Por: Gustavo Rugeles, director de El Expediente
7 de septiembre de 2025
El 5 de septiembre, El Expediente reveló que la jueza Sandra Heredia, quien condenó al expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunta manipulación de testigos, no estaba legalmente habilitada para ejercer como Jueza de la República, un defecto que sacude la validez de su fallo y ha generado reacciones en todas las esferas políticas y jurídicas del país. Tras analizar criterios de destacados penalistas y juristas, ratificamos que el fallo carece de legitimidad y que Heredia no tenía competencia para emitir una sentencia de tal magnitud.
La Constitución de Colombia (Art. 6) responsabiliza a los servidores públicos por extralimitación u omisión en sus funciones, mientras que el Art. 125 exige que los cargos públicos sean de carrera, con retiro por incumplimiento de requisitos legales. La sentencia C-537/2016 de la Corte Constitucional advierte que los jueces, incluso provisionales, deben cumplir requisitos de mérito para garantizar independencia e imparcialidad en procesos penales, so pena de nulidad.
La Ley 270 de 1996, vigente hasta octubre de 2024, regula la Carrera Judicial y exige aprobar un concurso de méritos para integrar la lista de elegibles, obligatorio incluso para nombramientos provisionales (Arts. 164, 165). En 2016, la provisionalidad estaba limitada a seis meses, un plazo no prorrogable (Art. 132). La Ley 2430 de 2024 eliminó este límite, pero no aplica retroactivamente, por lo que no sanea el nombramiento de Heredia.
Registros públicos del Consejo Superior de la Judicatura muestran que Heredia no acreditó los requisitos para ser Jueza de la República:

En 2016, Heredia fue reclasificada de secretaria a jueza provisional del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, pero excedió el límite legal de seis meses. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, encargado de elaborar listas de elegibles (Art. 101), y la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá, responsable de elegir jueces (Art. 20), se extralimitaron objetivamente al incluir y nombrar a Heredia sin cumplir los requisitos de mérito. Heredia omitió informar que no aprobó el concurso de 2013, incumpliendo su deber de transparencia.
Fuentes de El Expediente señalan que Heredia, oriunda del Tolima al igual que el exfiscal general Eduardo Montealegre, asumió el caso de Uribe tras declararse este víctima, lo que plantea dudas sobre la asignación del proceso. Su permanencia tras los seis meses legales, sin base en la Ley 270, la convirtió en una funcionaria sin investidura legítima.
La sentencia C-537/2016 destaca que la falta de mérito y estabilidad en jueces provisionales puede anular decisiones penales, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos subraya que la provisionalidad prolongada compromete la independencia judicial. Criterios que justifican este defecto, alegando que la provisionalidad exime del mérito, ignoran la exigencia de la lista de elegibles. Normalizar esta irregularidad equivale a aceptar una justicia basada en omisiones, no en méritos.
El nombramiento irregular de Sandra Heredia constituye un vicio estructural e insubsanable que deslegitima el fallo contra Uribe. Su falta de credenciales, la extensión indebida de su provisionalidad y las extralimitaciones de las autoridades judiciales evidencian un proceso viciado de origen. Este precedente amenaza la integridad de la Rama Judicial y la confianza en el sistema de justicia.
El Expediente continuará investigando quién designó a Heredia y por qué asumió un caso de tal trascendencia sin cumplir el lleno de los requisitos legales.




