EL EXPEDIENTE | ENTREGA VIII. La Nación Embargada: cuando la firma del presidente bloquea el país

Por: Gustavo Rugeles – Director de El Expediente
Publicado el 24 de octubre de 2025

LA PARADOJA REGULATORIA
La designación de Gustavo Petro como SDN (Specially Designated National) por la OFAC crea la crisis constitucional y financiera más grave de la historia moderna de Colombia.

El problema ya no es el individuo; es la personería jurídica de la Nación. OFAC sanciona al hombre (Gustavo Francisco Petro Urrego), no al cargo (Presidente de la República). Pero según la Constitución de Colombia (Art. 189), el Presidente es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, encargado de dirigir las relaciones internacionales.
Cuando el firmante legal de la República es un «paria» financiero global, ¿qué valen los documentos que firma? La respuesta es: nada. La firma que representa al Estado se ha vuelto tóxica, y el país queda, de facto, embargado.

EL MURO MULTILATERAL (FMI, BM, BID)
¿Puede Colombia recibir un crédito del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) o el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)?
La respuesta normativa es no, mientras la firma de Petro esté en la solicitud.

El Veto de las «Personas de EE. UU.»:

Estos tres organismos tienen su sede en Washington D.C. y están compuestos por miles de empleados que son «Personas de EE. UU.» (U.S. Persons), incluyendo altos directivos. Además, Estados Unidos es el accionista principal y tiene poder de veto de facto en sus decisiones.

El Caso de la CAF:
Incluso la CAF (Banco de Desarrollo de América Latina), con sede en Caracas, no puede tocarlo. ¿Por qué? Porque la CAF se financia emitiendo sus propios bonos en los mercados de Nueva York. Si la CAF financia a un SDN, los bancos de inversión de EE. UU. (que son U.S. Persons) no pueden comprar ni estructurar los bonos de la CAF, cortándole su propia fuente de fondeo.

DEUDA EXTERNA: EL «DEFAULT» TÉCNICO

¿Puede el presidente sancionado autorizar emisiones de deuda externa (Bonos Soberanos)?
El presidente puede firmar el decreto en Bogotá, pero ese papel es inútil en Nueva York.

La Cadena de «U.S. Persons» que Bloquea la Deuda:

Emitir bonos soberanos de Colombia requiere una cadena de actores que, en su totalidad, son U.S. Persons o están regidos por la ley de EE. UU.:

LA ÚNICA SALIDA: LA «FIRMA SUSTITUTA»

El Estado colombiano queda paralizado. La firma del presidente, que es la garantía soberana, se convierte en el principal contaminante del riesgo país.

La única solución legal es que el presidente delegue la firma de todos los asuntos financieros internacionales (créditos, decretos de deuda, tratados) en un funcionario no sancionado, como el Ministro de Hacienda.

Pero esto no es automático. El Tesoro de EE. UU. (OFAC) tendría que emitir una Guía Específica o una Licencia General que confirme a los bancos multilaterales y a Wall Street que la firma del Ministro de Hacienda es aceptada siempre y cuando se demuestre que el SDN (Petro) está 100% aislado (walled off) de esa transacción.

En la práctica, la soberanía financiera de Colombia deja de residir en el Palacio de Nariño y pasa a depender de una autorización administrativa de un burócrata en Washington.

EL EXPEDIENTE SIGUE LA PISTA

Próximo foco: ¿Altos mandos militares, jueces y magistrados podrían estar en la mira?
Si la doctrina OFAC castiga la facilitación material, ¿qué ocurre con quienes —sin estar sancionados— obedecen, refrendan o ejecutan órdenes emanadas de un SDN?
Generales, magistrados y altos funcionarios civiles podrían enfrentar la pregunta más incómoda del nuevo escenario:
¿hasta dónde obedece la jerarquía, y desde dónde empieza la complicidad?

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