Por: Jennifer Gallón
ALEXANDER AVENDAÑO VARELA, era un joven de 22 años que apenas comenzaba a construir su proyecto de vida. Como muchos jóvenes colombianos, tenía sueños, metas y expectativas de un futuro mejor. Era una persona apreciada por su familia y allegados, quienes hoy lo recuerdan como un joven lleno de ilusiones y con mucho camino por recorrer. Su repentina muerte, no solo truncó sus aspiraciones personales, sino que también dejó un profundo vacío en su madre y en quienes compartían con él el día a día.
Lo que debía ser una celebración de cumpleaños, terminó convirtiéndose en una tragedia. Alexander, viajó a Guatapé para participar en una fiesta de cumpleaños a bordo de una embarcación turística en el embalse mencionado. Según los videos difundidos en redes sociales, y de acuerdo con los testimonios y reportes periodísticos conocidos por la opinión pública, durante el recorrido se presentó una riña en la que varios asistentes estuvieron involucrados. Las imágenes muestran momentos de agresión física y hostigamiento por parte de varios compañeros, que posteriormente derivaron en la caída de Alexander al agua. De acuerdo con las versiones divulgadas, el joven no sabía nadar y quedó en una situación de extrema vulnerabilidad mientras luchaba por mantenerse a flote sin que nadie actuara para salvarlo.
La indignación ciudadana no se ha centrado únicamente en los hechos que precedieron a su caída, sino también en la aparente indiferencia de quienes se encontraban cerca y pudieron advertir el peligro que enfrentaba. Los videos que circularon ampliamente muestran que, mientras Alexander intentaba sobrevivir, no se observó una reacción inmediata y eficaz para sacarlo del agua, por parte de varias de las personas presentes entre los cuales estaban compañeros de estudio. Esta circunstancia ha abierto un debate sobre la responsabilidad moral y jurídica de quienes presenciaron la emergencia y no habrían realizado acciones oportunas para evitar este desenlace fatal.
Desde una perspectiva jurídica, las autoridades deberán determinar el grado de responsabilidad de cada una de las personas involucradas. Ya que si la Fiscalía logra demostrar que algunas personas actuaron con la intención de causar la muerte de Alexander o aceptaron conscientemente el riesgo de producir ese resultado, podrían ser investigadas y eventualmente acusadas por homicidio doloso, conducta prevista en la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano. Igualmente, respecto de quienes presenciaron la situación de peligro y tenían la posibilidad de brindar ayuda o solicitar auxilio oportunamente, podría analizarse la eventual configuración de conductas relacionadas con la omisión de socorro, dependiendo de las circunstancias específicas acreditadas dentro de la investigación en curso.
Ahora bien, la omisión de socorro, constituye delito y es una figura jurídica, que busca proteger la vida y la integridad de las personas cuando estas se encuentran en evidente estado de indefensión. El ordenamiento jurídico Colombiano, sanciona a quienes, pudiendo prestar ayuda sin exponerse a un riesgo grave para sí mismos, deciden abandonar o ignorar a una persona cuya vida corre peligro, como fue el caso de ALEXANDER presuntamente. En un caso como el de Alexander, las autoridades deberán establecer si algunas de las personas presentes tenían la posibilidad real de intervenir, solicitar ayuda o activar mecanismos de rescate y, pese a ello, optaron por no hacerlo. De comprobarse dicha situación, podrían derivarse responsabilidades penales adicionales a las que correspondan por los hechos principales.
Las consecuencias jurídicas para los responsables dependerán de la participación que cada uno haya tenido en los hechos. Los autores materiales o coautores de un eventual homicidio, enfrentan las penas más severas contempladas por la legislación penal, mientras que los cómplices o partícipes reciben sanciones inferiores pero igualmente significativas. La pena definitiva, solo podrá ser determinada por un juez, teniendo en cuenta las pruebas, las circunstancias agravantes o atenuantes y el grado de intervención de cada implicado. Sin embargo, más allá de las cifras y de las sanciones que eventualmente se impongan, ninguna decisión judicial podrá devolverle la vida a Alexander, ni reparar completamente el dolor de una familia que perdió a un hijo, y a un ser querido en circunstancias que jamás debieron ocurrir.
El caso de ALEXANDER AVENDAÑO, representa mucho más que una investigación penal. Es un llamado a reflexionar sobre el valor de la vida humana, la responsabilidad individual frente al sufrimiento ajeno y la necesidad de recuperar la empatía en una sociedad donde la indiferencia puede resultar tan devastadora como la propia violencia, pero como ciudadanos tenemoos un deber de exigir justicia para que se tomen medidas legales contundentes en contra de los responsables de este hecho tan lamentable y reprochable.
Hoy una familia exige respuestas, la sociedad reclama justicia y el país entero, observa con atención un proceso que deberá establecer la verdad de lo ocurrido y las responsabilidades correspondientes. Mientras tanto, queda el recuerdo de un joven cuyos sueños fueron truncados demasiado pronto y la esperanza de que una tragedia semejante no vuelva a repetirse.
Por : JENNIFER GALLÓN MARTÍNEZ
Abogada y Defensora de Derechos Humanos.




