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Juristas reaccionan a la revelación de El Expediente sobre juez Sandra Heredia quien condenó al expresidente Álvaro Uribe y perdió los tres exámenes del concurso de méritos para ser juez de la República: Sergio Clavijo Rangel

por El Expediente
septiembre 5, 2025
en Corrupción
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Juristas reaccionan a la revelación de El Expediente sobre juez Sandra Heredia quien condenó al expresidente Álvaro Uribe y perdió los tres exámenes del concurso de méritos para ser juez de la República: Sergio Clavijo Rangel
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Por: Sergio Clavijo Rangel

El Expediente consultó con distintos penalistas, juristas, académicos y reconocidos abogados del país para conocer su análisis, opinión y reacción sobre la revelación de este medio de comunicación respecto de la juez que condenó al expresidente Álvaro Uribe Sandra Liliana Heredia quien perdió los tres exámenes del concurso de méritos para ser juez de la República.

Esta es la opinión del doctor Sergio Clavijo

En atención a la solicitud de opinión respecto la investigación titulada “Exclusiva: La jueza que condenó al expresidente Álvaro Uribe no estaba calificada para ejercer el cargo de juez penal del circuito”, me pronuncio en los siguientes términos:

1. En punto a que no estaba legalmente habilitada para desempeñarse como jueza ni para emitir un fallo en el caso.

La nota informó que los candidatos a jueces deben aprobar el concurso de méritos conforme la Ley 270/96, pero para el caso de la Juez 44 Penal del Circuito que emitió la sentencia, ella no es candidata, es juez en encargo, nombrada bajo una provisionalidad otorgada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá quienes son los superiores jerárquicos y tienen el poder de nominación para el distrito judicial de Bogotá, es decir, que cuando quede una vacante en un juzgado penal, la nombran ellos, por eso dicho nombramiento no tiene ninguna irregularidad.

Además, para posesionarse como juez penal del circuito en provisionalidad no es necesario haber ganado el concurso, solo debe cumplir los requisitos del cargo, por lo que considero que afirmar que su nombramiento fue irregular no es acertado. Además, dicha situación no invalidaría la sentencia condenatoria, pues no existe ninguna irregularidad para que un juez en provisionalidad dicte una sentencia.

En Colombia hay demasiados jueces nombrados en provisionalidad, el problema real de la rama judicial es la evidente falencia en el mérito que debería regir para el nombramiento en cada cargo, esto es un tema a solucionar por el congreso que es el llamado a crear y regular las normas.

2. Se dijo en la nota que la legislación colombiana establece que los nombramientos provisionales para jueces tienen un límite máximo de seis (6) meses; sobre este punto no conozco un pronunciamiento que avale dicha afirmación, por demás, el art 132 de la Ley 270/96 establece que en caso de vacancia definitiva, se nombrará en provisionalidad y dado que actualmente no se ha culminado los concursos de la rama judicial para llenar las plazas, se puede optar por esta modalidad, por eso se reitera que no hay ninguna irregularidad con ese nombramiento y que sea a la fecha juez en provisionalidad.

3. Se dice que la juez 44 Penal del Circuito no aprobó el examen de mérito y esto sería una irregularidad en su nombramiento, aunque esto es un indicador para pensar que cuando culmine el concurso para proveer cargos de juez, conllevará a que la funcionaria pierda la provisionalidad en caso que alguien que haya superado todas las etapas, opte por posesionarse en ese cargo. Pero no implica que el perder el examen la inhabilite para ejercer dicha función, por lo que no es acertada la afirmación que se hizo.

4. Se dice en la nota que aceptó presidir el juicio del ex presidente sabiendo que no estaba habilitada, esta conclusión no es cierta, ya que como se explicó, el hecho de no haber aprobado los exámenes de mérito no es óbice para no poder ejercer en provisionalidad, lo único que podría generar la no participación en el juicio sería una sanción disciplinaria en firme o una sentencia condenatoria ejecutoriada lo cual no ocurre en este caso.

5. Respecto de la cercanía de la juez con una de las partes, no me consta, en caso de probarse, tendría que haber aceptado un impedimento y si posteriormente se prueba una causal de esa índole, puede ser investigada por prevaricato por omisión, pero desde mi perspectiva no creo que eso haya ocurrido.

Por último, respeto las investigaciones y el derecho a opinar, pero considero que estas deben ser analizadas previamente antes de generarse, ya que la investigación presenta serias falencias que pueden ser atacadas en sede de tutela por rectificación o en su defecto por denuncias por posibles injurias o calumnias.

Con sentido de aprecio,

Sergio Clavijo Rangel
Abogado

Exclusiva: La jueza que condenó a Álvaro Uribe no estaba habilitada para ejercer el cargo

Documentos que revela El Expediente demuestran que Sandra Heredia no tenía competencia legal para desempeñarse como juez ni emitir un fallo contra el expresidente
https://t.co/O0K5gWCs1g

— El Expediente (@EIExpedienteCol) September 5, 2025

Exclusiva: La jueza que condenó a Álvaro Uribe no estaba habilitada para ejercer el cargo

Documentos que revela El Expediente demuestran que Sandra Heredia no tenía competencia legal para desempeñarse como juez ni emitir un fallo contra el expresidente
https://t.co/an57eZsIHJ

— Gustavo Rugeles (@GustavoRugeles) September 5, 2025
Exclusiva: La jueza que condenó al expresidente Álvaro Uribe no estaba calificada para ejercer el cargo de juez penal del circuito
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Tags: Sandra Liliana HerediaSergio Clavijo Rangel
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