ESA PLATICA JEP-ERDIÓ

El “Macro” fracaso de la justicia transicional

Por Luis Manuel Ramos Perdomo

Mediante Acto Legislativo del 4 de abril de 2017 se crearon disposiciones transitorias en la Constitución Política de Colombia para la “terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera” soportadas sobre un “Sistema Integral de Verdad Justicia y Reparación”.

Han sido varios los episodios que permiten advertir el fracaso de la iniciativa empezando por la proliferación de grupos armados organizados, el incremento de las actividades ilícitas, inseguridad y violencia, las distorsiones históricas y los sesgos cognitivo e ideológico con el que se ha pretendido el esclarecimiento de la verdad, en cabeza de la Comisión de la Verdad, unido a la malversación de billonarios recursos por cuenta de la ineficacia y la corrupción (acaba de ser capturada la exsecretaria de la Comisión de la Verdad por un millonario desvío de recursos).

Similar circunstancia ocurre con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la evidente incapacidad de administrar justicia, incluso, si se entendiera y aceptara que, el carácter transicional de la justicia que se supone debe impartir se flexibilice al punto de rozar con el concepto tradicional de impunidad.

La JEP se encuentra próxima a cumplir su periodo constitucional de existencia y vigencia (10 años), le ha costado a los Colombianos una verdadera fortuna del Presupuesto Nacional (más de 3.4 Billones desde 2018 hasta 2025) a lo largo de 8 años de funcionamiento, pero ha llegado a justificar su ineficacia en los recortes presupuestales de la cooperación internacional provenientes de la bien desaparecida Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID).

Se anuncia con bombos y platillos que la magnánima corporación finalmente se encuentra próxima a expedir la primera sentencia y semejante acontecimiento, que coincide con la descertificación de Estados Unidos al Gobierno de Gustavo Petro por sus pobres y deficientes resultados en la lucha contra las drogas (la descertificación en esta ocasión, como ocurriera en el Gobierno Samper, es justamente contra el Gobierno y el Gobernante), llevando a Colombia a integrar el listado de Jurisdicciones no Cooperadoras en la lucha contra el narcotráfico, pese a la dispensa y el carácter condicionado del “Waiver” para sostener los compromisos de cooperación por razones estratégicas y de seguridad nacional.

No olvidemos que una de las herramientas de la cooperación en la lucha contra las drogas es de naturaleza judicial que encuentra en mecanismos como el de la extradición su piedra angular y, que ha sido justamente la JEP la que ha conferido a miembros de las FARC-EP, aliado estratégico y co conspirador del “CARTEL DE LOS SOLES”, la “Garantía de no Extradición”.

Se vuelve referencia obligada el bochornoso caso de alias JESÚS SANTRICH, junto a la decisión de la JEP de negar su extradición y en relación con la cual se presentó el caso de soborno al exfiscal de la JEP CARLOS JULIAN BERMEO. SANTRICH fue acusado ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, junto con MARLON MARÍN, sobrino de IVÁN MARQUEZ, Testigo del Gobierno de E.E.U.U. El caso SANTRICH se encuentra relacionado con actividades de narcotráfico de miembros de las FARC-EP con el CARTEL DE SINALOA, aliados del CARTEL DE LOS SOLES, organizaciones designadas como “Entidad de Terroristas Globales Especialmente Designados (SDGT)” por parte del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Este caso fue considerado por el Gobierno de Gustavo Petro como un “Entrampamiento” y causó una de las tantas crisis que, con seguridad, constituye uno de los antecedentes remotos de la descertificación.

Lo inexplicable es que la JEP decide aplicar el acelerador justo después de ser advertida por sus propios conjueces externos de la sección de revisión, del deber de unificar procesos, tal y como se dispuso en la Sentencia SRT-ST-204/2025 del 8 de septiembre del presente año, con ocasión de la Tutela interpuesta por RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY alías TIMOLEÓN JIMÉNEZ o TIMOCHENCO, miembro del Secretariado de las FARC y hoy Senador de la República.

Se avisora Nulidad.

Otros dos capítulos se agregan al Novelón de la JEP: la iniciativa para adelantar acciones de extinción del derecho de dominio en contra de comercializadores de carbón que hayan sostenido relaciones comerciales con Israel y la investigación asumida por la JEP en contra del también miembro del secretariado de las FARC y Senador de la República RODRIGO GRANDA ESCOBAR por su presunta participación en el secuestro y asesinato de CECILIA MARIA CUBAS GUSINKY, hija del expresidente Paraguayo RAÚL CUBAS.

En mi opinión, la persecución patrimonial de los empresarios del carbón por el hecho de haber comercializado con Israel, acredita el sesgo del que hice alusión y traslada el debate a la expansión del antisemitismo con lo que se deslegitima, aún más, la justicia. Ya en alguna publicación en X había expresado mi preocupación por secundar la tesis de la “Economía del Genocidio” expuesta por Francesca Albanese en el Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Territorios Palestinos. No se puede graduar de criminales de guerra a quienes no incurran en conductas que desborden el nivel de riesgo permitido o desarrollen conductas estándar, lícitas y legítimas, menos aún para incurrir en expropiaciones o practicas confiscatorias.

El tema de la Investigación por parte de la JEP por el secuestro y asesinato de la hija del expresidente CUBAS, además del tema de la participación de las FARC podrá encontrar elementos adicionales para esclarecer el asesinato en Colombia del Fiscal MARIO PECCI, el Fiscal PECCI tuvo a cargo entre otras investigaciones, el caso CUBAS. Podría haber “sorpresas”.

Superado lo anterior, a la JEP en sus dos años de existencia (y ojalá así sea), le quedaría la responsabilidad de pronunciarse mediante sentencia en los otros 10 macro casos que tiene abiertos, frente a los cuales deberá acudir al régimen de Sanciones Propias y la realización de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador (TOAR), lo que dicho de otra manera y según se anticipaba podría llevar a que una grupo de criminales responsables de todo tipo de conductas delictivas, incluidas algunas consideradas como de Lesa Humanidad, terminen reforestando páramos y cuencas de rios en el contexto de la Siembra Restaurativa propia del peculiar Sistema Restaurativo, ya que hasta de ese espíritu ideológico, ambientalista, progresista y posmoderno está impregnado el “Alma de esa Toga”.

En mi opinión, decida lo que decida la JEP, posibilitará bajo el procedimiento y las reglas de admisibilidad que, Colombia, los Colombianos y en especial las Víctimas de las FARC, incluidos los Militares, Policías y Miembros de Organismos de Inteligencia y Seguridad o sus herederos, puedan acudir a la Corte Penal Internacional en busca de verdadera justicia, pues, difícilmente las Sanciones Propias y el TOAR tienen la entidad de acreditar una verdadera Pena y por el contrario se acredita la Causal que contempla el Estatuto de Roma (aprobado por la Ley 742 de 2002) para habilitar la competencia de la Corte en relación con los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad.

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