Por: Julián Quintana
Hace pocos días en la plenaria de la Cámara de Representantes, se hundió nuevamente el proyecto de Ley que pretendía reglamentar la eutanasia en nuestro país, lo que ha generado en algunos sectores tensiones políticas y religiosas por varios años.
Trece (13) veces se ha hundido el mismo proyecto, lo que sin duda evidencia una zona gris en nuestra estructura jurídica. A mi parecer actualmente no hay suficiente claridad, acerca de cuando quitarle la vida por piedad a una persona que padece una enfermedad terminal, es considerado un derecho fundamental, como lo ha reseñado la Corte Constitucional o si por el contrario termina siendo un homicidio, como lo estipula nuestro Código Penal.
Pero a pesar de que para algunos pareciera que es un tema depurado y sin mayor resistencia en la sociedad, ello no es cierto, en realidad han sido pocos los países que han aprobado en sus ordenamientos jurídicos la eutanasia, tan solo siete (7) de ellos está reglamentada, estos son Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda, España y Colombia, así que la eutanasia es un movimiento minoritario en el mundo.
Lo que significa que en la mayoría de países, aún la protección de la vida y su prolongación, está por encima de cualquier cosa. Por eso no son admisibles las criticas de aquellos que consideran retrógrados a los que no están de acuerdo con la eutanasia, partiendo del punto de vista de que incluso en los países con ideologías más liberales no la han legalizado. Posiciones jurídicas, filosóficas o religiosas que merecen atención y respeto.
A pesar de que la Corte Constitucional lo aprobó ¿Por qué el Congreso no lo ha regulado? Al respecto tengo varias reflexiones.
No podemos perder de vista que en nuestro país se castiga el homicidio por piedad, delito que está consagrado en nuestro Código Penal, así las cosas jurídicamente, la regla general es imponer una pena a quien mate a otro en estas circunstancias. Sin embargo, este panorama varió desde el año 1997 con la sentencia de la Corte Constitucional C-239, que abordó el examen de este delito y elevó a derecho fundamental el morir de forma digna, tal como lo reiteró en la sentencia T-444 de 1999.
En esta sentencia la Corte sostuvo que los enfermos terminales pueden decidir morir dignamente, eligiendo no padecer graves e intensos dolores derivados de estas enfermedades y ponerle fin a su sufrimiento. Por lo tanto, el Estado no puede oponerse a la decisión adoptada por la persona que sufre una enfermedad de estas características.
La Corte creó esta excepción al delito de homicidio por piedad, alegando que un médico que es el profesional idóneo para cumplir la voluntad del enfermo, le puede quitar la vida para poner fin al sufrimiento del paciente en condiciones dignas.
Bajo estos requisitos -según la Corte-, los Jueces de la República no pueden condenar penalmente a estos médicos por el delito de homicidio por piedad. El alto tribunal ponderó que el Estado hasta cierto punto debe proteger y prolongar la vida y ese límite radica precisamente en los padecimientos de los enfermos terminales.
Hay que tener en cuenta que ningún médico está obligado a proceder con la eutanasia si sus convicciones éticas y morales se lo impiden, lo que se denomina “la objeción de conciencia”.
A mi parecer la falta de regulación de la eutanasia en Colombia ha hecho que la decisión de la Corte Constitucional sea letra muerta, han sido muy pocos los casos donde se ha implementado esta figura, generándose además una inseguridad jurídica que pone a en serios aprietos a fiscales, jueces, médicos y pacientes.
Esta decisión acerca de la eutanasia fue adoptada en el año 1997 por la Corte Constitucional y reiterada en las sentencias T-970 de 2014 y T-060 de 2020, y en veinticuatro (24) años el congreso no ha expedido una Ley que la regule.
Existen vacíos como, por ejemplo, ¿los menores de edad pueden acceder a este derecho y bajo que criterios? los pacientes que están en coma y aquellos que psíquicamente no tienen la capacidad de adoptar una decisión en la etapa terminal ¿podrían sus familiares tomar la decisión de la eutanasia?.
Todos estos planteamientos imponen un gran desafío para el Congreso, que con urgencia debe regular o limitar la aplicación de esta figura. No podemos olvidar que a pesar de las buenas intenciones y de los buenos fundamentos de la Corte Constitucional, esta no puede reemplazar la fusión legislativa que le corresponde al congreso.
Pero por otro lado también debemos entender que para el Congreso no es fácil regular este tema, en un país que tradicionalmente ha sido conservador en sus ideas y que hoy tiene una constitución que abarca nuevos fenómenos sociales, que requiere un espacio prudencial en los procesos de transformación sobre las formas de concepción de la vida y de la muerte.
Como ciudadano estoy a favor únicamente de la eutanasia pasiva, la cual consiste en el abandonó de los tratamientos médicos a una persona con una enfermedad terminal, es decir, que la muerte es por causas naturales. El punto que no comparto es el de la eutanasia activa, que consiste en la aplicación de una dosis letal al paciente. Así mismo desapruebo la eutanasia en menores de edad.
Pero esa es mi posición personal, la realidad es que debe ser el Congreso bajo un debate democrático y con la opinión de todas las vertientes políticas y sociales quien aclare tantos vacíos por medio de una Ley de la república.