Por: Guillermo Fernández
En la Alcaldía de Bogotá existen 15 Secretarías del Despacho, entre otras, Hacienda, Educación, Habitat, Planeación, Movilidad y varias más, estructura administrativa que obedece a lo aprobado por el Concejo Distrital en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 8 y 10 del artículo 12 y el artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993, lo que de manera clara indica que la alcaldesa Claudia López no tiene potestad para crear a su libre arbitrio ninguna Secretaría nueva, función que de conformidad con la norma anotada no le corresponde.
Pues bien, para “prestar servicios altamente calificados para asesorar al Despacho de la Alcaldesa de Bogotá D.C. y a las Entidades distritales, en el desarrollo y coordinación de la estrategia comunicacional del Distrito”, se contrató al Diseñador Industrial Guillermo Augusto Cuéllar Ortíz por el término de seis (6) meses y quince (15) días y honorarios mensuales de $ 34.894.911.
En su momento dicha vinculación fue duramente cuestionada por diversos sectores de la opinión de una parte porque el señor Cuéllar Ortíz había sido aportante a la campaña CLAUDIA ALCALDESA en cuantía de $ 33.831.871 y de otra, por el excesivo valor de los honorarios a pagar.
Sobre el particular tanto la alcaldesa como el contratista se manifestaron públicamente en los siguientes términos :
Claudia López.
“Un cargo en planta de $ 18 millones que es lo que se gana un secretario de gobierno equivale a un contrato de 35 o 37 millones de pesos en OPS (prestación de servicios), entonces nadie les acomodó nada. Simplemente eso vale ese contrato en OPS y eso valdría si fuera en planta, entonces yo entiendo la denuncia pero ahí no hay ni abuso de ningún tipo….”
Guillermo Cuéllar.
“1/6 Sobre mi contrato como asesor de comunicaciones de la Alcaldía me permito aclarar: Es una designación de confianza que se hace junto con el gabinete. He sido parte del equipo de comunicaciones de @ClaudiaLopez por años, razón por la cual me pidió que asumiera esta tarea.”
“2/6 Las responsabilidades se asemejan a las de un Secretario de despacho, por razones ajenas este no es un cargo de planta sino un contrato de prestación de servicios, y el monto que recibo es semejante al sueldo de un secretario, una vez hechas las deducciones de ley.”
Sobre este llamativo y sonado caso son varias las observaciones que se pueden formular para conocimiento y valoración por parte de la ciudadanía, entre otras, las siguientes :
Lo primero es mencionar que otorgar contratos de prestación de servicios a quienes han sido aportantes de una determinada campaña política no se encuentra prohibido en la legislación vigente, pero sí es de resaltar que tal práctica ha sido duramente cuestionada desde el punto de vista de la ética y la transparencia por diversos sectores al considerarse que por esta vía sin lugar a duda se prostituye la actividad democrática a través del indebido intercambio de favores que no es extraño que en la práctica se constituyan en verdaderos actos de corrupción.
Y no es difícil deducir gracias a las explicaciones dadas por los involucrados que en forma velada y birlando el ordenamiento jurídico en realidad lo que se configuró fue la “creación” amañada de una Secretaría inexistente, algo tan obvio como reza el dicho popular de que “Si tiene cuatro patas, mueve la cola y ladra, es un perro”, es decir, “ Si se compara con lo que gana el Secretario de Gobierno, es una designación de confianza que se hace junto con el gabinete, las responsabilidades se asemejan a las de un Secretario de despacho y el monto que se recibe es semejante al sueldo de un Secretario, no debe caber duda, que es un Secretario».
Analizados los Estudios Previos del proceso y algunos otros documentos que lo soportan que se encuentran publicados en el SECOP II se pueden detectar diversas y llamativas inconsistencias y/o irregularidades algunas de las cuales a continuación se resaltan:
En la propuesta presentada por el interesado el 3 de enero de 2020 claramente manifiesta su formación profesional como Diseñador Industrial al igual que su experiencia en diversas actividades laborales, haciendo la salvedad que en ninguno de estos aspectos aparecen los respectivos soportes documentales para efectos de verificación.
De conformidad con el objeto del contrato llama la atención que como perfil requerido para el contratista a la par de las profesiones en Comunicación Social o Periodismo o Ciencias Políticas, el Jefe de la Oficina Consejería de Comunicaciones incluyó sin ningún tipo de sustento técnico que lo justifique la disciplina en Diseño Industrial, Núcleo Básico del Conocimiento totalmente disímil a los otros mencionados de conformidad con lo establecido en el Decreto 2484 de 2014 y que desde luego nada tiene que ver con el tema de comunicaciones, lo que de entrada indica un evidente favorecimiento para direccionar el proceso.
Además de simple sentido común, es de resaltar y en eso no debe caber duda que a la luz del Decreto 785 de 2005 el perfil académico para cumplir con una determinada actividad laboral debe ser acorde con las actividades de trabajo a desarrollar.
No obstante lo anterior, para el ejercicio de la profesión en Diseño Industrial es requisito legal la Tarjeta Profesional pero en el caso en cuestión no se hace ningún tipo de referencia a la misma y en consecuencia no se tiene conocimiento si el contratista cuenta con ella o no.
Como requisito previo para adelantar el contrato la Directora de Talento Humano certifica que “ No existe personal en la planta de la Secretaría General que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio ” , lo que no es propiamente cierto si se compara el propósito principal de la Oficina de Consejería de Comunicaciones que consiste en “ Dirigir la formulación, implementación y seguimiento políticas y proyectos que orienten a las entidades distritales en materia de información y comunicación, de manera alineada y coherente con las políticas y estrategias del Gobierno Nacional sobre la materia ”, misión casi idéntica al objeto del contrato que tiene como fin “ Prestar servicios altamente calificados para asesorar al Despacho de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. y a las entidades distritales en el desarrollo y coordinación de la estrategia comunicacional del Distrito”
De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015 cuando se habla de servicios altamente calificados se pueden fijar honorarios superiores al ingreso mensual del Representante Legal de la entidad, incluidas prestaciones sociales, previa certificación por parte del mismo, entre otros de los siguientes aspectos : 1 Justificar la necesidad del servicio altamente calificado 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato
De acuerdo con lo mencionado en el punto anterior y en lo que se refiere a la justificación de la necesidad todo indica que la misma no tiene mucho piso si se tiene en cuenta la existencia y funciones de la Oficina de Consejería de Comunicaciones.
En lo referente a las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato mal se pueden calificar como tal empezando porque la profesión de Diseño Industrial no es la indicada para el cumplimiento de la labor a desarrollar y mucho menos si no se cuenta con estudios avanzados en educación superior, de tal manera que hablar como se menciona en la certificación suscrita por la Secretaria General de un profesional “altamente especializado” no pasa de ser una evidencia más que el proceso desde un principio se encontraba direccionado para favorecer a una persona en particular.
Certifica la Dirección de Talento Humano que la actual Secretaria General percibe una remuneración mensual de $ 37.361.570, incluidas prestaciones sociales, aportes patronales a la Seguridad Social y Parafiscales, valor que sería el tope para la fijación de honorarios en contratación de servicios altamente calificados y cifra que para evitar dudas valdría la pena verificar en detalle
Dentro de la suma anterior y dentro del devengado mensual se incluyen $ 4.207.730 por concepto de Prima Técnica que se otorga gradualmente a cada persona en particular cuando cuenta con títulos de postgrado
Debería ser obvio que asimilar ingresos entre el Representante Legal de la entidad y el contratista en un momento dado sería válido siempre y cuando las hojas de vida fueran razonablemente comparables y no como sucede en este caso en que el favorecido ni siquiera tiene título de postgrado mientras la Secretaria General cuenta con estudios avanzados de Especialización en Gestión Pública y Maestría en Ciencias Económicas de acuerdo con el registro ante el SIDEAP.
En la certificación expedida por la Secretaria General como requisito de Ley para adelantar la contratación se establece que para los servicios profesionales altamente calificados a contratar se requiere “de un profesional en Comunicación Social o Periodismo o Diseño Industrial o Ciencia Política altamente especializado, con experiencia profesional de quince (15) años…”.
Como ya se mencionó la profesión de Diseño Industrial de conformidad con el artículo 2º. de la Ley 157 de 1994 no tiene absolutamente nada que ver con el objeto contractual que es el tema de comunicaciones.
Respecto a la experiencia profesional exigida de nuevo se resalta que en el expediente del proceso no aparece ningún tipo de soporte documental respecto a la experiencia del contratista, en la mencionada certificación y en lo que se refiere a este punto básicamente lo que se realiza es un copy page de la hoja de vida presentada por el interesado.
De acuerdo con lo anterior la experiencia que se toma en cuenta es de 15 años 9 meses y 16 días y en consecuencia se acepta como tal para el cumplimiento del requisito exigido.
No obstante y de conformidad con el Certificado de la Cámara de Comercio adjunto se puede detectar que la experiencia reportada no obedece a la realidad en razón a que la empresa PS Manager S.A. apenas fue registrada en tal entidad el 7 de septiembre de 2004, mientras que las supuestas labores cumplidas en la misma aparecen iniciando el 1º. de marzo de 2002 lo que es bastante llamativo porque en ese momento era inexistente.
Si esta experiencia que es de 2 años y 9 meses por la inconsistencia anotada se descuenta, la experiencia real reportada por el contratista y certificada por la Secretaria General queda entonces en 13 años y 16 días y por lo tanto es evidente que no cumple con el requisito previamente establecido por la misma administración.
En contra de lo anunciado en varias oportunidades por la alcaldesa antes de su posesión sobra advertir que en este caso no existe constancia que se haya cumplido ningún tipo de proceso de meritocracia para la selección del contratista.
De acuerdo con lo expuesto son varios los interrogantes que ameritan respuesta por parte de la cabeza de la administración distrital y de los entes de control, entre otros, los siguientes:
¿Si la Alcaldía cuenta en su estructura administrativa con la Oficina Consejería de Comunicaciones porqué era necesario contratar a un asesor “altamente calificado” con categoría de Secretario del Despacho para cumplir con las mismas funciones?.
¿Porqué razón la hoja de vida del contratista no cuenta con los soportes legales y documentales necesarios como la Tarjeta Profesional y las certificaciones de experiencia y en consecuencia como evidentemente sucedió o fueron verificados?.
¿Cuál fue el soporte técnico para determinar que la profesión de Diseño Industrial aplicaba para el desarrollo y debida atención del objeto del contrato, e igual porqué razón se determinó que la experiencia exigida debería ser de quince (15) años?.
¿No obstante la existencia de la Oficina Consejería de Comunicaciones porqué razón la Dirección de Talento Humano certificó que la labor a contratar no se podía cumplir con personal de planta?.
¿Por igual razón porqué la Secretaria General justifica la necesidad?.
¿Porqué razón en la certificación de la Secretaría General se menciona que se requiere de un profesional “altamente especializado”, se entiende que en el tema de comunicaciones objeto del contrato, pero se postula a un Diseñador Industrial que ni siquiera cuenta con título de postgrado?.
¿Cuál fue la razón para catalogar los servicios a contratar como “altamente calificados”?.
¿El motivo fue básicamente para la fijación de altos y desmedidos honorarios?.
¿Porqué razón el contrato se adelantó sin el cumplimiento del requisito de tiempo de experiencia exigido por la misma administración?.