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Inicio Corrupción

El Expediente responde a El Veinte de Ana Bejarano: ni censura ni silencio, solo libertad de prensa

por El Expediente
junio 10, 2025
en Corrupción
Tiempo de leer:9 mins read
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Solicitud pública a la FLIP: intervención ante el acoso judicial de Ana Bejarano y El Veinte
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Por: El Expediente, 10 de junio de 2025

En un intento por silenciar el periodismo de investigación, la ONG El Veinte exigió a El Expediente rectificar sus investigaciones sobre su rol en la Sentencia C-206 de 2025 y su financiación extranjera proveniente de la Fundación Luminate. Nuestra respuesta es clara: no hay nada que rectificar.

En este documento, desenmascaramos un caso de acoso judicial (SLAPP), defendemos la libertad de expresión y exigimos transparencia a El Veinte de Ana Bejarano y la Fundación para la Libertad de Prensa FLIP

Bogotá D.C. 09 de junio de 2025

Señores:
ANA BEJARANO RICAURTE
EMMANUEL VARGAS PENAGOS
Co-Directores
Organización El Veinte
E-mail: direccionelveinte@gmail.com
E-mail: comunicaciones@elveinte.org
Red social X: @ElVeinteOrg

Asunto: Respuesta formal a solicitud de rectificación fechada 04 de junio de 2025

I. Preámbulo: lo que parece rectificación, pero huele a censura

Con el debido respeto, esta solicitud de “rectificación” se presenta no como una genuina petición de corrección informativa, sino como una pieza más dentro de una estrategia que se ha descrito —por Relatorías, Cortes y Parlamentos— como Judicial Harassment. Su tono, estructura, y la amenaza implícita de acción judicial, ubican el documento más cerca de una SLAPP (Strategic Lawsuit Against Public Participation) que de un sano intercambio democrático de ideas.

En consecuencia, tras un examen exhaustivo de sus argumentos, de la jurisprudencia colombiana y de los estándares internacionales aplicables, El Expediente se abstiene de realizar rectificación alguna.

II. Libertad de expresión Vs incomodidad reputacional: la diferencia es constitucional

El artículo 20 de la Constitución protege el derecho a rectificación frente a afirmaciones objetivamente falsas, no frente a juicios de valor críticos ni opiniones editorializadas. Así lo ha reiterado la Corte Constitucional al señalar que no procede el mecanismo de rectificación cuando se trata de apreciaciones, opiniones o conclusiones personales expresadas sobre hechos ciertos (Sentencia de Unificación 420 de 2019, y Sentencia T-312 de 2015)

La distinción entre la libertad de información y la libertad de opinión permite restringir el alcance de la rectificación, derecho que solo procede frente a mensajes inexactos o errados, pues ante las opiniones no se aplica este mecanismo

Nuestros artículos de fecha 02 de junio de 2025 expresan opiniones fundadas, documentadas y de interés público, sobre:

 El impacto jurídico de la Sentencia C-206 de 2025 de la Corte Constitucional.
 El papel de El Veinte como demandante en ese proceso.
 La financiación de dicha ONG por parte de Luminate, información que fue pública hasta que su propia página la ocultó.
 Las consecuencias socioeconómicas de eliminar el Zero Rating en Colombia.

La interpretación de esos hechos —si gusta o no— es irrelevante para el estándar constitucional del derecho a rectificación.

III. El Expediente no rectifica porque… no hay nada que rectificar

Ustedes afirman que: “se les acusa de haber actuado con la finalidad de entorpecer el acceso a plataformas por parte de la ciudadanía colombiana”

Pero la nota dice: “El Veinte, la organización detrás de la demanda ante la Corte Constitucional que dejó a millones de colombianos sin acceso gratuito a WhatsApp, Facebook e Instagram”

Es decir, una interpretación crítica de un hecho jurídico notorio. No se acusa delito, no se afirma falsedad, no se difama. Se interpreta el efecto social de una Sentencia. En democracia, eso se llama opinión. Y no se rectifica.

IV. ¿Transparencia o tabú? El donante incómodo

Cuando se informa que El Veinte recibió USD 50.000 de Luminate no es injurioso ni especulativo. Es un dato verificable en registros públicos de la misma Organización y, hasta hace poco, también de ustedes.

La jurisprudencia colombiana y los estándares internacionales —desde la Journalism Trust Initiative (RSF) hasta la Relatoría de la CIDH— han establecido que la financiación de ONGs con incidencia pública debe ser conocida por la

ciudadanía. Pretender que su publicación es una forma de “estigmatización” es, cuando menos, un uso creativo de los principios de transparencia.

V. Acoso judicial y el perfume de la SLAPP

Su solicitud —larguísima, cargada de citas doctrinales, e imbuida de tono admonitorio— coincide con lo que en EE. UU., Canadá, Europa y el sistema interamericano se denomina una SLAPP. A saber:

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (2025), “observa que estos cargos también se utilizan para desacreditar a periodistas y aislarlos de sus redes de apoyo, mientras que la defensa legal contra tales acusaciones suele resultar extremadamente onerosa, (…) Este patrón comparte similitudes con las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés), en cuanto a que su objetivo es desviar tiempo y recursos en defensas legales prolongadas, provocando el cierre de medios o el abandono de la actividad periodística”

Asimismo, el informe “Weaponizing the Law: Attacks on Media Freedom” publicado por Thomson Reuters Foundation y el Tow Center for Digital Journalism de la Universidad de Columbia en 2023: “identifica ocho tácticas legales para restringir la libertad de prensa: (i) el uso abusivo de leyes de difamación y calumnia, tanto civiles como penales; (ii) el empleo de litigios estratégicos contra la participación pública (SLAPP) (…) Según el informe, estas tácticas legales se emplean de manera sistemática y coordinada, frecuentemente en combinación, con el objetivo de obstaculizar el ejercicio periodístico independiente”

En Colombia, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) incluso ha documentado al menos 140 casos similares entre 2018 y 2020 . En Europa, la

Directiva “Ley Daphne” (2024) los prohíbe expresamente. En EE.UU., cerca de 30 estados cuentan con leyes anti-SLAPP para desestimar este tipo de litigios disfrazados de preocupación democrática.

En este contexto, El Expediente no responderá con miedo, sino con responsabilidad.

VI. Un conflicto de interés que no necesita lupa

La señora Ana Bejarano —co-directora de El Veinte— es también integrante del Consejo Directivo de la FLIP, organización cuya razón de ser es proteger el periodismo crítico.

 ¿Puede alguien denunciar a un medio mientras dirige una entidad creada para protegerlo?

 ¿Puede una organización recibir fondos de un mismo donante que financia tanto a la parte demandante como a quien debe defender al medio demandado?

La apariencia de imparcialidad es tan importante como la imparcialidad misma. Por ello, solicitamos a la FLIP:

a) Que revise y aplique sus propios protocolos de gestión de conflictos de interés.
b) Que se pronuncie públicamente sobre este caso sin interferencia de sus directivos afectados.

VII. Moderación de contenidos: cinco razones por las que se parece demasiado a censura (aunque la llamen “protección”)

a) Supresión selectiva con sesgo ideológico: Las publicaciones que incomodan ciertas narrativas —por ejemplo, críticas a ONGs progresistas financiadas por redes internacionales— tienden a desaparecer. Mientras tanto, los discursos alineados con el poder se mantienen incólumes. Curioso, ¿no?

b) Moderación asimétrica: la doble moral de las plataformas. Usuarios incómodos son sancionados o silenciados sin explicación clara, mientras se tolera propaganda estatal, manipulación informativa e incluso violencia simbólica… siempre que venga del lado “correcto”.

c) Errores sistémicos con efectos permanentes: Algoritmos mal calibrados, decisiones automatizadas y revisores sin contexto llevan a que publicaciones perfectamente legítimas sean eliminadas. ¿El problema? No hay tribunal. No hay apelación. No hay restitución. Hay silencio.

d) Elasticidad del “daño”. Lo que ayer era disenso hoy es “odio”, lo que era periodismo de investigación ahora se llama “estigmatización”. Si la crítica duele, se clasifica como peligrosa. Así, el umbral de lo permitido se reduce… y lo que queda es el consenso vacío.

e) Externalización privada del poder de censura. Ya no es el Estado el que regula la expresión: son fundaciones globales, algoritmos opacos y plataformas privadas quienes deciden qué se puede decir. Sin ley. Sin juez. Sin responsabilidad. Una censura sin rostro, pero con factura.

El Expediente cuestiona estos mecanismos porque cree en la libertad de expresión como piedra angular de una democracia vibrante, no como una concesión condicionada a los términos de uso de una ONG.

VIII. En lugar de rectificar, devolvemos preguntas

 ¿Debe alguien que forma parte de la FLIP pedir que se silencie a un medio que la cuestiona?
 ¿Por qué se ocultó temporalmente la información sobre los financiadores en su sitio web?
 ¿Cómo se distingue, para ustedes, entre crítica legítima y estigmatización?
 ¿Puede un medio ser censurado por decir lo que muchos ciudadanos ya están pensando?
 ¿Aceptarán publicar una réplica abierta en nuestras páginas, en lugar de pedir su cierre?

IX. Incompatibilidades en la FLIP

Antes de concluir, resulta imprescindible señalar que los propios estatutos y principios rectores de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) obligan a sus miembros a actuar con imparcialidad, independencia y abstención en caso de conflicto de interés.

La participación activa de la señora Ana Bejarano, miembro del Consejo Directivo de la FLIP, en una solicitud de rectificación dirigida contra un medio crítico de su organización —financiada además por el mismo actor que respalda financieramente a la FLIP— compromete gravemente la credibilidad institucional de dicha fundación.

En cualquier entidad dedicada a la defensa de la libertad de prensa, este comportamiento ameritaría una recusación inmediata y un pronunciamiento institucional inequívoco. Guardar silencio en estas condiciones no solo vulnera principios éticos elementales, sino que pone en tela de juicio la misión misma de la FLIP en el ecosistema democrático colombiano.

X. Conclusión: sin miedo, sin silencio, sin censura

Esta respuesta se entrega como acto de responsabilidad editorial y defensa de principios constitucionales. Y será elevada a las siguientes instancias:

a) A la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), para que revise el conflicto de interés planteado y reitere públicamente su compromiso cola libertad de prensa, incluso cuando la crítica no le sea cómoda.

b) A la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como posible caso de Judicial Harassment (SLAPP) que amenaza con generar un efecto inhibidor sobre la prensa crítica en Colombia.

c) A entidades internacionales como LA UNESCO Human Rights Watch, Reporteros Sin Fronteras (RSF) y ARTICLE 19, que han documentado globalmente los riesgos de litigios estratégicos como el que aquí se intenta configurar.

En democracia, la crítica no se responde con censura; el disenso no se elimina con eufemismos legales; y el periodismo no se corrige por carta, sino por mejores argumentos, más datos y derecho de réplica abierto.

Nos abstendremos de rectificar. Pero no nos abstendremos de investigar, cuestionar ni publicar. Porque ese es nuestro oficio. Porque ese es nuestro derecho. Porque ese es —aunque algunos parezcan olvidarlo— el deber constitucional del periodismo.

Atentamente

Gustavo Rugeles Director de El Expediente info@elexpediente.co Teléfono: 3132161175

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Tags: Acoso judicialAna BejaranoBejaranoEl VeinteFlip.org.coFundación Para la Libertad de PrensaIntento de silenciarLumimateParaísos fiscalesPersecuciónSentencia Corte Constitucionalsilencio
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