Por: El Expediente
Hace una década, Grupo Argos cedió un predio al municipio de Puerto Colombia, Atlántico, como parte de sus obligaciones urbanísticas. La cesión tenía un destino específico: convertirse en zona verde y recreativa para la comunidad. Ese mismo predio, identificado hoy en el folio de matrícula inmobiliaria como «Lote de Cesión Zona Verde», terminó sin embargo en manos de un particular, Francisco Javier Pizarro Guerra, y una decisión reciente de la Superintendencia de Notariado y Registro confirmó esa propiedad, así el propio organismo haya reconocido que se trata de un bien inalienable e imprescriptible que legalmente no podía transferirse.
El origen de la transferencia se remonta al 9 de noviembre de 2017, cuando la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia expidió la Resolución No. 049, un acto administrativo que habilitó, en la práctica, tratar el lote como un bien fiscal transferible. Con ese respaldo, el 17 de junio de 2022 se inscribieron en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-477286 tres actuaciones simultáneas: la cesión gratuita del predio, por parte del municipio, a favor de Pizarro Guerra; la afectación a vivienda familiar que él mismo registró sobre el lote; y una condición resolutoria impuesta por el municipio que le prohibía venderlo durante cinco años.
El caso permaneció así hasta que, el 27 de diciembre de 2024, Zakira Orellano Marimón, entonces jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Puerto Colombia, radicó una solicitud para revisar la actuación. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla le dio la razón: el 19 de junio de 2025 expidió una resolución que dejó sin efectos jurídicos las tres anotaciones registrales que documentaban la cesión a Pizarro, argumentando que el predio corresponde a una zona verde y recreativa de cesión obligatoria gratuita al municipio, protegida como elemento del espacio público bajo la Ley 9 de 1989 y el Decreto 1504 de 1998, y que la inscripción de la Resolución 049 de 2017 nunca debió realizarse.
Pizarro, representado por el abogado Víctor Manuel Dovale Yepes, apeló esa decisión. La oficina de registro de Barranquilla la confirmó el 9 de marzo de 2026 y remitió el caso a la Superintendencia de Notariado y Registro para que resolviera en segunda instancia. El 8 de mayo de 2026, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de esa entidad falló el recurso, y su decisión resultó tan reveladora como contradictoria: coincidió en el fondo con el argumento de que el predio es, en efecto, una zona verde destinada por ley al espacio público, y que la inscripción de la Resolución 049 de 2017 no era procedente. Pero consideró que la oficina de registro de Barranquilla se había excedido en sus facultades al revertir la cesión mediante un simple trámite de corrección registral, cuando dejar sin efectos actos ya inscritos equivale, en la práctica, a una cancelación de registro, un procedimiento que exige garantías distintas, como el consentimiento del titular o una decisión judicial.
Con ese argumento procesal, la Superintendencia ordenó al registrador de Barranquilla retirar la salvedad sobre las anotaciones que documentaban la cesión, y formalizó a Francisco Javier Pizarro Guerra, identificado con cédula 72.180.646, como propietario del predio. El 30 de junio de 2026 corrigió además dos errores de forma en esa resolución, sin que ello cambiara el sentido de fondo de la decisión.
El desenlace ha despertado el rechazo de sectores de la comunidad de Puerto Colombia, organizados bajo la etiqueta #NoAlRoboDeTierras, que denuncian una maniobra orquestada para despojar al municipio de una zona verde destinada a parques y espacio público. Los denunciantes señalan la existencia de una red de complicidades que involucraría a exfuncionarios municipales y a personal de la Superintendencia de Notariado y Registro en Bogotá, y anuncian que llevarán el caso ante la Fiscalía General de la Nación y ante la propia Superintendencia, buscando la nulidad de la cesión y la restitución del predio al municipio.
Lo que queda establecido en el propio expediente registral, más allá de esa denuncia, es la contradicción de fondo que define el caso: un organismo del Estado determinó formalmente que el predio es una zona verde de cesión obligatoria, inalienable por ley, y aun así, por razones estrictamente procesales, terminó confirmando su propiedad en cabeza de un particular.
