Por: Bernardo Henao
De los pocos logros que resaltan de la expedición de la Constitución Política de 1991, que ya cumplió 30 años de su promulgación, es la creación de la figura de la tutela que, en su momento, ante la Asamblea Nacional Constituyente tuvo en el Dr. Juan Carlos Esguerra Portocarrero su mayor defensor e impulsor. Quedó plasmada en el artículo 86 de la Carta Fundamental.
Al ser la vía para acercar al pueblo a la justicia no es propio que, justamente, quienes mayormente deben respetarla, no solo porque deben conocer su naturaleza y finalidad, sean, como el senador Gustavo Petro, que en un claro abuso de ese instrumento la utilicen, no para defender derechos humanos, sino para congestionar la justicia y buscar la protección de asuntos ajenos a su objetivo.
Cumpliendo con todos sus trámites el pasado 16 de junio se aprobó en el Congreso de la República la reforma al Código Disciplinario de la Procuraduría General de la Nación con una amplia mayoría que ahora, utilizando equivocadamente la acción de tutela, se trata de impedir su sanción presidencial.
En efecto, el senador Gustavo Petro en consideración a que ese proyecto de ley se tramitó con motivo de la decisión que le favoreció, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que le restableció sus derechos políticos, con ocasión de la fulminante destitución que tuvo en el 2013 que, en riguroso sentido, no se aceptaron los reales alcances de los fallos de la Procuraduría General de la Nación en materia disciplinaria que si han operado y deben operar con consecuencias con pleno alcance judicial, se entendió que solamente debían provenir de un juez de la república.
Ahora para impedir que sea sancionado este proyecto argumenta una posible vulneración de sus derechos fundamentales a la justicia que, ya la obtuvo, y en que se vulnera su derecho fundamental futuro de elegir y ser elegido que, desde luego se equivoca anticipando el futuro favor popular. Hoy, tiene con motivo de la “revocada” sanción impuesta por el entonces procurador Alejandro Ordoñez, restablecido por completo sus derechos políticos.
La improcedente tutela que pueda discutirse si ha debido o no admitirse contempla en sus pretensiones el absurdo de que “se ordene al presidente de la República, Iván Duque Márquez, abstenerse de sancionar el proyecto de Ley 423/21S, 595-2021C y en su lugar, presentar objeciones por inconstitucionalidad sobre el mismo al Congreso de la República, conforme lo aquí argumentado y lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 5 de 1992″, eso si es por completo abusivo de dicho servidor; la tutela no está concebida para impartir jamás esa clase de orden que afectan por completo la independencia de las ramas del poder público, pero la supina ignorancia del senador que sabe que igualmente, en el trámite de esa ley, hay por derecho propio su control constitucional.
Los ciudadanos colombianos, al igual que los funcionarios judiciales del país estamos en la obligación moral de proteger esta, la joya de la corona de nuestra Constitución: la acción de tutela. No se debe permitir entonces que personas como el senador Petro, abusen de ella. La tutela fue un logro para todos, para nuestros derechos y respondió a una necesidad sentida que debe respetarse.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional, desde la creación de la Constitución Política de 1991, se ha dirigido a manifestar que la acción de tutela encuentra unos límites en su ejercicio. Así, se ha encargado de delimitar los requisitos de procedibilidad, dentro de los que se encuentra el requisito de subsidiariedad. Este pretende que tan solo se acuda a este mecanismo cuando ya se han usado todas las demás acciones que resulten idóneas para la protección del derecho que se cree vulnerado.
Al nacer la tutela nadie anticipó o vaticinó que se convirtiera en la forma novedosa de buscar pronta y cumplida administración de justicia. La propia Corte Constitucional en el informe que entregara su Presidente por la actividad cumplida en el año 2020 indicó que recibieron 248.246 tutelas para el trámite eventual de revisión. Acorde con el informe que se conoció de la Defensoría del Pueblo en el año de 2019 se interpusieron 620.257 acciones de tutela, de las cuales, por presuntas violaciones a un derecho fundamental, “de petición (244.553); a la salud (207.368); al debido proceso (76.447); al mínimo vital (39.284); a la ayuda humanitaria (23.154); a la seguridad social (21.887) y a la vida (15.325).
Así mismo, no se puede ignorar o desconocer que, en la práctica, también se ha convertido en una instancia más para controvertir actuaciones judiciales que contengan fallos adversos a las pretensiones de demandante o demandados, según el caso, o en otros para aprovecharse de ella para tratar de interferir con otras ramas del poder público y por esa vía excepcional incluso conseguir legislar.
Confiemos en que el fallo futuro de esta tutela, permita sentar clara posición jurídica que este mecanismo no está instituido para esa clase de controversias. Con esta tutela, el senador pretende distraer la justicia y hace perder valioso tiempo a los operadores judiciales en su atareada congestión judicial en que se desenvuelven e igualmente que en el obligado balance con motivo de la conmemoración de los 30 años de la Constitución Política, se hace improrrogable reglamentar el uso de la tutela contra fallos judiciales y limitarlo para impedir tantas otras actuaciones llenas de nimiedades en las que no está en juego ni en riesgo derechos fundamentales.
Bogotá, D.C. julio 17 de 2021
BERNARDO HENAO JARAMILLO
Columnista de opinión