• Política de privacidad
  • Política de cookies
  • Contacto
viernes, marzo 31, 2023
16 °c
Bogota
El Expediente
  • Iniciar Sesión
  • Inicio
  • Ciudadanas
  • Corrupción
  • Opinión
  • Video
  • Redes
  • DATO El Expediente
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Ciudadanas
  • Corrupción
  • Opinión
  • Video
  • Redes
  • DATO El Expediente
El Expediente
Sin resultados
Ver todos los resultados
El Expediente
Sin resultados
Ver todos los resultados
Inicio Opinión

Errores sorprendentes en la redacción en la Reforma Tributaria Política del gobierno

por El Expediente
noviembre 19, 2022
en Opinión
Tiempo de leer:3 mins read
0
¿Por qué no es adecuada la propuesta de Reforma Tributaria?
81
COMPARTIDAS
138
VISITAS
Compartir en FacebookCompartir en WhatsappCompartir en TwitterTelegram

Por: Julio César Leal Duque

No deja de sorprender que un ministro, los viceministros técnicos, los asesores del ministerio, la DIAN con su director, los asesores del director de la DIAN que según parece no son pocos y 122 congresistas (con sus respetivos asesores) que aprobaron la reforma tributaria política del actual gobierno, pasen artículos llenos de errores conceptuales, técnicos y gramaticales. Y claro, eso pasa cuando no se conoce la historia, las sentencias, las leyes, etc., y se empiezan a repetir continuamente los mismos errores.

Hace unos años en medio de una crisis se puso como impuesto nacional un impuesto que es para el régimen de cambiarios internacionales de competencia del Banco de la República; en ese momento un ministro que desconocía la diferencia entre impuesto, tasa y contribución, nos dejó el 4×1000 y la Corte Constitucional tuvo que explicar -en ese entonces- a todos como se diferenciaban.

Pues sorprendentemente está pasando lo mismo, en el documento que conozco como “INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY N°N°. 118/2022 (CÁMARA) Y 131/2022 (SENADO) (…)”; en el artículo 10°. “…Modifíquese el artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: (…)”, donde nos dejan la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas al 35%; trajo un parágrafo 6 con la siguiente redacción:

“…PARÁGRAFO 6. El presente parágrafo establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata este artículo y el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, salvo las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada.”.

No vamos a hablar de la burrada de calcular un impuesto sobre la utilidad financiera, claramente se ve que no saben la diferencia entre un estado financiero y una declaración de renta, -y claro- por lo que hay tanta confusión en los medios cuando hablan de “tasa efectiva” que es otro tema más atropellado que otros, por gremios y por el ministro claro.

Y es que estamos bien confundidos los contribuyentes porque la norma creó una TASA en ese parágrafo 6 del Art. 240 sin sus elementos básicos como por ejemplo el hecho generador, porque según la Sentencia C-545 de 1994 -hay varias sentencias, cito solo una- hay unas definiciones claras frente a impuesto, tasa y contribución que no se puede confundir con “tarifa” por ejemplo; y dice con inspirado acento la Honorable Corte Constitucional:

“…IMPUESTO-Concepto Impuesto. El contribuyente está obligado a pagar el impuesto sin recibir ninguna contraprestación por parte del Estado. No hay una relación do ut des, es decir, los impuestos representan la obligación para el contribuyente de hacer un pago, sin que exista una retribución particular por parte del Estado.

TASA-Concepto Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva y potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que contribuye al presupuesto de la obligación.» (…)

TASA/IMPUESTO-Diferencias La tasa se diferencia del impuesto por dos aspectos: 1) En la tasa existe una contraprestación, mientras que en el impuesto, por definición, no se está pagando un servicio específico o retribuyendo una prestación determinada; y 2) La diferencia radica en el carácter voluntario del pago de la tasa y en el carácter obligatorio del pago del tributo. (…)”.

Afortunadamente no se puede corregir por Decreto o a las malas, porque sería una grave violación a la Constitución, y esto básicamente porque son conceptos ampliamente definidos en la teoría, en las normas, en las Sentencias de la Honorable Corte Constitucional etc., desde mi punto de vista es necesario una nueva ley que tenga la capacidad de modificar el Estatuto Tributario -no ordinaria- y lo que pretende el gobierno, pensaría que quedó básicamente en el limbo sin poderse cumplir por los contribuyentes. Seguramente lo corregirán, pero pasará a la historia como una “metida de pata” monumental.

(Visitas Totales 118 )
Compartir32EnviarTweet20Compartir
El Expediente

El Expediente

¿Quieres Apoyarnos?


 

Popular

  • Fiscal Angélica Monsalve denunciada por extorsión en caso de la Unidad Nacional de Protección

    Fiscal Angélica Monsalve denunciada por extorsión en caso de la Unidad Nacional de Protección

    199 Compartidas
    Compartir 80 Tweet 50
  • Hibristofilia mundial

    35 Compartidas
    Compartir 14 Tweet 9
  • ¿Petro prepara un autogolpe de Estado?

    34 Compartidas
    Compartir 14 Tweet 9
  • MOCIÓN DE CENSURA

    31 Compartidas
    Compartir 12 Tweet 8
  • Participación con institucionalidad

    69 Compartidas
    Compartir 28 Tweet 17
Tweets by EIExpedienteCol

Facebook

Recomendado

La cuarentena y las mujeres

Tres breves reflexiones

2 años atrás
Sigue el mito de la medicina cubana

La campaña milagrosa de Petro

1 año atrás
El Expediente

Dirección: Carrera 19A # 84 - 29 oficina 502
Teléfono: 3132161175
Contáctenos: info@elexpediente.co

Nuestro compromiso es con la verdad.

Secciones

  • Ciudadanas (44)
  • Corrupción (525)
  • DATO El Expediente (243)
  • Opinión (2.277)
  • Postconflicto (32)
  • Redes (7)

Redes

  • Política de privacidad
  • Política de cookies
  • Contacto

El Expediente Todos los derechos reservados © 2022

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Ciudadanas
  • Corrupción
  • Opinión
  • Video
  • Redes
  • DATO El Expediente

El Expediente Todos los derechos reservados © 2022

¡Bienvenido de nuevo!

Inicie sesión en su cuenta

¿Olvido su contraseña?

Retrieve your password

Ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico para restablecer su contraseña.

Iniciar
Ir a la versión móvil