Por: Bernardo Henao Jaramillo
Desde que se inicia en la facultad del derecho muy pronto se aprende sin mayor explicación que quien peticiona una solicitud ante un juez siempre debe ser el primero en intervenir para sustentar la razón de ser de su solicitud. En la audiencia innominada en el caso que se sigue en contra del ciudadano ejemplar Álvaro Uribe Vélez celebrada el 16 de septiembre ante la Juez 30 Municipal de Garantías de Bogotá, Dra. Clara Ximena Salcedo Duarte se incumplió por completo este sencillo y crucial principio.
Parece elemental, pero como todo lo que rodea este proceso que es por completo Kafkiano, era indispensable que la defensa peticionaria haya actuado de primero y explicara la razón de la solicitud que convocaba la celebración de la audiencia que todos los colombianos en su sentir esperaban que se ocupara de decidir la libertad del injusto indagado Álvaro Uribe Vélez.
Pues bien, no fue así y quienes seguimos la audiencia en directo quedamos sorprendidos y pasmados que los voceros de las coladas víctimas se adueñaron de la audiencia. Las supuestas víctimas en sus intervenciones no acreditaron las razones fácticas y jurídicas que demuestren la legitimidad en la causa como intervinientes especiales. Los tres al unísono peticionaron algo que se creía ya decidido como es que la justicia ordinaria es la competente para conocer del caso. La propia Corte Suprema de Justicia así lo dispuso y la actuación seguida ante esa Juez de Garantías, era ya la confirmación que la cuerda procesal se ventilaba por la aplicación de la ley 906 de 2000 que es siempre garantista y no por la absurda e inquisitiva ley 600 de 2000 que no lo es y mantiene vigencia sólo para aforados y sabido es que ya Álvaro Uribe Vélez renunció al Senado y perdió esa calidad.
La confusión resultó mayor cuando ni el ministerio público, ni la propia fiscalía y menos aún la defensa, extrañamente guardaron silencio. Esta última puede pensarse que lo hizo por estrategia para saber con que querían eventualmente sorprenderlo y previó que era bueno conocer la argumentación que expondrían. Su calma que dejó conocer a lo largo de la audiencia es tranquilizadora.
Era obvio que él debió dar cuenta inicial de la audiencia y enfatizar su petición. Al permitirse entonces la intervención siniestra, confusa, torticera por parte de las víctimas coladas en este proceso se ha abierto un boquete inmenso a través del cual se revive discutir nuevamente la competencia, esto es, decidir ¿quién ahora debe investigar y juzgar al señor Presidente Álvaro Uribe Vélez, sin que nadie se ocupe del derecho esencial y crucial que le asiste de estar en libertad?
Los tres abogados Villalba, Montealegre y Perdomo que se han colado en un proceso alegando una condición de víctima que la propia Juez le dejó saber que no era el momento para reconocerse, en particular frente a Montealegre y Perdomo porque alegaron su condición de “afectados”, pero les dejó participar al citar la jurisprudencia constitucional. La Señora Juez debió simplemente atenerse a lo dispuesto por la Sala de Instrucción y no caer en las burdas manifestaciones de las aparentes víctimas, restringir el uso de la palabra de ellas, por cuanto la audiencia se creía estaba circunscrita en el levantamiento de la medida de aseguramiento, pero que ya iniciada y surtida parte de ella, más bien se aprecia que tiene como estrategia y pretensión, dejar sin piso la imputación y de esa manera tumbar la medida de aseguramiento, ahora ordenada por Juez que a esta fecha carece de competencia violándose el artículo 8 de la Convención América de DDHH.
¿Válgame Dios que esperpento de sustentación en ¿qué los afectó el doctor Álvaro Uribe Vélez? Pretendiendo encontrar una explicación el calvo Montealegre que de tanto pensar en como torpedear ese proceso se quedó sin pelo, seguro creyéndose Koyak, dejo saber que él y su amigo principiante de litigante Perdomo, alegaron esa condición dizque por mención que hiciera a ellos la ex fiscal, hoy detenida Hilda Niño. Que nimio e inventado argumento. Ella no es Álvaro Uribe y su mención si estos torticeros abogados se sentían afectados por ese señalamiento, impone forzosa conclusión que contra quien han debido actuar era contra esa exfuncionaria no contra quien está privado de su libertad y perseguido judicialmente.
No quepa duda lo han planteado para perjudicar enormemente al señor presidente Álvaro Uribe Vélez su fin no es otro que dilatar. Su ingreso ilegal sólo tiene por propósito intervenir para hacer uso de recursos que alarguen la detención del expresidente Álvaro Uribe Vélez, son maquiavélicos y vengativos. Esa no es la forma de un litigio trasparente, esa no es la lealtad procesal que rige el estatuto del abogado. Ellos sin lugar a dudas están incursos en causales que impone que el Consejo Superior de la Judicatura les siga su causa por incumplir sus deberes y obligaciones, contempladas en la Ley 1123 del año 2007, (Diario Oficial No. 46.519 de 22 de enero de 2007) mediante la cual se estableció el Código Disciplinario del Abogado. De las conductas o faltas que deben ser materia de sanción en el caso que se comenta se infieren:
“DE LAS FALTAS EN PARTICULAR. ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
1. Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
A su turno el ARTÍCULO 33. Contempla las faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado en la que es claro la prevista en el numeral
“2. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho” y puede también llegar a tipificarse la prevista en el numeral “8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad”
Los aprendices de litigantes Eduardo Montealegre y Jorge Perdomo fueron un completo desastre; hoy más que nunca quedó claro que no se entiende como llegaran a ser Fiscal y Vice fiscal de la Nación. Esa intervención dejo conocer por completo su mediocridad. Su falta de argumentación fue el mejor elemento para auto desacreditarse solos, pero también para que las gentes en general conozcan la clase de individuos de mala fe, que ya ingresan en la lista de personajes nocivos y malévolos con el país.
En dos años y medio que lleva el proceso infame al perseguido político estos dos sujetos, Montealegre y Perdomo no se hicieron parte en la causa y ahora de buenas a primeras cuando renuncia a su fuero el expresidente, primero anuncian que irían, previa instauración de una temeraria denuncia por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra por la masacre de la Granja y El Aro en contra del doctor Álvaro Uribe Vélez, hacerse parte como víctimas en el proceso que tiene detenido al colombiano ejemplar, y lo hacen en circunstancia que impone obligadas preguntas: ¿Por qué sólo hasta ahora resolvieron Montealegre y Perdomo dejar saber su ausente calidad de víctimas? ¿Por cuenta de quien están cumpliendo el encargo de torpedear la causa procesal? ¿Qué los lleva a actuar alegando una calidad que no tienen?
Muy preocupante y sospechosa esa actuación que impone que se profundice e indague las razones y encargos que la motivan. Huele feo, nauseundo y oscuro ese proceder. Un ex fiscal y ex vice fiscal que se supone tienen las más altas acreditaciones y formación profesional no yerran de esa manera tan protuberante, tan cínica y tan sinvergüenza que desdice de ellos y de contera afectan nuestra noble profesión de abogados, pues su actuar más bien parece que son meretrices de terceros intereses aún por esclarecerse.
Bogotá, D.C septiembre 19 de 2020
BERNARDO HENAO JARAMILLO
Columnista de Opinión