En la primera entrega de este especial, El Expediente reveló que el contrato para capacitar a los futuros jueces de Colombia terminó en manos de una empresa sin acreditación universitaria. Esta segunda entrega documenta lo que esa empresa dejó: un examen cuya autoría las instituciones no han podido acreditar, reglas cambiadas dos meses antes de la prueba y aproximadamente 1.000 aspirantes excluidos de un proceso para el que ya tenían aprobado el 80%.
De los 40.000 abogados que se inscribieron en la Convocatoria 27 en 2018, hoy quedan más de 2.351. El recorrido entre esos dos números es la historia de un proceso que redujo su universo de candidatos no por rigor académico sino por una secuencia de decisiones que sus propias instituciones no han podido sustentar con coherencia.
El punto de partida es este: 3.800 aspirantes aprobaron el examen de conocimiento. De ellos, 800 homologaron el IX Curso de Formación Judicial porque ya lo habían cursado en convocatorias anteriores. Los restantes 3.000 se matricularon. Esos 3.800 ya tenían aprobado el 80% del concurso. El curso representaba el 20% restante. El Estado tenía la obligación de formarlos.
Lo que ocurrió fue distinto.
El 12 de abril de 2024, cuatro meses después de que el curso hubiera comenzado, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla notificó a los 3.000 aspirantes por correo electrónico la existencia de una Guía de Orientación para la Evaluación Virtual. Ese documento cambió las reglas del examen: las evaluaciones parciales previstas al final de cada módulo, tres por programa, fueron reemplazadas por 24 evaluaciones concentradas en dos días, el 4 y 5 de mayo de 2024. Los candidatos recibieron esa notificación dos meses antes del examen. El acuerdo pedagógico que gobernaba el proceso, el PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019, no autorizaba a ninguna guía administrativa a modificar sus condiciones.
De los 1.000 puntos posibles del examen, 480 correspondían al componente denominado taller. El acuerdo pedagógico definía el taller como una actividad práctica e intensiva. Lo que la guía implementó en su lugar fue un conjunto de actividades de selección múltiple: asociación de palabras, selección de texto, arrastrar respuesta, escoger palabra. Ninguna de esas modalidades estaba contemplada en el acuerdo que reglamentaba el concurso.
El resultado del examen fue este: de los 3.000 aspirantes que lo presentaron, aproximadamente 1.500 fueron excluidos. Cerca de mil interpusieron recursos de reposición. Aproximadamente 400 fueron reincorporados. Alrededor de 1.000 permanecen excluidos.
Esos aproximadamente 1.000 aspirantes preguntaron a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla quién había construido las preguntas del examen. Recibieron tres respuestas distintas en tres momentos distintos. Antes de resolver los recursos, la entidad indicó que las preguntas seguían los protocolos establecidos. En las resoluciones que resolvieron esos recursos, sostuvo que los ítems habían sido construidos adecuadamente. En una respuesta posterior a un derecho de petición individual, la entidad reconoció que los formadores del curso no participaron en la construcción ni en la validación de las preguntas.
Los formadores son los profesionales contratados para impartir el curso. Si no construyeron ni validaron las preguntas, no hay registro público de quién lo hizo.Los dictámenes periciales aportados por los aspirantes en el marco de sus recursos describen un patrón en la construcción de varias preguntas: fragmentos textuales extraídos de distintos párrafos y ensamblados sin coherencia, enunciados que exigen identificar entre sinónimos la palabra exacta que un autor usó en su texto, preguntas sin una sola respuesta correcta o con varias respuestas igualmente válidas. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla reconoció errores en aproximadamente 60 puntos del examen al momento de resolver los recursos.
La entidad creó para esa corrección reglas de invalidación de preguntas que los aspirantes no conocían. Una de ellas establecía que debían puntuarse en favor de todos los evaluados las preguntas cuyo índice de aprobación general fuera inferior al 20%. Aplicó esa regla en tres preguntas. Los índices de aprobación entregados por la propia entidad muestran que otras 15 preguntas cumplían el mismo criterio. No fueron invalidadas.
La plataforma usada para aplicar el examen, Klarway, exigía equipos de cómputo con especificaciones técnicas superiores a las que un abogado o funcionario judicial usa en su trabajo cotidiano. Los aspirantes que no los tenían debieron adquirirlos con recursos propios. En municipios sin capacidad de conexión suficiente, los candidatos tuvieron que trasladarse a otras ciudades. Las familias de los evaluados debieron abandonar sus hogares los dos días del examen. Las madres en período de lactancia nunca recibieron respuesta a sus consultas sobre si podían lactar durante las cuatro horas de prueba. No existió ningún protocolo de enfoque diferencial para personas con condiciones de salud distintas ni para candidatos de comunidades étnicas.Más de 200 aspirantes no pudieron completar el examen en el tiempo asignado por fallas del sistema. No se les otorgó prórroga. Klarway no guardó la grabación completa del examen de todos los candidatos. Cuando los excluidos solicitaron sus registros para usarlos como prueba en procesos judiciales, ninguno recibió su grabación íntegra.
El contrato que financió todo esto, el C01.PCCNTR.1240112, registra en el sistema SECOP II facturas y soportes de ejecución por conceptos sin relación con la formación jurídica de futuros jueces, entre ellos cursos de baile y compra de maquinaria. El valor de ese contrato pasó de 14.600 millones a 25.000 millones de pesos, una cifra que representa apenas el 20% del costo total de la Convocatoria 27. El proceso completo le ha costado al Estado colombiano aproximadamente 75.000 millones de pesos en siete años. Los riesgos de suspensión no fueron pactados en la matriz contractual.
Cuando el proceso se interrumpió por decisiones judiciales, los costos de esa suspensión los asumió el Consejo Superior de la Judicatura, no el contratista. El detrimento patrimonial estimado por ese concepto es de 10.000 millones de pesos.
En los registros de facturación del SECOP II no existe una sola factura a nombre de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, la UPTC. La universidad que conformaba el 50% de la Unión Temporal contratada, cuya presencia debía garantizar el respaldo académico del proceso, no tiene evidencia de haber ejecutado, facturado ni cobrado ninguna actividad dentro del contrato. La ley que rige el proceso, el artículo 168 de la Ley 270 de 1996, exige que quien ejecute el curso sea una universidad con facultad de derecho acreditada. Ninguna universidad ejecutó nada.
Quien ejecutó el contrato fue ETRAINING SAS, una empresa privada que no es universidad, no tiene facultad de derecho y no participó en el proceso licitatorio. Como reveló esta investigación en su primera entrega, ETRAINING SAS recibió la ejecución del curso mediante tres contratos de prestación de servicios suscritos por Felipe Wilson Martínez, representante de la Unión Temporal y empleado simultáneo de la misma ETRAINING SAS. Lo que esta entrega agrega es que ETRAINING SAS estaba en proceso de reorganización empresarial desde antes de que se le subcontratara la ejecución del curso, y que la empresa había sido objeto de investigaciones periodísticas previas por su participación en otros procesos de contratación pública.
De los aproximadamente 1.000 aspirantes excluidos, alrededor de 350 son servidores activos de la Rama Judicial o de la Fiscalía General de la Nación. Trabajan hoy en el sistema judicial colombiano pero no pueden acceder a sus cargos en propiedad porque el proceso que debía seleccionarlos los eliminó con un examen cuya autoría ninguna institución ha podido acreditar con consistencia.
Los excluidos han interpuesto cerca de 500 acciones de tutela, la mayoría declaradas improcedentes. Tienen activas aproximadamente 300 demandas ordinarias de nulidad y restablecimiento del derecho, la mayoría sin que se hayan resuelto las medidas cautelares después de entre 11 y 17 meses. El Estado no ha conciliado en ninguno de los casos, pese a que la normativa vigente incentiva la conciliación so pena de que su negativa constituya indicio de responsabilidad fiscal.
El contrato fue pactado para 3.500 aspirantes. Se matricularon 3.000. De esos, aproximadamente 1.000 llevan desde noviembre de 2024 sin poder cursar la parte restante del IX Curso. La reincorporación de esos aspirantes dentro del período de vigencia contractual no habría generado costo adicional: el contrato ya los contemplaba. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-008 de 2026, no ordenó esa reincorporación pero estableció que corresponde a los jueces administrativos determinar si se conceden las inclusiones transitorias mediante medida cautelar, en tanto se profiere sentencia definitiva. Esas medidas no solo ejecutarían un contrato ya pagado sino que evitarían futuros gastos públicos. Entre 11 y 17 meses después de presentadas las solicitudes, la mayoría de esas medidas cautelares no han sido decididas.
Colombia tiene hoy más de 2.351 candidatos para llenar alrededor de 3.000 vacantes judiciales. El proceso diseñado para cerrar esa brecha la ha ensanchado.




