Por: Gustavo Rugeles – 2 de noviembre de 2025
Gustavo Petro anunció que irá a Nueva York “aunque no quieran recibirme”. Es una frase desafiante. Para la práctica diplomática y el cumplimiento financiero es, sin embargo, una declaración que abre una caja de mecanismos técnicos y prohibiciones: no es un problema de voluntad, es una secuencia de permisos, licencias y excepciones que deben alinearse o el viaje se convierte en un acto imposible —o en un escándalo internacional.
A continuación, el mapa exacto —hipótesis por hipótesis— de lo que tendría que ocurrir para que un presidente colombiano designado por OFAC consiga presentarse en la sede de la ONU en Manhattan, y las consecuencias prácticas si intenta hacerlo sin respetar ese andamiaje.
1) Marco jurídico y principio rector: la ONU y Washington
La Headquarters Agreement obliga a Estados Unidos a facilitar el ingreso de representantes de estados miembros a la sede de la ONU; pero ese principio choca con las potestades de control de fronteras y de sanciones que ejerce Washington. En la práctica, la ONU puede pedir facilidades, pero cualquier excepción operativa —entrada, tránsito, uso de transporte— necesita coordinación con las autoridades estadounidenses.
Al mismo tiempo, la OFAC puede autorizar, mediante licencias específicas, transacciones y movimientos que de otro modo estarían prohibidos por la designación SDN. Es decir: sin una licencia OFAC express que autorice el transporte, pagos y servicios asociados, la regla general es la prohibición.
Y hay un hecho político-institucional ya constatado: el Tesoro de EE. UU. —que anunció la designación— ha dejado claro el alcance del bloqueo; la designación del presidente y su red está vigente y operativa. Eso altera todo lo demás.
2) hipótesis A — va en el avión presidencial (Boeing 737 BBJ / FAC 0001)
Qué tendría que suceder (lista de obligados):
1. Permiso diplomático y clearance aeronáutico: un avión oficial necesita una diplomatic aircraft clearance gestionada por el Departamento de Estado y coordinada con la FAA; para un SDN, ese permiso no se otorga de forma automática: requiere evaluación interagencial.
2. Licencia OFAC: el Tesoro tendría que emitir una licencia que autorice el uso del avión (un bien con componentes y procedencia estadounidense) en favor de una persona designada. Esa licencia especificaría ruta, fechas y condiciones.
3. Seguro y reaseguro: las pólizas aeronáuticas internacionales y los reaseguros (Lloyd’s, etc.) normalmente no cubren operaciones en las que el beneficiario directo es un SDN; sin cobertura no hay operación segura.
4. Permiso de combustible y servicios en tierra: terminales y proveedores en ruta (por ejemplo, en España, Portugal o EEUU) pueden negarse a suministrar combustible o servicios si hay riesgo OFAC —ya ocurrió que se negaron servicios a la aeronave presidencial en viajes recientes— con consecuencias de inmovilización.
Consecuencias prácticas y riesgos:
• Si alguna de estas piezas falla (licencia OFAC, seguro, permiso FAA), el avión puede ser retenido, privado de servicios o incluso inmovilizado en pista.
• La operación transforma al Estado colombiano en garante de un riesgo regulatorio que afecta a terceros (proveedores, aeropuertos, aseguradoras): Encima de todo, un Estado puede ser sancionado indirectamente por facilitar el uso de bienes estadounidenses a un SDN.
3) Hipótesis B — va en vuelo comercial
Aquí la viabilidad técnica es mayor, pero los obstáculos legales y operativos también aumentan.
Barreras automáticas:
1. APIS / CBP screening: las aerolíneas deben enviar los datos de pasajeros a CBP antes del despegue; los sistemas cruzan nombres con la SDN List. Si existe una coincidencia, la aerolínea no puede transportar a esa persona sin una autorización oficial.
2. Venta y procesamiento del boleto: la venta, el cobro y todo pago asociado (pasarela, agente IATA, tarjeta) puede ser bloqueado por controles de cumplimiento; el simple hecho de que una transacción pase por un corresponsal estadounidense puede activar una retención.
3. Visa y permiso de entrada: como SDN la vía habitual de visados diplomáticos está comprometida; la entrada solo se permitiría en el marco de una autorización puntual vinculada a la actividad en la ONU (gestionada por la Misión de Colombia ante la ONU y coordinada con el Departamento de Estado y OFAC).
Qué habría que pedir y obtener (checklist):
• la ONU solicita formalmente a las autoridades estadounidenses la excepción en virtud del Headquarters Agreement;
• el Departamento de Estado coordina con OFAC una licencia específica que autorice transporte, pagos y servicios limitados;
• la aerolínea recibe notificación oficial y asume la operación con reserva legal (la compañía queda protegida por la licencia de OFAC);
• CBP/TSA y la diplomacia de EE. UU. conceden autorización operativa y controlada (paso por NY limitado a actividades UN).
Riesgos residuales:
• cualquier pago efectuado por terceros que sea interpretado como “beneficio” para el SDN puede considerarse facilitación material y atraer medidas contra esos terceros.
• aun con licencia, los procesadores de pago o anunciantes (si hay monetización posterior de contenidos) pueden reaccionar bloqueando servicios; el efecto práctico: la llegada puede ser técnicamente permitida y a la vez económicamente asfixiada.
4) Cuestiones técnicas críticas que suelen pasarse por alto
• itAR / eAR: si la visita incluye reuniones sobre defensa, compras militares (por ejemplo, Gripen u otro equipo), cualquier movimiento de piezas o discusiones técnicas puede activar controles del Departamento de Estado (ITAR) o del Departamento de Comercio (EAR). Es decir: el problema no es solo la entrada, es la cadena tecnológica que rodea a un jefe de Estado sancionado.
• seguimiento financiero posterior: OFAC requiere reportes y conservación documental; las entidades que intermedian deberán conservar registros y pueden ser requeridas para reportar activos bloqueados o transacciones rechazadas.
• seguros y responsabilidad: sin cobertura, un incidente cualquiera (accidente, responsabilidad civil) puede dejar al Estado colombiano solo frente a demandas y sin pago de reclamos.
5) precedentes y lecciones (lo que ya pasó y lo que enseñan precedentes)
• casos de Venezuela/Maduro: las visitas o gestiones de representantes sancionados han sido objeto de licencias puntuales o de tensiones diplomáticas, y en ocasiones los vuelos estatales han sufrido trabas logísticas en aeropuertos extranjeros. Esto muestra que las soluciones existen pero son atadas a excepciones políticas.
• rechazo de servicios a aeronaves: recientemente hubo reportes de problemas para reabastecer o prestar servicios a una aeronave presidencial colombiana tras la designación, confirmando que la presión operativa aparece casi de inmediato.
6) El escenario político inmediato: impacto y costos
1. si viene y consigue entrar con licencia: Washington habrá demostrado control: otorga la excepción pero deja claro que la normalidad se mantiene bajo su llave; diplomáticamente será una victoria parcial para la Casa Blanca (gestión técnica) y un costo político para Petro (humillación operativa).
2. si lo intentan sin licencia y la aerolínea lo bloquea: humillación pública para la presidencia, crisis diplomática, y probable uso del episodio por la oposición interna para pedir responsabilidades políticas (y constitucionales).
3. si lo hacen con el avión presidencial sin permiso: riesgo de inmovilización, corte de servicios y un incidente internacional con posibles sanciones secundarias contra terceros proveedores.
7) Conclusión — lo que el pasaje revela sobre el poder hoy
Un presidente sancionado puede tener pasaporte y voluntad, pero no tiene el pasaje automático. En la arquitectura global del control financiero y aéreo, el boarding pass deja de ser un trámite y se convierte en una decisión política interagencial: OFAC, Departamento de Estado, FAA, CBP, aseguradoras, aerolíneas y la ONU deben jugar a la vez.
Si Petro llega a Nueva York, no será solo un viaje. Será la confirmación de una licencia —y por tanto de la soberanía operada a través de una autorización del país que lo sancionó—. Si no llega, cada intento fallido será un registro público del aislamiento que generan las sanciones: no es una derrota simbólica; es la imposibilidad práctica de ejercer la representación internacional.
El expediente seguirá este pulso: el pasaje no será un hecho menor ni un clickbait. Será, probablemente, el indicador más visible de si la sanción de la OFAC es una sanción técnica —que se negocia y se autoriza— o una prisión líquida que aísla a un jefe de Estado hasta impedirle siquiera abordar un avión.




