Por: Joan Sebastian Moreno
Algunos consideran que la pandemia generada por el COVID 19 será transitoria, y que a fin de este año podremos disfrutar nuestra vida en un ámbito de normalidad. Lamento informar que hoy es más razonable ser pesimista y tener los pies en la tierra, que ser optimista y pensar que en lo que resta del 2020 estaremos mejor. Si apelamos a la octava tesis de Walter Benjamin sobre la excepcionalidad en todos los ámbitos de la historia, entendemos claramente que es la crisis y no la normalidad, el escenario por excelencia de la política. Así, se pensaría claramente en todo un andamiaje polimórfico de excepcionalidades que impiden concebir lo normal, lo estático y lo pacifico en los sujetos. No en vano, debe recalcarse que los principales momentos históricos han estado permeados por la violencia del cambio como su motor, y la implosión de conflictos que han desembocado en la construcción de instituciones, reales e imaginarias que han determinado entidades de tal magnitud como los derechos, las instituciones y la preservación de las democracias.
Todo el marco de excepcionalidad a la regla (entendida como norma) está por demás, reglado, cuando decidir sobre aquel, cuando adentrarse a él, cuando necesitamos de él, y cuando superarlo, son cuestiones a las que ingenuamente el derecho presenta todo un principio de legalidad alterno para no ver morir su base racional. Basta con interpelar el sistema jurídico colombiano. Y observar, que desde el artículo 212 al 215 de la Constitución Política, consolida la base de la potestad soberana de la declaratoria del estado de excepción.
Hasta allí, la lectura jurídica de una potestad constitucional resulta acorde con la necesidad de proteger el Estado que desde un aparato burócrata forzado por una concepción contractualista ejerce en todo su esplendor un monopolio sobre la violencia que privilegia para sí, un paradigma de la seguridad sobre la amenaza de la destrucción. De manera concordante, la ley 137 de 1994, regula los Estados de Excepción en Colombia, dictaminando en cada una de las tres atmósferas, las potestades, prohibiciones, y limitaciones del soberano a la hora de decidir sobre la selección y priorización de las necesidades que inaugura la excepción como paradigma constitutivo de occidente.
De la revisión documental de la declaratoria de los estados de excepción en Colombia, se tiene que es indudable que la presencia del soberano ha sido permanente en todas las decisiones trascendentales de este país, ya sea en la ola de la regeneración, los procesos de industrialización, o las revueltas y protestas, y los problemas de salud pública. El medio preciso para la subsistencia de esta facultad, esta mediada por la decisión política que basa su contenido en la necesidad, mas no en la figura racional del nomos. Mas allá de cualquier consideración técnica acerca del COVID 19, y de su marcada diferencia con los estados de sitio ó de conmoción interior promulgados en la historia reciente de Colombia, no debe parecer extraño ni novedoso la presencia del concepto de campo para entender que este país ha vivido siempre bajo el yugo del paradigma de gobierno dominante en la política contemporánea, el estado de excepción.
Sin embargo, la normalidad no es una situación que se mantenga ininterrumpida en el tiempo, la presencia histórica de las contingencias ha demostrado que las democracias deben propiciar escenarios de dictadura cuando las normas se presentan como un obstáculo para la realización de los fines de un determinado orden político y social, como por ejemplo, el de la preservación de su existencia, ya no puede el soberano someter su libertad a las cadenas del derecho, sino que debe garantizar su libertad al mejor estilo de la fábula del lobo y el perro de Fontaine. Entendiendo que en la modernidad existe una cierta propensión a creer, que el estado de excepción esta progresivamente sustituido por un estado de seguridad.
A pesar de que la excepción sea una figura reglada por la constitución, no deja de ser paradójico que la naturaleza política del soberano este marcada por un tinte extrajurídico que, sin pertenecerle a la esfera del derecho, marque una distinción tan radical con el orden jurídico preexistente, hasta tal punto de modificarlo. Y es en ese punto en el que hay un distanciamiento entre las doctrinas clásicas sobre el soberano. Algunas precisan el soberano como invención jurídica sobre la cual recae la facultad de declarar el estado de excepción, mientras qué otras, establecen que su existencia esta media por una decisión política de un soberano que se somete de manera exclusiva a un estado de necesidad. En cualquiera de los dos casos, es necesario entender que la creación de leyes y decretos no es ciertamente la solución de los problemas en plena pandemia, se necesita un cambio de mentalidad en donde la racionalidad y la preservación de la vida sean los derroteros que se deben seguir, aun, cuando ello implique el sacrificio de otros derechos, y que estemos bajo un umbral de indeterminación entre democracia y absolutismo.
Joan Sebastian Moreno Hernandez
Columnista de Opinión