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OBJETIVOS LÍCITOS

por El Expediente
marzo 14, 2021
en Opinión
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Por: Paola Holguín

El pasado 2 de marzo en Calamar (Guaviare), nuestra Fuerza Pública adelantó la Operación Fereydun, contra un campamento de criminales de las FARC liderado por alias Gentil Duarte, de inmediato, Hollman Morris, Roy Barreras y otros sectores, salieron a crucificar a nuestras Fuerzas Armadas con el argumento de que allí había menores de edad; a pesar de que para el momento, Medicina Legal y la Fiscalía General de la Nación no habían terminado la identificación de los cuerpos.

Frente a los hechos es importante que hagamos varias reflexiones:

1) En el Derecho Internacional Humanitario, todos los intervinientes en las hostilidades, sean fuerzas del Estado o ilegales, tienen idénticas obligaciones, una de estas es la prohibición de reclutar forzosamente menores de 15 años (Convención de los Derechos de los Niños, artículo 38). El Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados, prohíbe en todo caso, el reclutamiento en Fuerzas de Seguridad a menores de 18 años. Su violación constituye crimen de guerra (artículo 8 del Estatuto de Roma), por parte de quienes reclutan.

En Colombia el reclutamiento ilícito de menores está tipificado en el artículo 162 del Código Penal así: “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

2) En virtud del artículo 52 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, es lícito atacar directamente un objetivo militar. Quienes hagan parte de un grupo armado que participa en hostilidades, reclutados a la fuerza o no, pierden el estatus de protección derivada de su condición de civiles.

3) La acción militar estuvo dirigida contra un objetivo militar lícito, el campamento de las FARC liderado por el criminal alias Gentil Duarte, desde donde se planeaban acciones terroristas.

Alias Gentil Duarte fue comandante del Frente 7 de las Farc -controlaba la extorsión y el narcotráfico en el Meta-, en 2009 entró a formar parte del Estado Mayor, y hoy comanda un grupo de disidentes que algunos calculan en 1.500 hombres al sur oriente de Colombia y fronteras con Ecuador y Venezuela. Sobre él pesan múltiples órdenes de captura, entre ellas de Interpol, por los delitos de reclutamiento forzoso de menores, narcotráfico, terrorismo, secuestro, rebelión y destrucción del medio ambiente.

Es importante resaltar que según el Derecho Internacional, los combatientes que resultaron muertos no gozaban de protección especial, luego el resultado es legítimo.

4) En la Operación también fueron capturadas 3 personas de las cuales 2 eran menores de edad que ya están bajo custodia del ICBF del Guaviare. Además, se incautaron, entre otros, 7 fusiles, 2 ametralladoras, 1 subametralladora, 1 lanzagranadas, 8 armas cortas, 43 proveedores, 2.225 cartuchos de varios calibres, y 15 uniformes de uso privativo de la Fuerza Pública.

5) Los reclamos injustificados que buscan desprestigiar el accionar de las Fuerzas Armadas en contra de estos grupos criminales, no contribuyen a la protección de los menores de edad, sino que, por el contrario, incentivan el reclutamiento forzoso y el uso de niños y jóvenes en hostilidades por parte de las estructuras criminales, para paralizar el accionar legítimo del Estado.

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Tags: El ExpedienteObjetivos lícitosPaola Holguin
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