Por: Bernardo Henao
La dificultad que representa para las personas entender lo ocurrido en el caso del señor Expresidente Álvaro Uribe Vélez se complica aún más si en estricto sentido no se puede comprender porque la Corte Suprema de Justicia, admitió como parte civil, al senador Iván Cepeda Castro quien no es propiamente la víctima, más pareciera fungir como victimario a través del aparato judicial.
Este denominado viacrucis judicial para el señor expresidente comenzó el 16 de febrero de 2018 cuando el Magistrado Jorge Luis Barceló se pronunció en torno a la solicitud del defensor de Iván Cepeda de proferir un auto inhibitorio y de la del apoderado del Dr. Álvaro Uribe Vélez de solicitar la apertura de la investigación al senador Cepeda.
La decisión le dio la razón al defensor de Cepeda y se abstuvo de abrirle investigación. Por el contrario, en lo que no se pensaba ni se imaginaba, el magistrado que le era conocida la animadversión al doctor Álvaro Uribe Vélez, dispuso compulsarle copias para que fuera investigado, quien lo creyera, de denunciante pasó adquirir la calidad de denunciado.
Se dan otra serie de actuaciones que resultan extrañas y poco convincentes del porque no se remitió de inmediato el proceso a conocimiento de la primera instancia en la propia CSJ que era ya la Sala especial de Instrucción, las que se recuerda se crearon en enero 18 de 2018, con la expedición del Acto Legislativo 01 de aquel año. En julio 24 de 2018 se formalizó la investigación en contra del senador Uribe y sin fijar fecha el magistrado Barceló ordenó escucharlo en indagatoria por los presuntos delitos de soborno y fraude procesal.
Cuando era más que evidente y notorio que el Magistrado de la Sala de Casación Jorge Luis Barceló no podía adelantar la investigación, la sala de instrucción No. 2, en octubre 17 de 2018, remitió a la Sala Especial de Instrucción el expediente, correspondiendo a la magistrada Cristina Lombana el impulso procesal, quien saliera del conocimiento del proceso por recusación impulsada por el abogado de la víctima que ocurriera en mayo 10 de 2019.
El dos de febrero de 2019 se aceptó la constitución como parte civil del señor Iván Cepeda y en ese mismo mes no se accedió a las nulidades propuestas por las interceptaciones ilegales al celular del doctor Álvaro Uribe Vélez. Se señaló el 8 de octubre de 2019 para escucharle en indagatoria la que se llevó a cabo y ya se conoce como cerca de cumplirse diez meses, en agosto 3 de 2019, ordenó su detención preventiva.
La primera y más grave inconsistencia era que no cabía el inhibitorio sino aperturar la instrucción y con ello seguir el trámite vinculándolo como denunciado pero el giro dado dio por clausurado un proceso legítimo y válido; contrario sensu se generó un nuevo expediente, pero con las condiciones invertidas. El denunciado senador Cepeda se convirtió en parte civil y el denunciante Senador Uribe terminó de procesado.
Ante ese giro, se tiene entonces que es bastante controvertible que se le haya admitido participar como víctima en los presuntos delitos de soborno y fraude que se investigan por cuanto esos delitos salvaguardan el bien jurídico de la administración de justicia, en tanto que sería la misma Justicia la única que podría constituirse en parte civil y esto exclusivamente para efectos de resolver pretensiones indemnizatorias con posterioridad a una condena pero sin facultades procesales distintas a la interposición de recursos contra los autos inhibitorios, de archivo o sentencia absolutoria. En el presente caso, reprochable habérsele permitido dar trámite a la recusación contra la Magistrada Cristina Lombana en fase de “investigación previa”.
El antiguo Código de Procedimiento Penal tiene claro que, frente a delitos contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada. A ese respecto indica el artículo 137 de la ley 600 de 2000: “Con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho y el resarcimiento del daño ocasionado por la conducta punible, el perjudicado o sus sucesores, a través de abogado, podrán constituirse en parte civil dentro de la actuación penal. (El subrayado lo declaró exequible la Corte Constitucional mediante sentencia C-875-02 M.P. Rodrigo escobar Gil).
En palabras de fácil comprensión esa parte civil solo tenía por finalidad buscar un mero resarcimiento meramente patrimonial jamás un impulso procesal como la recusación por parte de la intervención de abogado que representa la víctima y ésta misma. Desde luego, en una tarea propiamente legislativa que judicial, el entonces magistrado de la Corte Constitucional Eduardo Montealegre, amplió el alcance de la participación de la parte civil en el antiguo CPP en procura de que interviniera en la búsqueda de la verdad, justicia y reparación señalando que esta institución jurídica le permite a las víctimas o perjudicados participar como sujetos en el proceso penal.
Dicho carácter civil se había entendido en un sentido meramente patrimonial, pero en realidad puede tener una connotación distinta puesto que refiere a la participación de miembros de la sociedad civil en un proceso conducido por el Estado. Así la parte civil, es la directa y legítimamente interesada en el curso y en los resultados del proceso penal.
Por lo filtrado del expediente a los medios en particular el auto de 1554 páginas se infiere en los términos que tanto gusta emplear a la Corte que las personas de las que se pretende predicar la realización de la conducta de soborno en actuación penal, serían Juan Guillermo Monsalve y Carlos Eduardo López Callejas alias “Caliche”, o la misma Justicia, pero jamás el senador Cepeda.
No cabe la menor duda que es testigo quien presencia un hecho o quien sabe algo que pueda ser objeto de prueba judicial que, puede acontecer antes de recibirse el testimonio y hasta el momento de recepcionar la declaración. Si se hace una pormenorizada lectura de como fue grabada la reunión del 22 de febrero de 2018, en la cárcel la Picota, desprevenidamente se colige que el abogado del señor Monsalve el doctor Héctor Romero fue quien introdujo furtiva e ilegalmente el reloj que contenía la grabadora, obvio que tenía maliciosa ayuda de funcionarios del Inpec para estructurar el ardid.
En efecto a folio 473 el declarante JUAN GUILLERMO MOSALVE en ampliación de la declaración rendida el 6 de marzo de 2018 indica: “que fue su abogado quien ingreso el reloj con el que él – Juan Guillermo Monsalve- grabó la entrevista: “es que yo entro y mi abogado estaba con Cadena allá sentado en la mesa, el abogado Cadena lo abordó y era con la insistidera de que yo pa´ que hablaran conmigo para ver como era la retractación que si y yo le pido le digo a Cadena que, si me puede dar unos minutos pa´ yo hablar con mi abogado, yo me levanto voy al baño cuando regreso estaba otra vez allá con mi abogado, Cadena y yo ya traía el reloj puesto y lo puse a grabar en ese momento”. A los litigantes ya hace muchos años que no les dejan ingresar con relojes a las prisiones.
En el inciso 4º del artículo 111 de la Ley 65 de 1993 establece que “Por ningún motivo, ni en ningún caso, los internos podrán tener aparatos o medios de comunicación privados”, y es por supuesto obvio que así sea, pero entonces que puede deducirse de la conducta del abogado del testigo Juan Guillermo Monsalve incumpliendo puntual disposición, se presta a realizar actos ilegales, indecorosos y presuntamente delictuales, que se colige tenían por propósito tender una celada y hacer llegar como en efecto aconteciera el contenido de la grabación, ilícita e ilegal al expediente.
Grabaciones ilegales sin que medie autorización judicial no pueden ser tenidas como pruebas, pero en el auto extenso de la Sala de Instrucción amén de otras situaciones que dejan saber la apariencia de legalidad de interceptaciones por completo ilegales, o lo peor las escuchas de las conversaciones reservadas entre cliente y abogado. El hallazgo inevitable es una figura que se da de momento, porque al ser extendida en el tiempo, como lo fue por 32 días de interceptación advertida por el analista a la magistrada auxiliar dejó de ser inevitable o fortuita a convertirse en ilícita, más aún cuando se echa de menos un test de proporcionalidad que les hubiese permitido detectar el error frente a una afectación grave de terceros ajenos a esa investigación, delito por el cual deben responder ciertos funcionarios.
No quepa duda que la participación de Cepeda sólo tiene fines persecutorios en contra del ciudadano Álvaro Uribe Vélez, a quien le pretenden mostrar como determinador a título de dolo, de unas conductas jamás cometidas ni ordenadas por él; esos eventuales hechos de los que es ajeno el señor expresidente, tampoco son de la gravedad que justificara imponer la detención preventiva; es más es inconcebible que la propia Corte desconociera lo establecido en el numeral 1 del artículo 362 de la ley 600 de 2000 que contempla la suspensión de la privación de la libertad “cuando el sindicado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad y la naturaleza o modalidad de la conducta punible hagan aconsejable la medida”. El señor expresidente Álvaro Uribe Vélez tiene 68 años de edad.
Está prohibido a los jueces hacer manifestaciones sobre sus providencias, pues estas tienen vida propia, en tanto que las explicaciones del doctor Barceló confirman la debilidad jurídica de sus actos como jurista y el evidente trasfondo político que le motivó en sus actuaciones como Magistrado en esta causa penal.
Al final, esta estrategia de hacerse víctima el senador Cepeda, sólo se entiende que lo hizo con propósito instrumentalizar la justicia para sacar del ring al político que la izquierda radical le teme. Sabido es que desde que iniciaron el período legislativo 2018-2022, el libretista Senador Gustavo Bolívar dejo saber que no descansaría hasta ver al expresidente en la cárcel y hasta ahora se cumple la crónica de “una muerte política anunciada”.
Bogotá, D.C. agosto 22 de 2020
BERNARDO HENAO JARAMILLO
Columnista de Opinión