Por: Julio César Leal Duque
La Ley 2010 de 2019 creó en el artículo 137 la Comisión de Estudio de Beneficios tributarios, llamada de expertos en todas partes, esta norma dijo con inspirado acento:
“…Artículo 137. COMISIÓN DE ESTUDIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Créase una Comisión de Expertos para estudiar los beneficios tributarios vigentes en el sistema tributario nacional, con el objeto de evaluar su conveniencia y proponer una reforma orientada a mantener los beneficios tributarios que sean eficientes, permitan la reactivación de la economía, fomenten el empleo, emprendimiento y formalización laboral, empresarial y tributaria que se fundamenten en los principios que rigen el sistema tributario nacional. La Comisión de Expertos podrá convocar a expertos de distintas áreas, en calidad de invitados. (…)”.
Una de las preguntas que uno se hace es: ¿Qué papel cumplen los invitados? Y la respuesta es muy importante en materia tributaria, esto porque convocar invitados de distintas disciplinas como las del Derecho enriquece muchísimo los análisis, esa disciplina tiene un papel fundamental, su principal aporte es el análisis de todas las normas vigentes, de las Sentencias de las Honorables Cortes, de la Doctrina de la DIAN entre otros. También muy importante el análisis que hagan los abogados de los temas propios de sus litigios y las cargas que representan para el país los casos que pierde la DIAN en los tribunales y en las honorables cortes; y un tema que no se menciona en la gestión de la DIAN cuando dan las cifras de recaudo, que puede valer billones y que no se resta cuando la DIAN presenta sus resultados de gestión anualmente, presentan las acciones del año pero no le resta al recaudo efectivo (no el vegetativo que es lo que voluntariamente los contribuyentes presentan), lo que se pierde en esas instancias judiciales. Es decir, la DIAN podría no estar presentando adecuadamente las cuentas sobre su gestión desde la efectividad de sus acciones. Tiene que ver con la eficiencia del sistema, el principio de economía que habla la Constitución Nacional entre otros. Muy importante para esta Comisión que los invitados con profesión de abogados ayuden a la simplificación del Procedimiento Tributario, algo mas ágil, creería yo que es la principal función de tan importantes invitados.
Ahora bien, también hemos visto en la conformación de las mesas de trabajo, que hay un Contador, una disciplina muy importante en esta Comisión, le correspondería a ese comisionado o invitado o su delegado, evaluar todo lo relacionado con la contabilidad de las personas naturales y jurídicas, que la verdad casi todo está dicho; pero que si lo invitaron debe ser una lumbrera en esos temas, esperamos que se haga un gran aporte en ese sentido respecto a los beneficios tributarios, no sabemos con que van a salir pero la expectativa es muy grande.
Con respecto a los invitados internacionales, pueden ser muy importantes pero según mi opinión (a través de lo que dice la Ley 37), no tendrían mucho campo de acción, no porque no sean reconocidos -ni más faltara uno desacreditar a alguien sin conocerlo-, sino porque carecen del conocimiento necesario del sistema tributario interno, a muchos nos ha tomado mucha años, y también es poco el tiempo que hay para estudiar lo propio del sistema y el impacto que podrían tener las recomendaciones que hagan y sobre todo la responsabilidad de esas recomendaciones, esperemos que no se haya gastado mucho dinero en tan importantes invitados, porque es posible que quedemos mal con ellos (espero que no, que pena con esos señores). Más adelante explicó el motivo.
Ha sido muy importante saber cómo trabajan las mesas de trabajo y el papel que tiene cada invitado y/o comisionado y/o delegado, esto porque las recomendaciones están limitadas por la Ley. Es decir, que los invitados serían un soporte, un insumo para mejorar todo lo que ordenó el artículo 137 de la Ley 2010 de 2019, pero hay temas en los cuales no pueden recomendar y mucho menos emitir conceptos técnicos.
Y es que las recomendaciones en materia económica están regladas por la Ley 37 de octubre 26 de 1990. Para los extranjeros participantes como invitados, sus recomendaciones están limitadas por el artículo primero de la Ley “…Artículo 1.- Para ejercer la profesión de economista, se requiere el título de idoneidad reconocido conforme a la ley, estar inscrito en el Consejo Nacional Profesional de Economía, poseer la matrícula profesional y estar domiciliado en Colombia.”. El artículo se explica solo. Así que queda de profundo análisis para el grupo jurídico que dio visto bueno a los firmantes el Decreto 855 del 17 de junio de 2020. Como dicen por ahí: “…Ahí les dejo ese trompo en la uña”.
Ahora bien, ninguna de las profesiones invitadas como abogados, contadores, etcétera podrá recomendar cambio de tarifas o recomendar eliminar exenciones, claramente la Ley solamente le permite esa facultad a la Ciencia Económica como lo indica la Ley 37 de 1990 en el artículo 11 numeral 5 donde reza con inspirado acento: “…5. En la elaboración de estudio con miras a la asignación de precios, tasas, tarifas, incentivos o subsidios.”, y además en el Parágrafo 1 de ese mismo artículo dice textualmente “…Parágrafo 1. Sin la firma de un Economista debidamente inscrito, estos estudios y solicitudes no podrán ser utilizados válidamente por las entidades o instituciones que los requieran.”.
Es decir, que puede ser grave que profesionales distintos a economistas acreditados en Colombia recomienden cambio de tarifas, esto porque la Ley se lo permite únicamente y exclusivamente a quien tenga la tarjeta profesional de economista, y para los funcionarios responsables que autoricen o permitan estudios, además del prevaricato, es la responsabilidad sobre los daños que puedan afectar a terceros; o que basados en informes avalados por quien la Ley no designa, se propongan cambios legislativos sin el soporte técnico económico. Además de la pérdida de la tarjeta profesional y las multas a que se someten los firmantes. Y los economistas que firmen tampoco podrían alegar que las opiniones de otras profesionales sean suficientes para avalar los cambios propuestos, porque la economía es una ciencia que exige análisis bastante complejos además de la compilación de estadísticas o de normas y sobre ellas emitir conceptos económicos.
Es sabia la Ley al hablar de tarifas, esto porque el impacto de una tarifa sobre el sistema económico sin el debido sustento técnico ECONOMICO puede generar problemas en la demanda agregada, en el empleo, la inflación y en muchos otros elementos de análisis exclusivo de la ciencia económica. Es decir, las comisiones no podrían dar recomendaciones de Política Fiscal si están incumpliendo la Ley 37.
Según infiere la Ley, los informes que proponen cambiar las tarifas en cualquier impuesto, deben indicar los estudios, las metodologías usadas, además del método utilizado, y el responsable de cada recomendación, porque los sancochos que hemos visto en los últimos Informes de “expertos”, desde mi punto de vista podrían estar viciados de legalidad (ese tema de legalidad lo pueden analizar los abogados). Esto puede ser una apreciación mía, pero no me parece que sea tan descabellada.
Queda pues esta inquietud para el análisis de la comunidad científica y del Ministerio de Hacienda. Muy complicado creo que para subsanar un tema tan trascendental los responsables no analicen con detenimiento el impacto de lo que está en juego y lo que van a firmar.
Claro que hemos visto de todo en este país lamentablemente.