Por: Julio César Leal Duque
La Ley 2155 de septiembre 21 de 2021 en el artículo 18 trajo para los productores de bienes exentos del artículo 477 del Estatuto Tributario que son un montón de contribuyentes, lo que se denomina “…El mecanismo de devolución automática”, hasta ahí muy coherente, porque para nadie es un secreto el problema de las devoluciones de la DIAN, no solo por las demoras, los trámites, los cambios en los formatos, los caprichos de los funcionarios e.t.c.; el problema que más apremia a los empresarios es la caja atrapada en la DIAN y que en los procesos de devolución se alarga eternamente más de 50 días hábiles en muchos casos, mientras los bancos aprietan, exprimen con intereses y otras torturas que solamente el que tiene empresa entienden, porque los burócratas de eso no tienen idea.
La norma indica con inspirado acento: “…Artículo 18°. Adiciónese un literal c) al parágrafo 5° del artículo 855 del Estatuto Tributario, así:
c) El mecanismo de devolución automática procederá para los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario de forma bimestral en los términos establecidos en el Artículo 481, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.”.
Ahora bien, la interpretación gramatical de una norma según el Código Civil “…Art. 27.-Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. (…)”, y en ese sentido el Diccionario esencial de la lengua española -Real Academia Española- 2006 define “Automática. F. Ciencia que trata de sustituir en un proceso el operador humano por dispositivos mecánicos o electrónicos.”.
Pero para los miles de funcionarios de la DIAN (7.360 empleados según un informe del CIAT publicado la semana pasada) y del Ministerio de Hacienda la interpretación de las normas es a otro precio como se observa en el siguiente link donde el Ministerio de Hacienda publica para comentarios un Decreto Reglamentario:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-182081%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Decreto Reglamentario que van a sacar donde se reglamenta lo que no debería tener reglamento, y los contribuyentes pueden hacer los comentarios en el siguiente link:
https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=2GDqtEm-vECYxBjEO_1yHivi38WBCEdFkETiUcsqrzlURFJIWDBXUUtPVzRGN1A5WkFQTzFFWFRNMyQlQCNjPTEu
Lo que llama la atención es que el Decreto ponga trabas, solicitudes, requisitos y otras sinvergüencerías a lo que la Ley denominó “automático” y ahora al contribuyente le toca seguir rogando las devoluciones.
“…Artículo 2. Adición del inciso 3 al artículo 1.6.1.29.3. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el inciso 3 al artículo 1.6.1.29.3. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Las solicitudes de devolución y/o compensación que radiquen de forma bimestral los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, que no cumplan los requisitos establecidos para la devolución y/o compensación bimestral automática previstos en el literal c) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, están sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario y el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario.”…”.
Es decir, ya no van a ser automáticas, violando la Ley.
Eso si, derogar el Parágrafo de la Ley de garantías para los convenios interadministrativos, esos si quedaron automáticos.