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Rompiendo el orden constitucional: las irregularidades en la contratación del jefe de seguridad de Francia Márquez

por El Expediente
octubre 22, 2022
en Corrupción
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Rompiendo el orden constitucional: las irregularidades en la contratación del jefe de seguridad de Francia Márquez
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Por: Eduardo Mackenzie

La defensa del orden constitucional corresponde exclusivamente a la fuerza pública según los artículos 216, 217 y 218 de la Constitución Nacional. Esa protección no puede ser confiada a particulares

El Estado colombiano dispone de fuerzas militares y de policía plenamente establecidas y esas fuerzas disponen de personal suficiente, altamente calificado y experimentado

Ver: Francia Márquez contrató jefe de seguridad privado para ella y su familia: le pagan $15 millones al mes. Dice que nadie en el Estado está preparado para cuidarla

Lo más escandaloso de esto es que la jefe de Personal de la Presidencia de la República (cargo que ahora pomposamente llaman “jefa del área de talento humano”), pretende autorizar y justificar un acto administrativo que consiste en contratar en forma permanente a un civil, no a funcionario público, es decir a un tercero que nadie conoce y que no depende de autoridad establecida alguna, para que sea el nuevo jefe de seguridad de la Vicepresidente de la República.

Gilma Patricia Ramírez Rodríguez, la “jefa del área de talento humano”, hace esto con argumentos jurídicos que son altamente discutibles. Ella firma una “certificación” que intenta presentar ese contrato anómalo como algo perfectamente legal. Ella invoca un artículo del Decreto 1068 de 2015 del ministerio de Hacienda a manera de sustento jurídico de su certificado.

Ese artículo, el 2.8.4.4.5, presenta, en principio, las condiciones en las que el Estado colombiano puede contratar con particulares o con empresas la “prestación de servicios” en las entidades públicas.

El artículo dice que ello es posible “cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán”.

El primer error en esta nueva peripecia de Francia Márquez consiste en hacer creer que el jefe de seguridad de la vicepresidente debe ser suministrado por “personal de planta”, es decir de la Vicepresidencia misma y que como no hay en esa “planta” personal suficientemente calificado para esa tarea deben contratar a un tercero sin relación alguna con los órganos del Estado.

La defensa del orden constitucional corresponde exclusivamente a la fuerza pública según los artículos 216, 217 y 218 de la Constitución Nacional.

La defensa, protección y seguridad de las altas personalidades del Estado y del gobierno hace parte de la defensa del orden constitucional. Esa protección no puede ser confiada a particulares.

En Colombia, y en muchos otros países serios, la seguridad de las más altas personalidades del Estado y del Gobierno es encomendada exclusivamente a los servicios de seguridad del Estado, no a funcionarios “de planta” de un ministerio, ni a terceros.

La señora Gilma Patricia Ramírez Rodríguez escogió mal la legislación mediante la cual ella cree poder respaldar su certificación.

Ella adultera el sentido del Decreto 1068 de 2015 y del artículo citado y proclama, sin sonrojarse, que “a la fecha no existe personal suficiente” en los organismos del Estado “para prestar los servicios profesionales con el fin de apoyar a la Vicepresidente de la República en aspectos relacionados con la seguridad de la señora Vicepresidente (sic) y con la administración de la agenda y eventos que ella desarrolle.”

Esa declaración sobre la no existencia de “personal suficiente” es inadmisible.

El Estado colombiano dispone de fuerzas militares y de policía plenamente establecidas y esas fuerzas disponen de personal suficiente, altamente calificado y experimentado.

La seguridad de los mandatarios funciona así desde el comienzo de la República. El Estado colombiano hace eso con éxito notable. Ningún jefe de Estado colombiano, ningún viceministro, ningún ministro en funciones ha sido herido ni ha perdido la vida por ausencia de personal suficientemente calificado o por fallas en la seguridad que el Estado haya ofrecido a tales dirigentes en los últimos 114 años.

Ese cuento de que no hay personal suficientemente calificado para proteger a la Vicepresidenta Márquez es ridículo y es un insulto a los servidores del Estado.

Y puede ser, por qué no, un globo de ensayo para crear una nueva situación de hecho: organizar la seguridad del jefe de Estado mediante organismos particulares, que no dependen institucionalmente de nadie, con personal extranjero incluso.

Es decir puede ser un intento para crear un precedente que permita pensar a algunos que se puede organizar la seguridad del jefe de Estado colombiano apelando a electrones libres que no responden a la lógica de un Estado soberano.

Por otra parte, el artículo siguiente del decreto que invoca Gilma Patricia Ramírez Rodríguez, es decir el artículo 2.8.4.4.6 prohíbe explícitamente contratar con terceros la prestación de servicios técnicos de forma continua.

Dice así: “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad”.

El señor José John Ruiz Rodríguez, un policía retirado en 2018 que podría ser contratado para dirigir la seguridad de Francia Márquez, firmará el respectivo contrato en estos días el cual será renovado en 2023, según informa la prensa.

Luego se trata de una prestación de servicios en forma continua. Ello es prohibido por el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015.Como si fuera poco, el artículo siguiente, 2.8.4.4.7, estipula: “La vinculación de supernumerarios sólo podrá hacerse cuando no exista personal de planta suficiente para atender las actividades requeridas.

En este caso, deberá motivarse la vinculación, previo estudio de las vacantes disponibles en la planta de personal.”

Queda visto que el Decreto 1068 de 2015 del ministerio de Hacienda no es el texto de derecho colombiano aplicable al caso de la seguridad de la Vicepresidenta. Ese decreto cubre otras esferas de actividad.

Permite contratar servicios técnicos con supernumerarios, o con técnicos especializados si se llenan ciertos criterios.

Permite contratar servicios con personas o entidades con habilidades únicas si el ministerio respectivo (“la planta”) no dispone de ese tipo de personal para una tarea técnica específica pero no puede servir de marco para organizar o reforzar la seguridad de la Vicepresidente Francia Márquez.

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Tags: Constitución Política de ColombiaEduardo MackenzieEl ExpedienteFrancia MárquezJefe de seguridadOrden constitucional
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