía equivocarse. Tenían razón en los aspectos formales. Pero la realidad de las 2.502 páginas del Auto No. 1413 es mucho más densa, mucho más específica, y mucho más difícil de desestimar que los argumentos del entorno político de Fajardo.

II. EL PROYECTO DEL SIGLO Y SUS CUSTODIOS

Qué era Hidroituango y por qué importaba tantoEl Proyecto Hidroeléctrico Ituango —comercialmente conocido como Hidroituango— no era una obra cualquiera. Concebido para generar 2.400 megavatios, equivalentes al 17% de la demanda energética de Colombia, estaba llamado a ser la infraestructura de generación eléctrica más grande en la historia del país. Ubicado sobre el cañón del río Cauca, en una zona de profunda complejidad geológica, ambiental y social, el proyecto tenía influencia directa sobre 12 municipios estratégicos de Antioquia.

La sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. (Hidroituango S.A.), creada como dueña y beneficiaria del proyecto, era una empresa de objeto único: lograr que la hidroeléctrica se construyera, entrara en operación en los plazos previstos y dentro de los presupuestos aprobados. Sus socios eran entidades públicas: el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), EPM, el Departamento de Antioquia, la Central Hidroeléctrica de Caldas (CHEC), la Nación y la Financiera Energética Nacional (FEN).

EPM —Empresas Públicas de Medellín— asumió la ejecución de la obra bajo un contrato denominado BOOMT (Build, Own, Operate, Manage, Transfer), firmado en 2010. Bajo este esquema, EPM tenía a su cargo el diseño, construcción, gerenciamiento y financiación del proyecto. Pero Hidroituango S.A. era la propietaria, y sus miembros de junta —designados por los socios— tenían la obligación legal y contractual de hacer seguimiento riguroso a la ejecución.

Esa obligación de seguimiento era la columna vertebral del proyecto. El Anexo 6 del contrato BOOMT establecía mecanismos concretos de control que Hidroituango debía ejercer sobre EPM. Sin ese seguimiento, EPM podía manejar el proyecto a su discreción. Y eso, según la Contraloría, fue exactamente lo que ocurrió.

La arquitectura del poder: quién decidía quéPara entender la responsabilidad de Fajardo es necesario entender la cadena de decisión. Como Gobernador de Antioquia, Fajardo era —junto con el Alcalde de Medellín— uno de los dos actores políticos más importantes del proyecto. El Departamento de Antioquia era socio principal de Hidroituango a través del IDEA. Esto convertía al Gobernador en el principal miembro de la junta directiva de Hidroituango en representación del Departamento.

La Gobernación de Antioquia designó a través del Decreto 867 a Iván Mauricio Pérez Salazar, Gerente del IDEA, como delegado del Gobernador ante la junta directiva. Junto a él, la Secretaria de Planeación de la Gobernación, María Eugenia Ramos Villa, también tenía asiento en la junta como representante del Departamento.

El mecanismo de rendición de cuentas era claro: los secretarios de despacho del Gobernador le presentaban informes semanales sobre el avance del proyecto. Fajardo, como delegante, tenía el deber constitucional y legal de controlar a sus delegatarios, de dar instrucciones efectivas, y en casos extremos, de retomar personalmente el ejercicio de la función delegada.

Lo que la Contraloría encontró —y documentó con decenas de informes, actas de junta, comunicaciones y testimonios— es que Fajardo recibió esa información pero no actuó en consecuencia.III. LAS SEÑALES QUE FAJARDO IGNORÓUn proyecto que se desbordaba desde el principioLa Contraloría no encontró un momento puntual de negligencia. Lo que documentó fue un patrón sistemático de omisiones que se extendió a lo largo del período de Fajardo como Gobernador (2012-2015), precisamente los años en que se tomaron las decisiones más críticas que determinarían el destino del proyecto.

Desde enero de 2012, cuando Fajardo asumió la Gobernación, los informes semanales que sus secretarios le presentaban ya advertían sobre problemas estructurales en Hidroituango. El 27 de enero de 2012, solo días después de su posesión, el informe de Planeación reportaba la preocupación por la estructura administrativa de la empresa, señalando que existía una posible duplicación de funciones y un costo de funcionamiento superior a los 2.000 millones de pesos anuales.

En febrero de ese mismo año, la Secretaria de Planeación María Eugenia Ramos Villa le presentó a Fajardo una situación alarmante: Hidroituango carecía de la estructura organizacional adecuada para cumplir su rol de seguimiento al contrato BOOMT. La empresa había pasado de ser constructora a ser supervisora, pero su arquitectura interna no había evolucionado para garantizar ese control.

El informe era explícito. Se había contratado a la empresa consultora PENTA para definir la estructura ideal. Las recomendaciones de PENTA no se adoptaron plenamente. Y cuando cuatro años después, en 2015-2017, Hidroituango finalmente amplió su equipo de seguimiento, fue demasiado tarde para detener la cadena de decisiones erradas que ya habían comprometido el proyecto.

La Contraloría estableció con contundencia que si las recomendaciones del informe PENTA se hubieran implementado oportunamente, Hidroituango habría tenido la capacidad institucional para detectar desde 2012 que existía un riesgo alto de no poder entrar en operación en la fecha prevista de 2018.El BOARD de expertos y las alertas desatendidasUno de los elementos más reveladores del fallo es la historia del BOARD de Expertos —un comité técnico internacional convocado para asesorar el proyecto— y la suerte que corrieron sus advertencias.

El BOARD alertó formalmente sobre los riesgos de prescindir de las compuertas originales de los túneles de desviación. También advirtió sobre los riesgos de construir un tercer túnel de desviación como solución de emergencia. Estas recomendaciones quedaron consignadas en actas de seguimiento del contrato BOOMT que estaban disponibles para los miembros de junta directiva.

La Contraloría estableció que una simple lectura de las actas de seguimiento hubiera bastado para alertar a los miembros de la junta sobre las graves deficiencias del proyecto. Pero esa lectura no se hizo —o si se hizo, no produjo ninguna reacción efectiva de quienes tenían poder de decisión.

El contratista de los túneles y los hitos incumplidosDesde 2012 se comenzaron a manifestar graves atrasos con el Consorcio Túneles Ituango FS (integrado por Ferrovial Agroman Chile S.A. y Sainc Ingenieros Constructores S.A.), el contratista encargado de los túneles de desviación. Los hitos contractuales se incumplían sistemáticamente. Las multas previstas en el contrato BOOMT para este tipo de incumplimientos no se aplicaron.

La Contraloría documentó que la Junta Directiva de Hidroituango, en lugar de activar los mecanismos de apremio contractuales, avaló sin objeción significativa las modificaciones de fechas propuestas por EPM. Se aceptaron las justificaciones. Se cambiaron los cronogramas. El proyecto fue perdiendo margen de maniobra mientras los problemas se acumulaban.

Durante el período de Fajardo como Gobernador, estas dinámicas se profundizaron. Su delegado en la junta, Iván Mauricio Pérez, y su secretaria de Planeación, María Eugenia Ramos Villa, participaban de las decisiones de la junta que permitían ese deterioro. Y Fajardo, según encontró la Contraloría, lo sabía por los informes semanales pero no tomó medidas efectivas.

Lo que dijo Fajardo: anotaciones al margen

En el proceso de responsabilidad fiscal, la apoderada de Fajardo argumentó que el exgobernador había actuado de manera responsable y proactiva, presentando orientaciones a sus secretarios de despacho y demostrando interés por el seguimiento del proyecto. La Contraloría estudió ese argumento con detalle.

Lo que encontró fue lo siguiente: Fajardo sí recibió los informes. Sí tomó nota de algunos asuntos. Pero en momentos determinantes, cuando debía actuar, lo que se registra en los documentos son únicamente lo que la propia Contraloría calificó como «anotaciones al margen y apreciaciones genéricas y poco efectivas».

Frente a las aseveraciones de la apoderada, relacionadas con los informes de Legge, Deloitte y la interventoría que según ella son prueba de la efectividad del plan de aceleración, que los hechos ocurridos y debidamente probados en esta causa, demuestran de manera fehaciente que la conclusión de la apoderada no obedece a la realidad, por cuanto la efectividad de una decisión no se mide por el simple hecho de que se refleje en documentos un avance porcentual de un proyecto sino cuando dichas determinaciones permiten reconducir de manera efectiva de forma tal que se puedan obtener las metas planteadas en la realidad.

En este caso solo podría haberse hablado de efectividad si el proyecto hidroeléctrico produjera siquiera 1kw de energía, lo que a la fecha, 3 años después de la fecha esperada, no ocurre.»

Auto No. 1413, 3 de septiembre de 2021, Contraloría General de la República

La Contraloría fue aún más directa sobre el estándar que se le debía exigir a Fajardo: «Lo que se hace aún más grave la responsabilidad subjetiva del entonces Gobernador de Antioquía, es que la Hidroeléctrica de Ituango era el proyecto más importante para el Departamento, por lo que se trató de una omisión inexcusable.»

IV. LA CATÁSTROFE DE 2018 Y SUS CAUSAS PROFUNDAS

El colapso del Sistema Auxiliar de Desviación: El 28 de abril de 2018, el Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) de Hidroituango colapsó. El agua ingresó a la casa de máquinas. Las comunidades ribereñas del Cauca fueron evacuadas. El país vivió semanas de angustia. Más de 120.000 personas se vieron afectadas directamente.

El análisis técnico posterior determinó que el colapso no fue un evento fortuito sino el resultado de una cadena de decisiones defectuosas: la prescindencia de las compuertas originales de los túneles de desviación, la construcción de un tercer túnel de desviación sin las especificaciones técnicas adecuadas, los defectos constructivos, y la supervisión insuficiente por parte del interventor y de EPM.

Pero la Contraloría fue más allá del análisis técnico de la emergencia. Estableció que el verdadero problema era anterior, que las decisiones que hicieron vulnerable el proyecto se tomaron durante los años en que sus mecanismos de gobernanza fallaron. Y que esa falla de gobernanza tuvo como protagonistas a los miembros de la junta directiva de Hidroituango y al Gobernador que debía supervisarlos.»

En el caso concreto si bien en la contingencia de 2018 se dio el evento físico de colapso de la GAD y que dicha situación tiene unas causas físicas entre ellas los defectos constructivos y la falta de supervisión tanto del interventor como de EPM y de HI, lo cierto es que el colapso de la misma se ocasionó como consecuencia de una serie de situaciones enmarcadas entre otras cosas en una serie de decisiones de administración que pusieron en una situación de VULNERABILIDAD el proyecto.»

Auto No. 1413, Contraloría General de la República

El daño fiscal: 4,3 billones de razones

La Contraloría cuantificó el daño fiscal en $4.330.831.615.227,34 —más de 4,3 billones de pesos—, estructurado en dos componentes:

Primero, la destrucción del valor presente neto de la inversión por mayores valores injustificados: $3.157.419.881.218,97. Este cálculo comparó los modelos financieros originales del proyecto —los que sirvieron como cierre financiero— con la realidad registrada en los estados financieros de EPM. La diferencia representó la destrucción sistemática del valor del proyecto como consecuencia de las malas decisiones de administración.

Segundo, el lucro cesante: $1.173.411.734.008,37. Esta cifra representa el valor de la energía que el proyecto debía haber producido desde la fecha original de entrada en operación (2018) y que no produjo porque, a la fecha del fallo (septiembre de 2021), tres años después de lo programado, el proyecto seguía sin generar un solo kilovatio. Al momento de analizarse el proceso, no existía fecha cierta de entrada en operación.

La metodología fue cuestionada por los apoderados de los imputados. La Contraloría respondió con precisión: los modelos financieros utilizados no eran «teóricos» sino los propios modelos del proyecto, aceptados por las partes, y los estados financieros de EPM eran la demostración empírica de que el incremento de inversiones fue real y excedió significativamente lo planeado. A junio de 2019, sin entrada en operación, se habían invertido más de 9,9 billones de pesos.

V. LAS CONDUCTAS ESPECÍFICAS DE FAJARDO. El fallo en su propia voz

El Auto No. 1413 es explícito respecto a las dos conductas que la Contraloría imputó a Sergio Fajardo Valderrama. No son insinuaciones ni conjeturas: son afirmaciones sustentadas en decenas de actas, informes semanales, testimonios y documentos que obran en los 28.098 folios del expediente.

La primera conducta: como delegante, Fajardo no ejerció en debida forma sus funciones de seguimiento y control sobre su delegatario (Iván Mauricio Pérez Salazar) ante la junta directiva de Hidroituango. El Decreto 867 creó la delegación. Las funciones de control al delegatario no se ejercieron con la diligencia exigible. Los informes semanales llegaban pero las instrucciones efectivas de corrección no salían.

La segunda conducta: como Gobernador, Fajardo conoció las situaciones irregulares que se estaban presentando en Hidroituango, pero no puso su conocimiento y capacidades al servicio del proyecto, ni tomó acciones efectivas para contrarrestar o mitigar los efectos negativos, incumpliendo el control de tutela que le correspondía ejercer constitucional y legalmente sobre las entidades del sector descentralizado del Departamento.

«En este punto, resulta necesario precisar que la culpa grave que se estructuró en cabeza del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA parte precisamente del hecho de haber omitido cumplir con sus funciones de supervisión, dirección, vigilancia y control, las cuales le eran constitucional y legalmente exigibles como Gobernador de Antioquia y miembro de la junta directiva de Hidroituango. Permitiendo que quienes tenían asiento en la junta directiva de dicha sociedad, a pesar de ser sus subalternos tomaran decisiones de manera absolutamente autónoma en perjuicio de Hidroituango, que contribuyeron de manera determinante a destruir el valor presente neto del proyecto.»

Auto No. 1413, Contraloría General de la República. La prueba del conocimiento

Un punto central del caso es la demostración de que Fajardo sabía. No puede argumentarse que fue víctima de una información deficiente o de subordinados que le ocultaron los problemas. La Contraloría documentó, semana a semana, el contenido de los informes que sus propios secretarios de despacho le presentaban.

Los informes de enero de 2012 sobre la estructura administrativa de Hidroituango.

Los informes sobre los atrasos con el contratista de los túneles. Las actas de junta directiva donde se aprobaban modificaciones de cronograma sin activar los mecanismos de sanción previstos. La evidencia del conocimiento de Fajardo sobre la incapacidad del proyecto de entrar en operación en los tiempos previstos.

Cuando la Contraloría le preguntó al testigo Mauricio Valencia, exfuncionario de la Gobernación, si recordaba que el propio Gobernador había sido citado explícitamente en informes como responsable de tomar decisiones sobre la estructura administrativa de Hidroituango, la respuesta fue reveladora:»no pues realmente puntualmente señora contralora sobre el tema de estructura administrativa no recuerdo específicamente con precisión esa reunión de la cual hace usted mención.»

Testimonio de Mauricio Valencia, dentro del proceso UCC-PRF-014-2019. El testigo no recordaba. Pero los documentos sí. Y eso fue suficiente para la Contraloría.

El mensaje de Fajardo sobre Hidroituango

La Contraloría incorporó al expediente una comunicación del entonces Gobernador Fajardo del año 2012, que revela la comprensión que tenía del proyecto. Ante la presentación de resultados del seguimiento al BOOMT, Fajardo preguntó: «¿Cuándo se sabe con certeza? ¿Paga EPM?».

Estas dos preguntas resumían la visión del Gobernador sobre su papel: querer tener claridad sobre quién respondería financieramente ante eventuales problemas, pero sin adoptar una posición activa de liderazgo frente al proyecto.

La Contraloría interpretó estas intervenciones como la evidencia de que Fajardo tenía conciencia de los riesgos pero se contentaba con formular preguntas en lugar de exigir respuestas concretas y adoptar medidas de corrección.

VI. EL ECOSISTEMA DE RESPONSABILIDADES. Quiénes fueron condenados y quiénes absueltos

El Auto No. 1413 no es solo el fallo contra Fajardo. Es una declaración de responsabilidad colectiva que alcanzó a 26 personas naturales y jurídicas, y absolvió a dos: Aníbal Gaviria Correa y Jorge Mario Pérez Gallón.

La lista de condenados con culpa grave incluye a los exgerentes de EPM durante la ejecución del proyecto: Federico José Restrepo Posada y Juan Esteban Calle Restrepo, quienes cargaron la mayor responsabilidad por las decisiones operativas que generaron el daño. También a Alejandro Antonio Granda Zapata, los exalcaldes de Medellín Fabio Alonso Salazar Jaramillo, Álvaro Julián Villegas Moreno, y otros exfuncionarios de la junta directiva de Hidroituango.

Junto a Fajardo fueron declarados responsables sus propios delegados: Iván Mauricio Pérez Salazar (Gerente del IDEA, que actuaba como suplente del Gobernador en la junta) y María Eugenia Ramos Villa (Secretaria de Planeación), así como Rafael Andrés Nanclares Ospina y Luis Javier Vélez Duque.También respondieron como responsables las firmas contratistas: Integral S.A. (interventor y asesor-diseñador), las empresas del Consorcio CCC Ituango (Camargo Correa, Conconcreto, Coninsa Ramón H.), el Consorcio Túneles Ituango FS (Ferrovial y Sainc), y el Consorcio Ingetec-Sedic (interventor).

El gobernador del período anterior, Luis Alfredo Ramos (2008-2011), también fue declarado responsable. La Contraloría estableció que omisiones similares durante su mandato también contribuyeron al daño.

Por qué Aníbal Gaviria fue absuelto

La absolución de Aníbal Gaviria Correa —Alcalde de Medellín entre 2012 y 2015, y por lo tanto también presente en la junta directiva de Hidroituango durante el mismo período que Fajardo— merece un análisis separado, porque algunos defensores de Fajardo la utilizarán como argumento de agravio comparativo.

La Contraloría estableció diferencias de roles y tiempos. Gaviria ingresó a la junta en un momento distinto y su participación fue evaluada de manera diferente frente a las conductas específicas imputadas. La Contraloría no absolvió a Gaviria porque el proyecto era impecable durante su gestión, sino porque no encontró suficientes elementos para estructurar en su cabeza las conductas específicas que constituían la culpa grave en los términos exigidos por la ley.Esta distinción es importante: la absolución de Gaviria no invalida la condena de Fajardo. Son evaluaciones individuales basadas en conductas, roles y períodos específicos.

VII. LA DEFENSA DE FAJARDO Y LAS RESPUESTAS DE LA CONTRALORÍA. Los argumentos de la apoderada

A lo largo del proceso, la apoderada de Fajardo —quien también representaba a María Eugenia Ramos Villa y Rafael Andrés Nanclares— presentó tres líneas principales de defensa:

Primera línea: las conductas imputadas no constituyeron culpa grave sino, a lo sumo, errores de gestión dentro de los parámetros de una administración responsable. La apoderada argumentó que Fajardo demostró «una actitud responsable en todo momento», revisando situaciones del proyecto y presentando orientaciones y directrices a sus subalternos.

Segunda línea: la Contraloría rechazó la práctica de pruebas conducentes y pertinentes para demostrar la ausencia de responsabilidad fiscal. La apoderada solicitó decretar testimonios, entre ellos sobre el grado de influencia que el Gobernador ejercía sobre sus subalternos, y esas solicitudes fueron negadas.

Tercera línea: el nexo causal entre las omisiones de Fajardo y el daño no estaba probado. El daño —argüía la defensa— fue consecuencia de decisiones operativas tomadas por EPM y los contratistas, no de la supervisión gubernamental.

Las respuestas de la ContraloríaLa Contraloría respondió cada argumento con cita documental.Frente a la supuesta actitud responsable: la Contraloría señaló que la responsabilidad no se mide por la existencia de reuniones o la recepción de informes, sino por las acciones concretas y efectivas tomadas para corregir los problemas identificados. En los momentos decisivos, los documentos mostraban anotaciones marginales y preguntas generales, no instrucciones concretas ni medidas de corrección.

Frente a la solicitud de pruebas rechazadas: la Contraloría justificó cada negativa en criterios de conducencia y pertinencia. Los hechos que se pretendían probar, señaló el despacho, ya estaban esclarecidos por el material probatorio obrante en el expediente.

Frente al nexo causal: la Contraloría estableció que la responsabilidad fiscal no requiere que el imputado sea el autor material del daño, sino que su conducta haya contribuido causalmente a producirlo. Las omisiones de Fajardo permitieron que el proyecto se deteriorara sin corrección oportuna. Ese deterioro fue determinante para la catástrofe de 2018. «sin embargo, se advierte desde ya que las consideraciones que realiza la apoderada, no desvirtúan el nexo causal que se ataca pero mucho menos demuestran que el señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, haya actuado con diligencia, pues no se demuestra que haya asumido la posición activa que le era exigible de cara a un proyecto de la importancia de Hidroituango y respecto del cual se tiene probado que le fueron informadas graves y determinantes situaciones, frente a las cuales se limitó a realizar algunas anotaciones al margen y a ‘formular’ apreciaciones genéricas y poco efectivas.» Auto No. 1413, Contraloría General de la República

VIII. EL FALLO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS

Qué significa ser declarado fiscalmente responsable

Una declaración de responsabilidad fiscal en Colombia no es una condena penal. Es una sanción patrimonial que obliga al responsable a resarcir el daño causado al Estado. El fallo con responsabilidad fiscal tiene consecuencias jurídicas precisas: Una vez en firme, genera la inscripción en el Boletín de Responsables Fiscales (SIBOR) y en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI). Esta inscripción produce inhabilidad para ejercer cargos públicos y para contratar con el Estado. El Auto No. 1413 ya ordenaba que estas comunicaciones se surtirían una vez ejecutoriada la sentencia que decide el control de legalidad por parte del Consejo de Estado.

El Auto No. 1413 fue proferido el 3 de septiembre de 2021. Según el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 (modificado por el Decreto 403 de 2020), el fallo debía remitirse en grado de consulta al Consejo de Estado. Este grado de consulta implica una revisión automática de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El estado procesal y los recursos

El propio fallo advirtió que contra lo decidido en el ordinal segundo (el que declaró la responsabilidad fiscal) procedían los recursos de Reposición y Apelación, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Los apoderados de los imputados interpusieron esos recursos. La Contraloría los resolvió. El expediente —incluyendo el fallo— debía remitirse al Consejo de Estado para el control automático de legalidad previsto en el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021.

Esta circunstancia —que el proceso está sujeto a revisión judicial— ha sido utilizada frecuentemente en el debate público para relativizar la gravedad del fallo. Es un argumento que hay que evaluar en su justa dimensión: el control de legalidad del Consejo de Estado puede confirmar el fallo, modificarlo o revocarlo.

Pero hasta que eso ocurra, lo que existe es una declaración formal, documentada en 2.502 páginas, de que Sergio Fajardo actuó con culpa grave en el manejo de los recursos públicos comprometidos en Hidroituango.Las pólizas y el cobro

El Auto No. 1413 también ordenó hacer efectivas las pólizas de seguros que amparaban a los responsables. Entre ellas, una póliza de Suramericana por USD 102.205.000 para administradores y directivos, y una póliza de SBS Seguros por $2.000.000.000 y una de AXA Colpatria por $21.500.000.000.La Contraloría ordenó enviar el fallo ejecutoriado a la Unidad de Cobro Coactivo para iniciar el proceso de recuperación del daño fiscal, que en última instancia recaería —solidariamente— sobre todos los declarados responsables.

IX. EL PROBLEMA DE FONDO: LA DECENCIA COMO ESCUDO. La construcción de una marca política

Sergio Fajardo llegó a la política como matemático y académico, con un discurso que articulaba la honestidad personal con la eficiencia técnica. Su alcaldía en Medellín (2004-2007) fue celebrada por proyectos de urbanismo social y por la transformación de comunas que vivían bajo el dominio de milicias y bandas armadas. El «Medellín, la más educada» se convirtió en un relato de éxito que trascendió fronteras.

La marca política que construyó desde esos años se basó en un principio simple pero poderoso: la diferenciación moral respecto al establecimiento político tradicional. Mientras los políticos convencionales eran corruptos o cómplices de la corrupción, Fajardo era el hombre decente. Esa narrativa sobrevivió a su gobernación (2012-2015), a sus dos candidaturas presidenciales (2010 y 2022) y a su Coalición de la Esperanza.

El problema con las marcas políticas es que pueden volverse escudos que protegen a sus portadores del escrutinio que merecerían. Cuando la Contraloría declaró a Fajardo fiscalmente responsable en 2021, la respuesta de su entorno político fue predecible: el proceso no estaba en firme, la Contraloría era una institución política, los hallazgos eran discutibles. El argumento implícito era que un hombre tan decente no podía haber sido negligente con los recursos públicos.

Pero las 2.502 páginas del Auto No. 1413 no hablan de deshonestidad ni de enriquecimiento ilícito. Hablan de algo quizás más común y más peligroso en la gestión pública: la negligencia culposa de quien tiene el poder de corregir y no lo ejerce. La que permite que grandes proyectos se deterioren porque sus custodios no hicieron el trabajo difícil, incómodo y técnicamente exigente de supervisar y controlar.

La trampa de la delegación sin controlUno de los patrones que emerge del análisis del fallo es el de un gobernador que delegó funciones sin ejercer el control que la ley exige al delegante. Fajardo nombró a Iván Mauricio Pérez como su representante en la junta de Hidroituango. Nombró a María Eugenia Ramos Villa como su delegada en los temas de planeación del proyecto. Les dejó actuar.

Leyó los informes que le presentaban. Y cuando el proyecto se deterioraba, se conformó con hacer preguntas sin exigir respuestas concretas ni adoptar medidas efectivas.La Constitución y la ley colombiana son claras: la delegación no extingue la responsabilidad del delegante. El delegante conserva el poder de dar instrucciones a su delegatario, de revisar las actuaciones y de retomar las funciones delegadas cuando el delegatario no las ejerce correctamente. Fajardo tenía ese poder y no lo ejerció con la diligencia que el proyecto más importante del Departamento demandaba.

Hay una ironía cruel en este análisis: la imagen de Fajardo como gestor público eficiente y técnico habría exigido precisamente lo contrario: una supervisión rigurosa, continua y exigente sobre el proyecto más grande de Antioquia, con la dureza necesaria para corregir a EPM cuando EPM se equivocaba. Esa dureza no se registra en los documentos que obran en el expediente

.X. LO QUE ESTA HISTORIA LE DEBE AL PERIODISMO. Por qué el silencio fue funcional

El proceso de responsabilidad fiscal contra Fajardo y los otros responsables de Hidroituango duró desde la apertura del proceso ordinario en noviembre de 2019 hasta el fallo de septiembre de 2021. Durante ese tiempo, el proceso operó en el relativo silencio de los trámites administrativos. Las partes presentaron descargos, solicitaron pruebas, plantearon nulidades. El expediente alcanzó 28.098 folios.

Cuando el fallo se profirió, coincidió con el arranque del año electoral más intenso del cuadrenio. Fajardo era ya una figura activa en el proceso presidencial de 2022. El fallo apareció en algunos medios, duró uno o dos días en el radar noticioso y luego fue desplazado por el relato más urgente de la campaña.

El resultado fue que la mayoría de los colombianos —incluyendo muchos de los electores que veían en Fajardo una alternativa ética al bipartidismo y a la corrupción— nunca supieron que existían 2.502 páginas de un organismo de control del Estado declarando que el candidato de la decencia había actuado con culpa grave en el manejo de recursos públicos del mayor proyecto de infraestructura energética del país.

(Visitas Totales 111 )
Tags: AntioquiaAuto 1413Contraloría General de la Repúblicacontrol fiscalcorrupción Colombiaculpa gravedaño fiscaldecencia políticadetrimento patrimonialEl ExpedienteElecciones 2026energía ColombiaEPMExpedientefallo fiscalGobernación de AntioquiaGustavo RugelesHidroituangoperiodismo ColombiaPeriodismo de investigaciónpolítica colombianaresponsabilidad fiscalSergio FajardoUCC-PRF-014-2019
Compartir16EnviarTweet10Compartir
Gustavo Rugeles

Gustavo Rugeles

Director de El Expediente

¿Quieres Apoyarnos?


 

Popular

  • Las sombras de Iván Cepeda: una cronología documentada de vínculos con las FARC, el Clan del Golfo y montajes judiciales

    Las sombras de Iván Cepeda: una cronología documentada de vínculos con las FARC, el Clan del Golfo y montajes judiciales

    1135 Compartidas
    Compartir 454 Tweet 284
  • Los vínculos documentados de Manuel Cepeda Vargas, Yira Castro Chadid e Iván Cepeda con el Partido Comunista y las FARC: la historia que el candidato del ‘Pacto’ oculta

    713 Compartidas
    Compartir 285 Tweet 178
  • Fajardo, la decencia y los 4,3 billones: El hombre que construyó una carrera política sobre la moral fue declarado responsable fiscal y hallado culpable de negligencia grave en el mayor proyecto de Antioquia

    39 Compartidas
    Compartir 16 Tweet 10
  • «Yo lo quería vivo y me lo entregaron muerto»: el padre de Ángel advirtió a todas las autoridades y nadie lo escuchó

    224 Compartidas
    Compartir 90 Tweet 56
  • Caballo que alcanza, gana

    27 Compartidas
    Compartir 11 Tweet 7
Tweets by EIExpedienteCol

Facebook

Recomendado

Políticamente incorrecto!!

¿Y ahora qué?

12 meses atrás
Nicolás Petro colabora con la justicia y pone en jaque elección presidencial de su padre

Nicolás Petro colabora con la justicia y pone en jaque elección presidencial de su padre

3 años atrás
El Expediente

Dirección: Carrera 19A # 84 - 29 oficina 502
Teléfono: 3132161175
Contáctenos: info@elexpediente.co

Nuestro compromiso es con la verdad.

Secciones

  • Ciudadanas (70)
  • Corrupción (814)
  • DATO El Expediente (476)
  • Opinión (3.448)
  • Postconflicto (32)
  • Redes (9)

Redes

  • Política de privacidad
  • Política de cookies
  • Contacto

El Expediente Todos los derechos reservados © 2022

¡Bienvenido de nuevo!

Inicie sesión en su cuenta

¿Olvido su contraseña?

Retrieve your password

Ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico para restablecer su contraseña.

Iniciar
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Ciudadanas
  • Corrupción
  • Opinión
  • Video
  • Redes
  • DATO El Expediente

El Expediente Todos los derechos reservados © 2022

Ir a la versión móvil