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El Expediente | Entrega XII. Del congelamiento de bienes a la recompensa: cómo empieza el fin de los OFAC

por Gustavo Rugeles
octubre 24, 2025
en Corrupción
Tiempo de leer:4 mins read
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El Expediente | Entrega XII. Del congelamiento de bienes a la recompensa: cómo empieza el fin de los OFAC
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Por: Gustavo Rugeles – Director de El Expediente
publicado el 24 de octubre de 2025

El caso de Gustavo Petro, sancionado por el Tesoro de Estados Unidos bajo la executive order 14059, no se detiene en el terreno financiero.

Para quienes conocen el lenguaje de Washington, la sanción no es un punto final, sino un inicio.

Los precedentes son claros: la designación OFAC es el primer peldaño de una escalera de castigo que puede escalar hasta acusaciones penales internacionales, extradiciones y carteles de recompensa.

La escalera del castigo: de la OFAC al Departamento de Justicia

OFAC no es una fiscalía: es un instrumento financiero del Tesoro, encargado de congelar activos, bloquear transacciones y aislar personas o redes del sistema del dólar.

Pero su acción no es aislada: forma parte de un ecosistema de agencias coordinadas bajo el National Security Council (NSC).

El orden real es este:

  1. OFAC (Departamento del Tesoro): bloquea fondos, designa individuos o redes.
  2. DEA/ DOJ: (Departamento de Justicia): toma la inteligencia financiera de OFAC para abrir investigaciones penales o acusaciones selladas.
  3. Departamento de Estado (DOS): cuando hay evidencia suficiente, emite carteles de recompensa bajo los programas transnational organized crime rewards program (tocrp) o narcotics rewards program (nrp).

En otras palabras: la sanción OFAC es la antesala administrativa del proceso penal internacional.

Los precedentes: de la designación a la recompensa
• Nicolás Maduro:
• 2017 → designado por OFAC bajo la executive order 13692 (corrupción y erosión democrática).
• 2020 → acusado formalmente por el DOJ de narcoterrorismo.
• 2020 → el Departamento de Estado ofreció 15 millones de dólares de recompensa por su captura.
• Diosdado Cabello y Tareck El Aissami (Venezuela):
• Iniciaron con sanciones financieras entre 2017 y 2018.
• Luego enfrentaron cargos penales y fueron incluidos en los programas de recompensas por narcotráfico y crimen organizado.
• Rafael Caro Quintero (México):
• En los años 2000 fue designado por OFAC bajo la foreign narcotics kingpin designation act.
• Posteriormente fue acusado penalmente y entró en el cartel de recompensas del Departamento de Estado.

El patrón es constante:

Primero te congelan; luego te acusan; después te ponen precio.

Las tres condiciones que abren la puerta penal

El paso de una designación OFAC a un proceso penal o una solicitud de extradición no ocurre automáticamente.

Depende de tres factores:
1. evidencia criminal o conspirativa verificable, como participación en lavado, corrupción o financiación de narcotráfico con impacto en jurisdicciones estadounidenses.
2. competencia territorial o económica de EEUU.: es decir, que las transacciones o fondos pasen por el sistema financiero norteamericano o por empresas con sede allí.
3. decisión política del Departamento de Estado y de la Casa Blanca de elevar el caso de sanción administrativa a caso penal de interés nacional.

Si esos elementos se consolidan, el expediente pasa del Tesoro al DOJ, donde un grand jury puede formular acusaciones bajo la foreign narcotics kingpin act (21 u.s.c. § 1901 et seq.) o la ieepa, según el delito.

A partir de ahí, la secuencia es conocida:
• orden de captura internacional,
• potencial extradición si el acusado abandona su país,
• y finalmente, inclusión en el cartel de recompensas del Departamento de Estado.

El precedente político: Maduro como espejo

Maduro nunca fue extraditado porque controla el poder judicial y militar de su país, igual que Ortega en Nicaragua.

Pero en términos diplomáticos, el aislamiento fue total:
• prohibición de viajes y cancelación de visas,
• suspensión de cooperación militar y financiera,
• y apertura de investigaciones ante la Corte Penal Internacional por violaciones sistemáticas de derechos humanos.

Para un mandatario colombiano, el escenario es distinto. Colombia sí tiene tratado de extradición vigente con Estados Unidos y un sistema judicial cooperante.

Si una investigación penal norteamericana se formalizara, la extradición sería jurídicamente viable, con consecuencias devastadoras para la estabilidad institucional.

Conclusión: la antesala del abismo

En términos simples:

La lista OFAC no es el final del camino, es la puerta de entrada.

Si la información que sustentó la designación de Gustavo Petro evoluciona hacia acusaciones penales —por lavado, conspiración o tráfico—, el expediente puede escalar en tres movimientos naturales:
1. de sanción financiera a acusación penal,
2. de acusación penal a orden de captura,
3. y de orden de captura a recompensa internacional.

Así comenzó el caso Maduro.
Y si Washington decide que la narrativa de “narcogobierno” también aplica a Colombia, el desenlace ya está escrito en el manual.

El Expediente sigue la pista: próxima entrega: los diplomáticos en la línea de fuego – cómo la sanción presidencial puede dejar sin inmunidad a todo el cuerpo exterior colombiano.

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Tags: ColombiaEspecial El ExpedienteGustavo Rugeleslavado de activosMaduronarcotráficoOFACPetroterrorismoVenezuela
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