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Legítima defensa contra el terrorismo

por El Expediente
junio 6, 2021
en Opinión
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El penoso legado de Carrillo
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Por: Julián Quintana

Escalofriantes son los videos que han circulado en redes sociales, donde se ven a varios criminales quemando hoteles y vehículos; disparando en contra de civiles; asaltando establecimientos de comercio; bloqueando vías; asesinando, secuestrando y torturando personas; y en general atentando contra la vida y los bienes de los demás ciudadanos.

Ante esta grave situación que afronta el país –en mi concepto- por cuenta del terrorismo urbano, se han presentado varios casos de ciudadanos agobiados, que han decidido defenderse de los ataques de estos violentos delincuentes.

El que es víctima de un delito, no tienen que quedarse impávido frente a un inminente ataque criminal, ni tampoco soportarlo, pues tiene el derecho a defender su vida, la de su familia y sus bienes. Es el mismo ordenamiento jurídico colombiano el que establece que se puede repeler la agresión ilegal de estos delincuentes, bajo la figura de la legítima defensa.

Es así como el numeral 6o del artículo 32 de la Ley 599 de 2000, consagra que no habrá responsabilidad penal cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno, contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que este derecho se reconocerá, cuando la agresión sea ilegítima y ponga en peligro algún bien jurídico, por ejemplo la vida; además que el ataque a ese bien jurídico sea actual, es decir, que la defensa se dé en el momento del ataque; que la defensa sea necesaria para impedir el ataque; que la defensa sea proporcional al ataque, como también los medios que se utilicen; y que la agresión no sea provocada.

Si aterrizamos estos criterios legales y jurisprudenciales a los hechos donde se han visto a ciudadanos con sus armas disparándole a terroristas, en mi opinión, no cabe la menor duda de que la mayoría se tratan de casos enmarcados dentro de los parámetros de dicho derecho.

Por esta razones, me parece inapropiado estigmatizar a aquellas personas que han tomado la decisión de protegerse bajo este postulado legal. Pues por el contrario lo que indica el derecho es que estos actos de defensa son permitidos (incluso de ser necesario, quitándole la vida a los terroristas para neutralizar la agresión), y las personas que actúen bajo estos parámetros, deben ser respaldadas por las instituciones y no ser objeto de persecución penal, ya que estarían obrando bajo una causal de ausencia de responsabilidad.

Lo cierto es que la defensa privada es un derecho, siempre y cuando se dé dentro de los parámetros legales, y quien decida ejercerlo no comete delito alguno.

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Tags: El ExpedienteJulian QuintanaLegítima defensaOpiniónterrorismo
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